N° 18261/21 Aviso del Boletín Oficial
ECOFACTORY S.R.L.
Texto del aviso
ECOFACTORY S.R.L.
CUIT 30-71133610-5. En Esc. 42 del 25/03/2021 Registro 2037 CABA se transcribe Acta de Reunión de Socios
Asamblea General Extraordinaria Unánime del 17/02/2021 por la cual se resuelve la reforma Artículo Tercero, el
cual quedó así: TERCERO: La sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia, de terceros o asociados a
terceros, ya sea en el país o en el extranjero o a través de sucursales, las siguientes actividades: a) INDUSTRIALES:
Fabricación de bolsas reutilizables ecologicas y cualquier articulo similar en tela de prolipropileno no tejido, tela no
tejida, o similares, relacionados con la salud tales como barbijos, camisolines, cofias y cubrecamillas; geotextiles;
artículos promocionales y de merchandising; y todo tipo de artículos textiles, de escritorio, papelería, promoción
y/o publicidad, en cualquier tipo de material natural o sintético; b) PROMOCIONALES: servicios de promoción y/o
publicidad; desarrollo, provisión y/o uso de servicios y soportes de informática, Internet; tecnologías desarrolladas
a la fecha y/o que se desarrollen en el futuro; para uso propio o de terceros en actividades vinculadas directa,
indirecta, mediata o inmediatamente para administrar y/o promover para sí o para terceros servicios y sistemas
de promoción y/o publicidad, eventos, merchandising y similares, que se relacionen con su actividad industrial;
c) COMERCIALES: Comercialización de todo tipo de articulo asociado con generar hábitos sustentables en la
población, artículos relacionados con la protección de la salud, artículos de promoción y/o similares, y/o publicidad,
compra y venta de artículos de regalería en general, productos, subproductos, materiales y mercaderías relativas
a las actividades industriales, promocionales, informáticas. Importación y exportación. El ejercicio de comisiones,
representaciones, consignaciones, mandatos, etc. Participación en: licitaciones, concursos de precios,
presentación de presupuestos y/o proyectos, y cualquier otro llamado a postularse como proveedor de personas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.618 - Segunda Sección 27 Viernes 26 de marzo de 2021
físicas o jurídicas de cualquier tipo, entre otros y con carácter meramente enunciativo en: instituciones públicas y
privadas de todo tipo, nacionales o extranjeras, del estado nacional, entes autárquicos, municipales, provinciales,
de gobiernos autónomos, etc.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con
título habilitante y d) FINANCIERAS: Mediante préstamos y otorgamientos de créditos con o sin garantía, a corto o
largo plazo, aportes e inversiones de capitales a empresas o sociedades por acciones, participaciones societarias,
la compra venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios, papeles de créditos nacionales
y extranjeros, la constitución de hipotecas y otros derechos reales, y la concertación de toda clase de operaciones
financieras que autoricen las leyes con exclusión de las operaciones previstas en la Ley 21.526 u otras para las que
se requiera el concurso público, que se relacionen con su objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por la ley o por
este Contrato Social. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de
crear valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente
y las personas o partes vinculadas a ésta. El Artículo Quinto continúa estableciendo que: La administración,
representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta,
socios o no, por el término de duración de la sociedad pero se lo reformó para adecuarlo al Artículo 375 CCCN,
al Artículo 76 Resolución IGJ 7/15 y se le agregó que: En el desempeño de su cargo, los administradores deberán
tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los
intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas
a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha
por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 2037 de fecha 25/03/2021 Reg. Nº 2037
Leonor Fabiana Sabbagh - Matrícula: 4888 C.E.C.B.A.
e. 26/03/2021 N° 18261/21 v. 26/03/2021