N° 3305/2019 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO TERCERA POSICION
Texto del aviso
PARTIDO TERCERA POSICION
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, a cargo del Doctor Juan Esteban Maqueda,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. Art. 63, párrafo 2do., Ley 23.298 que: el día 3 de Marzo
del corriente se ha dictado la sentencia de reconocimiento provisorio del PARTIDO TERCERA POSICION (P3P) –
DISTRITO SAN LUIS, en autos caratulados “PARTIDO TERCERA POSICION s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO – SAN LUIS - AÑO 2020”. Expte. CNE Nº 3305/2019, la cual se transcribe conjuntamente con la Carta
Orgánica Partidaria:
SENTENCIA DE RECONOCIMINETO PROVISORIO
Y VISTO: Los presentes autos Nº CNE 3305/2019 caratulados: “PARTIDO TERCERA POSICION SOBRE
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO – DISTRITO SAN LUIS – AÑO 2019”, de los que; RESULTA: Que, a
fs. 66/67 se presentan el Sr. Claudio Ariel Alvarez, DNI Nº 25.430.575, y la Dra. Susana Placidi, DNI Nº 21.854.781,
invocando la calidad de apoderados de la agrupación política cuyo nombre adoptado es “PARTIDO TERCERA
POSICIÓN” (conforme surge del Acta agregada a fs. 1/2), a los fines de obtener el reconocimiento de la personalidad
jurídico-política como partido de Distrito.-
Que, a tales fines, los promovientes acompañan a fs. 1/2, ACTA DE FUNDACIÓN y CONSTITUCIÓN (de la que
surgen las autoridades de la Junta Promotora), a fs. 2vlta./3 la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS y BASES DE
ACCIÓN POLÍTICA, a fs. 3 vlta./8 la CARTA ORGÁNICA; y, adjuntan igualmente las planillas de adherentes (fs.
11/65, 93/104, 116/118 y 128) de la agrupación “PARTIDO TERCERA POSICION” del Distrito San Luis.-
Que, en el punto VI) de fs. 68/69, se dispuso: “Atento lo normado por el art. 14 de la Ley Nº 23.298, la Acordada
Nº 60/2008 de la Excma. Cámara Nacional Electoral (modif. por Acordada Nº 120/2008); a) Por el Centro de
Cómputos procédase a la registración de la agrupación política de autos en el Sistema Informático del Registro
General de Nombres de Partidos Políticos (conf. Acordadas cit.) como “EN TRÁMITE” y comuníquese a la
Excma. Cámara Nacional Electoral. OFÍCIESE; b) NOTIFÍQUESE a los partidos políticos reconocidos provisoria y
definitivamente y los que se encuentran en trámite de reconocimiento en éste Distrito San Luis; y, a los partidos
políticos de los restantes distritos reconocidos o en trámite de reconocimiento que eventualmente informe el centro
de cómputos (conforme el apartado precedente) que tienen igual o similar nombre; a todos los Juzgados Federales
con competencia Electoral, y PUBLÍQUESE por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, que se ha
presentado en autos solicitando el reconocimiento como partido de distrito la agrupación cuyo nombre adoptado
el 7 de Mayo de 2.019 es “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” sigla “P3P”; OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE. A los fines de
lo dispuesto, por Secretaría requiérase a las respectivas Secretarias Electorales, tengan a bien practicar la aludida
notificación, comunicando oportunamente a este tribunal el resultado de la diligencia realizada.”; obrando informe
de la sección Cómputos agregando planilla de coincidencias del nombre a fs. 76/79 y a fs. 134 informando que la
agrupación política de autos se encuentra en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas “RNAP” registrada
con el estado “EN TRAMITE” con fecha 14/11/2019; como también lucen las constancias de los Oficios DEO (fs.
135/157) remitidos a los demás distritos de todo el país; cedula de notificación a los partidos políticos del Distrito
San Luis (fs. 167/168) y, a fs. 163/165 las publicaciones del edicto (fs. 158) en el Boletín Oficial de la Nación.-
Que, a fs. 132 informa Secretaría Electoral que la agrupación ha alcanzado la cantidad de mil quinientas cincuenta
y nueve (1.559) adhesiones, lo que importa el porcentaje establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley N° 23.298.-
Que, a fs. 161 y 182 obran informes de Prosecretaria Electoral manifestando observaciones a la Carta Orgánica
que motivó la presentación de nueva Carta Orgánica a fs. 172 vlta./179 y a fs. 185, adjuntando su texto ordenado a
fs. 186/192; por lo que finalmente a fs. 196 luce informe actuarial sin observaciones a dicha Carta Orgánica.
Que, de las constancias de fs. 159 y 169 resulta la presentación del Sr. Omar Daniel Pires en el carácter de
Apoderado Nacional del Partido Tercera Posición Orden Nacional y también como Apoderado de la agrupación de
igual nombre en los Distritos Corrientes, Santa Fe, Catamarca, La Rioja y Tierra del Fuego; prestando la conformidad
para el reconocimiento de la personalidad jurídico política del PARTIDO TERCERA POSICIÓN “P3P” – Distrito San
Luis y expresando que éste integra la agrupación de Orden Nacional que él representa.-
Que, a fs. 197, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expide a fs. 198 dictaminando que “…previo a
todo trámite, corresponde cumplir con la audiencia prevista en el Art. 62 de la Ley 23.298”.-
Que, a fs. 199 se fija la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley N° 23.298, la que es debidamente notificada
a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en el distrito San Luis (fs. 200/203), a los de
otros distritos que poseen igual nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (DEO de fs. 204/226) y
al Ministerio Público Fiscal (fs. 227).
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Que, a fs. 228 luce Acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 62, 1er. apartado
de la Ley Nº 23.298, sin haberse presentado ningún tipo de impugnación; y durante la cual se corrió vista al
Ministerio Público Fiscal con competencia Electoral, quien dictamina a fs. 230 que este Tribunal puede otorgar el
reconocimiento de la personalidad jurídica-política de distrito en forma provisoria a la agrupación requirente (conf.
Arts. 7 y cctes. de la Ley Nº 23.298).-
Y CONSIDERANDO: Que, la ley orgánica de los partidos políticos Nº 23.298, además de garantizar a los ciudadanos
el derecho de asociación política para asociarse en partidos democráticos (art. 1º), fija en su art. 3º las condiciones
sustanciales para la existencia de los mismos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplimentarse
para lograr el reconocimiento provisorio como partido de distrito.
Que, en los presentes obrados, se pretende el reconocimiento de la agrupación como partido de distrito.
Que, de las constancias de autos reseñadas precedentemente surge que la citada agrupación ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 7, incs. a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 23.298; y que, además, para llegar
a esta etapa procesal de la sentencia de reconocimiento provisorio, se ha dado cumplimiento a todas las normas
de procedimiento establecidas en dicha normativa y en la legislación vigente, con intervención de los partidos
políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento y del Ministerio Público Fiscal en representación del interés y
orden público (arts. 5 y 57, Ley N° 23.298).- Que, en consecuencia, procede analizar si las bases de acción política,
declaración de principios y su carta orgánica se adecuan a las normas constitucionales y de partidos políticos.
Que, la carta orgánica y las bases de acción política están subordinadas a los principios de la Constitución
Nacional, resultando de las mismas que la agrupación “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P) del Distrito San Luis
adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal; establece la necesidad del funcionamiento
cabal de las instituciones y respeto de las normas del partido, de las leyes de la Nación y del estado de derecho; y,
constituyendo la carta orgánica la ley fundamental del partido político, en cuyo carácter rigen los poderes, derechos
y obligaciones partidarias, sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación a ella (art.
21, Ley Nº 23.298). Asimismo, la carta orgánica del partido “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P) – Distrito San
Luis establece una organización estable y su funcionamiento de acuerdo al régimen democrático interno, mediante
elección periódica de sus autoridades, organismos partidarios, candidatos y respetando la paridad de género.-
Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas, y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal con
competencia Electoral;
RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole
la correspondiente personería jurídico-política de Distrito bajo la denominación “PARTIDOTERCERA POSICIÓN”
(P3P), debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado
por Ley N° 26.571.
II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política de fs. 2 vlta./3, y la Carta
Orgánica cuyo texto ordenado obra a fs. 186/192.
III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley
N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde
la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un
mínimo del cuatro por mil (4o/oo) de electores del distrito inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores
del Distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y último
domicilio, certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y
el Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico
política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.
IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la citada Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos
el plazo de ciento ochenta (180) días –contados a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera
elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento
definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. V.-
Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008
C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008): a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de
la personería jurídico-política de la agrupación “ PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P) (art. 7, Ley Nº 23.298,
modificado por Ley N° 26.571); b) por el Centro de Cómputos de Secretaría Electoral, adóptense las previsiones
para la actualización en el Sistema de Gestión Electoral (SGE) del estado de esta agrupación.
VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior de la
Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes
(Art. 6 del Decreto Nº 937/2010, modif. por art. 4 del Decreto Nº 776/2015).
VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la carta orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art.
63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298).-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.618 - Segunda Sección 77 Viernes 26 de marzo de 2021
CARTA ORGANICA PARTIDO TERCERA POSICION (P3P)
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS
ARTÍCULO 1°: Crease en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P),
que adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Consejo
Provincial, ad-referendum del Congreso Provincial.-
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°: El “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P) sostiene la perpetua necesidad del régimen democrático,
participativo, representativo, y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución
Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías municipales como objetivos básicos los establecidos
en la declaración de principios y bases de acción programática.
CAPITULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 3°: El Patrimonio del Partido estará integrado por:
a) Las contribuciones de los afiliados.
b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por
la legislación vigente.
c) Los legados y donaciones a su favor, según o establecido en la Ley de Partidos Políticos.
d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
e) Los subsidios del Estado.
f) Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas
por nuestro Partido a razón de un 2% de su dieta, así como sus asesores y empleados, a razón del 1% de su
salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos, Entes y Organismos de
Control a razón de un 2% para los cargos de dirección y un 1% para el resto de los trabajadores.
g) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571)
h) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido
deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre
del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)
deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente deberá suscribir los
libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección Nacional Electoral (D.I.N.E.), en el
Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.
ARTÍCULO 4°: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido, fijará
las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el
pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.
ARTÍCULO 5°: La Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido, a través de la Tesorería, llevara la contabilidad
partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos
partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial
compuesta por la cantidad de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes preferentemente profesionales en
Ciencias Económicas. En el ejercicio de su cometido este órgano podrá solicitar a todos los organismos necesarios
para el mejor desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 6°: Ochenta (80) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la comisión elevará
el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.
CAPITULO CUARTO
LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTÍCULO 7°: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción a partir de los 16 años de
edad y hayan cumplido los requisitos establecidos por la ley nacional 23.298 art. 23, acepten su declaración de
principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las
demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se
entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario
que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.
ARTÍCULO 8°: No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las sanciones que el partido dicte tales efectos.
e) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571.
ARTÍCULO 9°: Son obligaciones de los afiliados:
a) Aceptar las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.618 - Segunda Sección 78 Viernes 26 de marzo de 2021
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de
otro afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.
ARTÍCULO 10°: Son adherentes al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros con residencia
en la Argentina. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y
obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.
CAPITULO QUINTO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11°: Son organismos de conducción del Partido, El Congreso Provincial, El Consejo Provincial.
ARTÍCULO 12°: Son órganos deliberativos:
a) El Congreso Provincial.
ARTÍCULO 13°: Son órganos deliberativos:
a) El Consejo Provincial.
CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 14°: El Congreso Provincial es el órgano supremo y conforma la soberanía partidaria. Será elegido por
el voto directo y secreto de los afiliados conformado por los nueve (9) Departamentos que hacen nuestra provincia.
Correspondiendo a cada Departamento que la integra un (1) congresal cada cincuenta (50) afiliados o fracción
mayor de treinta (30). Cada Departamento tendrá por lo menos cinco (5) congresales. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser re-elegidos.
ARTÍCULO 15°: El Congreso Provincial del Partido tendrá su sede en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
El quorum se formará con la mitad más uno de los congresales totales, y luego de transcurrida media hora de
espera con un tercio, de no alcanzarse el porcentaje indicado en primer término. Las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El Congreso solo podrá rever una resolución adoptada
por el mismo Cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Sus deliberantes se regirán por
el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de San Luis.
ARTÍCULO 16°: El Congreso Provincial del Partido designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a
simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, y un Secretario de Actas, quienes constituirán la Mesa Directiva del Congreso. Las autoridades
durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser re-elegidas.
ARTÍCULO 17°: El Congreso Provincial del Partido se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y
en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Provincial del Partido, o bien a solicitud de un tercio de
los congresales titulares. Para ser miembro del Congreso del Distrito, se requiere ser afiliado y figurar en el padrón
de electores de la Provincia de San Luis.
ARTÍCULO 18°: Son facultades del Congreso Provincial del Partido:
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, las bases de acción política y la carta orgánica del partido.
c) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los
dos tercios de los presentes y con el quorum fijado en el artículo 15°.
d) Aprobar lo actuado por el Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.
e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.
Resolver en última instancia las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
f) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes
y con el quorum previsto por el artículo 15°.
g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Considerar la Memoria
a Balance Anual, en la primera reunión ordinaria.
h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez da la validez de sus mandatos.
j) Proponer las candidaturas a cargo electivos nacionales, distritales y comunales teniendo en cuenta lo establecido
en la Ley 26.571.
CONSEJO PROVINCIAL
ARTÍCULO 19°: La dirección o Conducción ejecutiva del Partido estará a cargo del Consejo Provincial, siendo
el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las
resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad de San
Luis, Provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 20°: El Consejo Provincial estará compuesto por un (1) representante de cada Departamento, que
conforman la Provincia de San Luis. De su seno se designará a sus autoridades la que se compondrá de un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero suplente conforme
lo establece la ley 26.215 art. 18, dos vocales titulares, y un vocal suplente, constituyendo la Mesa Directiva del
Consejo. El Consejo Provincial será elegido por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros
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durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para la aprobación de las decisiones tomadas por el
Consejo Provincial se requerirá a sí mismo los dos tercios de la totalidad de los Consejeros.
ARTÍCULO 21°: Son atribuciones del Consejo Provincial:
a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.
b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica.
d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento
electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y
difundir la información contable.
e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su
reglamento interno.
f) Convocar a elecciones internas del distrito y circunscripciones. Convocar al Congreso del Distrito a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
g) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal del partido.
h) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quorum de la mitad más uno de sus miembros.
i) Para ser miembro se requiere ser afiliado. Los miembros del Consejo Provincial no pueden integrar la Junta
Electoral ni ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina.
j) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y
coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia,
impedimento, renuncia o fallecimiento.
CAPITULO SEXTO
ORGANO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 22°: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Sus miembros serán
designados por el Congreso Provincial con el voto de la simple mayoría de los presentes y durarán dos años en sus
funciones. Estará integrado por un Presidente y dos vocales, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas,
los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán dos (2) suplentes.
ARTÍCULO 23°: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria,
indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 24°: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo del Partido o a petición de veinte (20) afiliados,
como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.
Podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión de la afiliación.
c) Desafiliación.
d) Expulsión.
ARTICULO 25°: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso Provincial.
CAPITULO SEPTIMO
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 26°: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos
por el Congreso Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, durando dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso
de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se
presente en la confrontación.
ARTÍCULO 27°: Los miembros de la Junta Electoral pueden integrar los cuerpos ejecutivos y deliberativos del
Partido. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la
proclamación de los que resulten electos.
ARTÍCULO 28°: La Junta Electoral funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación
de los electos.
CAPITULO OCTAVO
APODERADOS
ARTÍCULO 29°: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Provincial, a través de su Mesa
Directiva. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, lo
podrán hacer en forma indistinta, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se
podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cuatro.
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CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 30°: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designado por el Congreso de Distrito, compuesta
por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, preferentemente profesionales de ciencias económicas, durando
dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 31°: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su situación económico
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus
funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria
para el mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 32°: El Consejo Provincial pondrá a disposición de la Comisión, ochenta (80) días antes de la reunión
ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del
ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y
tareas para su eventual aprobación. Se fija como fecha de cierre de ejercicio anual el 31 de Diciembre prestando
conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26.215.
CAPITULO DECIMO
NORMAS ELECTORALES
ARTÍCULO 33°: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos,
subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la
Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 34°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante
la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar la
minoría se requiere el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el
porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la ganadora.
ARTÍCULO 35°: Los Candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultáneas y
obligatorias conforme a lo establecido en el Título II de la Ley 26.571. Los Titulares del Ejecutivo, legisladores del
Distrito y de las comunas, así como también cualquier resolución en contrario del Congreso. Este podrá autorizar
que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de ciudadanos no afiliados al Partido Político.
ARTÍCULO 36°: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías,
conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTÍCULO 37°: En las elecciones de cargos de autoridades partidarias se distribuirán por sistema proporcional
D’Hondt. Para los cargos electivos en los que el partido se presente se hará de conformidad al art. 44 de la ley
26571, esto es: para la categoría de senadores nacionales y parlamentarios del Mercosur por distrito regional
provincial, se elegirá por lista completa por simple pluralidad de sufragios.-
ARTÍCULO 38°: En las elecciones de diputado nacional y Parlamentario del Mercosur por distrito nacional se
adjudicará la totalidad de los cargos a la lista ganadora. Salvo el caso, que alguna minoría alcance el 20% de los
votos válidos emitidos, en tal caso, a ésta se le adjudicará el 20% de la totalidad de los últimos cargos titulares y
suplentes que se elijan.-
ARTÍCULO 39°: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.412, en la conformación de todas las listas de
candidatos a cargos electivos nacionales, distritales, y comunales, así como también para los cargos partidarios
se deberá adoptar como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la
Ley N° 27412, N° 171/19. Para el caso que conforme la mencionada ley sea necesario hacer cambios o corrimientos
en las elecciones Primarias Abierta Simultáneas y Obligatorias de cargos electivos, corresponderá adecuarse
a la ley, a la lista que hubiera obtenido el segundo lugar y así sucesivamente se adecuarán el resto de las listas
subsiguientes, para el caso de corresponder ocupación de cargos en función de la mencionada elección.-
ARTÍCULO 40°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con
la correspondiente autorización del Congreso por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 41°: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de 21 años
de edad y tener un año de antigüedad en la afiliación.
ARTÍCULO 42°: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma
será vinculante cuando voten más del veinte por ciento (20%) del padrón de afiliados correspondiente, ya sea
distrital, comunal o del frente respectivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
INSTITUTO DE FORMACIÓN EN POLITICAS PÚBLICAS – IFEP
ARTÍCULO 43°: Se creará un Instituto denominado “Instituto de Formación en Políticas Públicas” –IFEP-,
dependiente del Consejo Ejecutivo, quien se dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará
sus autoridades.
ARTÍCULO 44°: Los objetivos del Instituto son:
a) Sistematizar pedagógicamente la información de la teoría política.
b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.
c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del Partido.
d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.618 - Segunda Sección 81 Viernes 26 de marzo de 2021
e) Proveer capacitación de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo
exigido por la Ley 26.215 modificado por la Ley 26.571.
g) Fomentar la participación y el compromiso social de militantes de toda la Provincia a través de todas las
actividades de formación, capacitación, e información.
ARTÍCULO 45°: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215
y a este serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 46°: EL “PARTIDO TERCERA POSICION” (P3P) sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de
la materia o por la voluntad de sus afiliados expresadas en forma unánime a través del Congreso Provincial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 47°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto el
Congreso Provincial, se expida al respecto.
ARTÍCULO 48°: Se faculta a las autoridades promotoras hasta la conclusión del período de reconocimiento y
puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un todo de acuerdo con
lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas
transitorias, e instar la convocatoria y desarrollo del proceso electivo de candidatos conforme lo establecido por la
Ley 23.298 y su modificación Ley 26.571 y concluir con la inscripción del nuevo partido, efectuar todos los trámites
que fueren necesarios conjuntamente con los apoderados, como así también la designación de candidatos a
cargos púbicos electivos nacionales, provinciales y municipales, como así también la expresa facultad de nombrar
o proponer a “extra-partidarios” para tales designaciones, temas que se resolverán por mayoría simple.
ARTÍCULO 49°: Para obtener el reconocimiento definitivo de la Personería Jurídico Política del “PARTIDO TERCERA
POSICIÓN” (P3P) y dando cumplimiento a los establecido en el artículo 7° bis de la Ley 23.298, La Junta Promotora
deberá dentro de los 180 días haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas
del Partido.
Fdo. Sonia Merry Randazzo, Secretaria Electoral Nacional. San Luis, Marzo 11 de 2021.
e. 26/03/2021 N° 18086/21 v. 26/03/2021