W20 Argentina W20Argentina

N° 18261/21 Aviso del Boletín Oficial

ECOFACTORY S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 26 de marzo de 2021

Texto del aviso

ECOFACTORY S.R.L.

CUIT 30-71133610-5. En Esc. 42 del 25/03/2021 Registro 2037 CABA se transcribe Acta de Reunión de Socios

Asamblea General Extraordinaria Unánime del 17/02/2021 por la cual se resuelve la reforma Artículo Tercero, el

cual quedó así: TERCERO: La sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia, de terceros o asociados a

terceros, ya sea en el país o en el extranjero o a través de sucursales, las siguientes actividades: a) INDUSTRIALES:

Fabricación de bolsas reutilizables ecologicas y cualquier articulo similar en tela de prolipropileno no tejido, tela no

tejida, o similares, relacionados con la salud tales como barbijos, camisolines, cofias y cubrecamillas; geotextiles;

artículos promocionales y de merchandising; y todo tipo de artículos textiles, de escritorio, papelería, promoción

y/o publicidad, en cualquier tipo de material natural o sintético; b) PROMOCIONALES: servicios de promoción y/o

publicidad; desarrollo, provisión y/o uso de servicios y soportes de informática, Internet; tecnologías desarrolladas

a la fecha y/o que se desarrollen en el futuro; para uso propio o de terceros en actividades vinculadas directa,

indirecta, mediata o inmediatamente para administrar y/o promover para sí o para terceros servicios y sistemas

de promoción y/o publicidad, eventos, merchandising y similares, que se relacionen con su actividad industrial;

c) COMERCIALES: Comercialización de todo tipo de articulo asociado con generar hábitos sustentables en la

población, artículos relacionados con la protección de la salud, artículos de promoción y/o similares, y/o publicidad,

compra y venta de artículos de regalería en general, productos, subproductos, materiales y mercaderías relativas

a las actividades industriales, promocionales, informáticas. Importación y exportación. El ejercicio de comisiones,

representaciones, consignaciones, mandatos, etc. Participación en: licitaciones, concursos de precios,

presentación de presupuestos y/o proyectos, y cualquier otro llamado a postularse como proveedor de personas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.618 - Segunda Sección 27 Viernes 26 de marzo de 2021

físicas o jurídicas de cualquier tipo, entre otros y con carácter meramente enunciativo en: instituciones públicas y

privadas de todo tipo, nacionales o extranjeras, del estado nacional, entes autárquicos, municipales, provinciales,

de gobiernos autónomos, etc.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con

título habilitante y d) FINANCIERAS: Mediante préstamos y otorgamientos de créditos con o sin garantía, a corto o

largo plazo, aportes e inversiones de capitales a empresas o sociedades por acciones, participaciones societarias,

la compra venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios, papeles de créditos nacionales

y extranjeros, la constitución de hipotecas y otros derechos reales, y la concertación de toda clase de operaciones

financieras que autoricen las leyes con exclusión de las operaciones previstas en la Ley 21.526 u otras para las que

se requiera el concurso público, que se relacionen con su objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por la ley o por

este Contrato Social. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de

crear valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente

y las personas o partes vinculadas a ésta. El Artículo Quinto continúa estableciendo que: La administración,

representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta,

socios o no, por el término de duración de la sociedad pero se lo reformó para adecuarlo al Artículo 375 CCCN,

al Artículo 76 Resolución IGJ 7/15 y se le agregó que: En el desempeño de su cargo, los administradores deberán

tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los

intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas

a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha

por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 2037 de fecha 25/03/2021 Reg. Nº 2037

Leonor Fabiana Sabbagh - Matrícula: 4888 C.E.C.B.A.

e. 26/03/2021 N° 18261/21 v. 26/03/2021