N° 18538/21 Aviso del Boletín Oficial
GÜEMES SEGURIDAD S.A.S.
Texto del aviso
GÜEMES SEGURIDAD S.A.S.
30-71171841-5 Por reunión de socios de GÜEMES SEGURIDAD S.A.S. del 25 de marzo de 2021 se decidió la
TRANSFORMACIÓN de GÜEMES SEGURIDAD S.A.S., en GÜEMES SEGURIDAD S.R.L., perfeccionada por
instrumento privado del 25 de marzo de 2021. Se decide REFORMAR EL OBJETO: “ARTICULO TERCERO. Objeto:
La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en el país o el
extranjero las siguientes actividades: A) SERVICIOS DE SEGURIDAD: mediante la provisión de personal a solicitud
de terceros interesados con o sin autorización de uso de armas de fuego, vigilancia y protección de bienes, escolta
y protección de personas, transporte, custodia de cualquier objeto de traslado lícito (mercadería en tránsito y en
depósitos), vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos y/o privados, locales bailables,
confiterías y otros eventos análogos destinado a recreación. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.619 - Segunda Sección 35 Lunes 29 de marzo de 2021
incriminar o des incriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la
comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Servicios
de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Vigilancia por medios electrónicos ópticos
y electro ópticos con el objeto de brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen,
audio y/o alarmas. Asesoramiento y estudio en materia de seguridad. Y todas las comprendidas en el Artículo 2 de
la ley 12.297”. Se decide también el AUMENTO DE CAPITAL por capitalización de deudas de $ 25.000 a $ 200.000:
“ARTÍCULO CUARTO. Capital. El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), dividido en
veinte mil (20.000) cuotas de PESOS DIEZ ($ 10) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota.
El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La Reunión de
Socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo
de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión haya sido publicada e inscripta,
debiendo ser proporcional al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde
hacerlas efectivas”. EDUARDO FABIAN BOBADILLA C.U.I.T. Nro. 20-38511616-1, adquiere 19.000 cuotas de $ 10
valor nominal cada una, equivalentes al 95% del capital social; y, GIAN FRANCO DOMINGO CABRERA C.U.I.T.
Nro. 20-39317864-8, adquiere 1000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una de ellas equivalentes al 5% del capital
social. Autorizado según instrumento privado Acuerdo de Transformación de fecha 25/03/2021
Maria Emilia Ferraro - T°: 98 F°: 959 C.P.A.C.F.
e. 29/03/2021 N° 18538/21 v. 29/03/2021