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N° 18501/21 Aviso del Boletín Oficial

UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO

Partidos Políticos lunes, 29 de marzo de 2021

Texto del aviso

UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Dr. GUSTAVO DEL C.

DE J, FRESNEDA hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Partido UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO”, ha

obtenido la rehabilitación provisoria de personería jurídica política, por lo cual se solicita que se publique por un

día carta orgánica y resolución de (Expte. Nº CNE 5027852/1987). En la ciudad de Corrientes, a los 26 días del mes

de marzo de 2021.-

Resolución Nº: 82 /2021

Corrientes, 25 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO

S/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. N° CNE5027852 /1987 y,

CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 919, se presenta el Sr. Julio Cesar Castillo, invocando el carácter de apoderado del

partido “Unión del Centro Democrático”, y solicita la rehabilitación de la personería jurídica política del partido que

representa y cuya caducidad había sido declarada el 14 de septiembre de 2017. Acompaña a tal efecto, a fs. 918

copia del acta labrada con motivo a la reunión de la Junta Promotora llevado a cabo el día 14 de marzo de 2020, en

el que se decidió iniciar los trámites para la reobtención de la personería política del partido de autos. Asimismo,

en esa oportunidad los presentes ratificaron la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción

Política obrantes en autos, ratifican al Sr. Julio Cesar Castillo como apoderado, fijan como domicilio partidario en

calle Rivadavia Nº 1483, Piso 9 Departamento A de la ciudad de Corrientes. A fs. 918, teniendo en cuenta que de

los 20 miembros de la Junta Promotora, seis no registraban afiliación al partido, se les notificó para que presenten

sus respectivas fichas de afiliaciones. A fs. 964 el Sr. Apoderado presenta dichas afiliaciones.

II.- Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571,

además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos

democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos

políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener

y mantener el reconocimiento, una agrupación como partido político de distrito. Por su parte en el Título IV- De

la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el art. 53 que “en caso de declararse la caducidad de la

personería jurídicopolítica de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y

luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención

del Fiscal Federal Electoral”.

Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídica política del partido “Unión Del Centro

Democrático” de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos

por el artículo 53 de la ley 23.298.

Que, al respecto, cabe señalar que al partido mencionado, el 14 de septiembre de 2017 se le declaró la caducidad

de la personería política en los términos del artículo 50 inc. “e” de la ley 23.298, por no cumplir con los mínimos

exigidos en la normativa

Que, luego de transcurrida la elección nacional del 27 de octubre de 2019, la agrupación política en cuestión

solicitó la rehabilitación de su personería. Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir

realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en

el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.

Que, respecto a ello, según lo informado por el Actuario a fs. 932, la agrupación registraba al momento de iniciar

las presentes actuaciones 2.765 afiliados, ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva

este Tribunal.

Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta que se acompaña con el escrito de fs.

919, las autoridades expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación de autos,

surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley de rito, se encuentran cumplidos

los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos,

la reobtención provisoria solicitada. En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de

caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional

Electoral, ha dicho “…que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre

otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar

en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico

que corresponda” y que “ el partido declarado caduco (…) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades

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políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios”.- “ Al respecto,

es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y

los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el

registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a la “existencia legal del partido y

dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98,2535/99 2620/99 y 2688/99).- “De esto resulta que el partido

sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que esta solo se pierde

con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica, de derecho privado, mientras

no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podrá

subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “Tratado de derecho civil”, Parte General,

T.I, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) …” “…El artículo 53, 1er párrafo, por su parte, dispone

que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de

celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que este no

podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la

personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida

de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone fin a la existencia legal del partido y

produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia

legal y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido

no se ha extinguido no se han extinguido tampoco sus afiliaciones”.(Fallo CNE3821/2007).

III.- Que sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió

con lo dispuesto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de

rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos, notificar a los partidos políticos reconocidos y

en trámite de reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Electoral (fs. 969/972).

Que vencido el plazo de la publicación edictal, se fijó a fs. 973 la audiencia prescripta por el artículo 62 de la

ley 23.298, habiéndose cursado las notificaciones de rigor (974/976). A fs. 978 se celebró la audiencia citada

precedentemente, la que se llevó a cabo con la presencia del Sr. Julio Cesar Castillo, quien solicitó la rehabilitación

de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito a la agrupación que representa, atento a que

se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por la ley 23.298, modificada por la ley 26.571.

Que a fs. 979 dictamina la Fiscal Federal Electoral quien luego de analizar el estado de las presentes actuaciones,

expresa que “…Atento a que se han cumplido con los requisitos establecidos en el art. 62 de la Ley 23.298, por lo

cual, este Ministerio no tiene objeción que formular respecto a la aprobación provisoria de la personería jurídica a

la agrupación política.”

Por lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de conformidad a lo dictaminado por el Fiscal Federal

Electoral y encontrándose cumplidos los requisitos que exigen los artículos 7, 7 bis y 7 ter, es que corresponde y

así,

RESUELVO:

1°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 919 y 978 y, en consecuencia, rehabilitar la personería jurídico política provisoria

al partido “Unión Del Centro Democrático”.

2°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios, Bases de Acción Política (fs. 7/8 vta.) y como texto ordenado

de la Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 951/961.

3°) Tener en el carácter de apoderados partidarios al Sr. Julio Cesar Castillo DNI 18.441.569 y la Sra. Carmen María

Picchio DNI 6.704.920.

4°) Tener como domicilio partidario al sito en la calle Rivadavia Nº 1483 Piso 9, Departamento “A”.

5°) Tener presente el número de afiliados informado en autos y en consecuencia por cumplido con lo dispuesto por

el artículo 7 bis inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571.

6°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.“b”

de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b”

de la ley de partidos políticos, en cuanto establece la paridad de género establecido en la ley 27.412 y decreto

reglamentario.

7°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de

circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-,

cronograma electoral y fecha de elección.

8°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de Junta Electoral como así también acompañar el Reglamento

Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.-

9°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 60 días los libros partidarios

oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir

de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).

10°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta

Orgánica partidaria (artículos 60 y 63 de la ley 23.298).

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11°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a

esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, como así también de la Declaración de Principios

y de las Bases de Acción Política.

12°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley

26.571 y 6° inciso “a” del decreto 937/2010 PEN).

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-

CARTA ORGANICA PROVINCIAL U. CE. DE.

TITULO I – CONSTITUCIÓN Y SEDE

Art. 1°: - Bajo la denominación de UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO se constituye en la Provincia de Corrientes,

con sede en la ciudad de Corrientes, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta Orgánica

pudiendo también ser identificado por las siglas “U.C.D.” o “U. CE. DE. o “U. Ce. De.”

TITULO II – CAPITULO I –

DE LOS AFILIADOS

Art. 2°: - Para ser afiliado se requiere:

a) Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Corrientes a la fecha de la aceptación de la afiliación. -

b) Suscribir la documentación legal necesaria. -

c) Declarar su adhesión a la declaración de principios y bases de acción política del Partido, adhesión que se

operará automáticamente con la suscripción de la ficha de afiliación.

Art. 3°: - La antigüedad de la afiliación se computa desde la fecha de aceptación de esta por la autoridad

competente. Las mismas serán las Juntas Departamentales y/o la Junta de Gobierno, según quien sea la receptora

del pedido de afiliación. Las autoridades competentes deberán expedirse sobre la aceptación o rechazo dentro de

los quinces días de la fecha de entrada, siendo su silencio equivalente a la aceptación de la afiliación. La resolución

de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez federal con competencia electoral del Distrito que

corresponda.

Art. 4°: - El Afiliado tiene los siguientes derechos:

a) Peticionar a las autoridades partidaria.

b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Partido y para ocupar cargos públicos electivos de conformidad

con esta Carta Orgánica, su reglamentación y las disposiciones legales pertinentes.

c) Examinar el registro de afiliaciones y obtener certificaciones de su propia afiliación.

d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, con voz sin voto, pudiendo tener voz cuando

expresamente se lo autorice.

e) Ser oído y ejercitar amplio derecho de defensa en caso de habérsele aplicado una sanción.

Art. 5°:- Son deberes del afiliado:

Desarrollar su acción política dentro de los principios doctrinarios liberales que sustenta el Partido, cumpliendo y

haciendo cumplir las obligaciones que le imponen

1) Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

2) Contribuir a la realización de las actividades partidarias.

3) Defender el prestigio del Partido y sus autoridades

4) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.

5) Contribuir al mantenimiento económico del Partido.

6) Defender los principios en que se funda el Partido y promover el prestigio del mismo a través de una conducta

y educación cívica conforme con todo aquello.

7) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de perdida de derecho

electorales o impedido de ser electo a cargos públicos o cargos internos partidarios.

8) Desempeñar correcta y honestamente, con sujeción a la doctrina liberal, las funciones públicas electivas o no,

para las que fueren designado atendiendo a su condición de afiliado al Partido actuando de común acuerdo y en

armonía con los demás afiliados promovidos para iguales o similares funciones.

9) Mantener dentro y fuera del Partido una conducta cívica y personal intachable.

CAPITULO II – EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN

Art. 6°: - La afiliación se pierde:

1) Los electores pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaria electoral

del Distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de

telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a Partidos Políticos. El gasto que demande este

servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago a la cuenta del Ministerio del Interior y Transporte. El

Juzgado Federal con competencia Electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja

y comunicarlo al Partido al cual ha renunciado.

2) Por afiliación a otro partido.

3) Por aceptar candidatura o cargos electivos o funciones en otros partidos político sin expresa autorización de los

órganos partidarios pertinentes.

4) La afiliación podrá perderse dispuesta por el organismo partidario competente por:

a) Expulsión

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b) Perdida de derecho electoral

En estos dos supuestos, previa a toda resolución del organismo competente, se oirá al afiliado imputado y

este podrá ejercer su derecho a defenderse conforme a las normas de procedimientos que se establezca la

reglamentación y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de sus derechos.

CAPITULO III – REGISTRO Y FICHERO DE AFILIADOS

Art. 7°: - El registro de afiliados será llevado, formado y conservado conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados. Las Juntas departamentales

llevarán un registro de afiliados locales y la Junta de Gobierno el general del Partido que servirá, además de Padrón

Electoral. Dichos cuerpos deberán comunicarse cada 30 días las altas y bajas que se produzcan.

Art. 8°: - El registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de

afiliación a que se refieren los artículos anteriores. Su organización y funcionamiento corresponde a los partidos

políticos y a la justicia federal con competencia electoral.

Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará

un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo

el acceso de terceros a estos datos.

TITULO III – CAPITULO I

REGIMEN PATRIMONIAL Y SU

FINANCIAMIENTO

Art. 9°: - El Partido, por intermedio de los organismos que lo representan en la forma y modo establecidos por esta

Carta Orgánica tiene facultades para adquirir bienes y enajenarlo y para contraer obligaciones.

Art. 10°: - El patrimonio del Partido estará constituido por:

1) El aporte de los afiliados

2) El aporte del diez por ciento (10%) de las dietas o retribuciones netas que perciban los afiliados que desempeñen

funciones públicas electivas incluyendo los gastos de representación. Los afectados a cargos nacionales y

provinciales para el patrimonio provincial y los municipales para el departamento respectivos

3) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que los organismos fijen para sus respectivos miembros.

4) Las donaciones o legados autorizados por Ley.

5) Las recaudaciones por publicaciones, material publicitario, locaciones de muebles o inmuebles, intereses de

imposiciones y cualquier otro recurso no prohibido por la legislación vigente.

6) Los fondos provenientes de subsidios o aportes legales gubernamentales que ingresen al Partido irán al

patrimonio provincial, pudiendo la Junta de Gobierno fijar su distribución en forma proporcional a la cantidad de

votos obtenidos en las últimas elecciones por cada departamento electoral, tomando como base la elección de

los candidatos que estime conveniente.

Art. 11°: - Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias

1) Aceptar donaciones, aportes o contribuciones prohibidas por la Ley Orgánica de los partidos u otras normas

legales.

2) Aceptar donaciones anónimas. No obstante, se podrán reservar los nombres y documentos de los donantes que

así lo requieran, conservándose la documentación respectiva de acuerdo a las prescripciones legales.

3) Acordar préstamos o subsidios a afiliados o extraños y/o solventar con fondos del partido campañas individuales

o erogaciones que los candidatos decidan hacer personalmente para coadyuvar al éxito de su postulación.

Art. 12° - Los bienes inmuebles del Partido solo podrán ser adquiridos, enajenados, cedidos, gravados o

permutados desafectados o donados por el voto afirmativo de los DOS TERCIOS de los miembros presentes de

la Junta de Gobierno convocados al efecto.

Art. 13°: - De los Fondos Partidarios:

a) – La disposición de fondos partidarios serian depositados en cuenta única abierta a nombre del Partido en el

Banco de la Nación Argentina o Bancos Oficiales y a la orden de hasta cuatros miembros de la Junta de Gobierno,

de los cuales Dos deberán ser el Presidente y Tesorero o sus equivalentes.

b) Los fondos destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta abierta en bancos

oficiales a nombre del Partido o Alianza y a la orden del responsable económico-financiero y político de campaña.

Art. 14°: - La Junta de Gobierno administrará el patrimonio del Partido y con la salvedad indicada en el Artículo 12°,

dispondrá de los bienes que la integran, por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de

que se trate y aplicándose al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la acción partidaria.

Art. 15°: - Presentación del Balance Anual

a). - El ejercicio Contable anual se inicia el 01 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre.

b). - Dentro de los Noventa días de finalizado el ejercicio, debe presentarse el Balance Anual de su patrimonio y la

cuenta de ingresos y egresos, certificado por el Presidente y Tesorero del partido y Contador Público matriculado

en el distrito.

c). - Examinar por parte de la Comisión Revisora de Cuentas dichas documentaciones, quien aconsejara su

aprobación o desaprobación

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d). -Presentar a la Junta de Gobierno para que en su reunión del mes de Marzo trate dicho Balance y el informe

de la Comisión Revisora de Cuentas para que luego lo eleve a la Justicia Federal con competencia electoral del

distrito, junto a todo lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley 26.215.-

Art. 15º bis: - Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 54 y 58 de la Ley 26.215 se deberá:

a) Presentar al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito, Diez días antes de la celebración de cada

comicios, por parte del Presidente y Tesorero del Partido y los responsables Económico-financiero y político de

campaña, deberán presentar en forma conjunta, ante el juzgado Federal con competencia electoral del Distrito

correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y

monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y

egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma (Artículo 54 Ley 26.215).

b) Informe final: Noventa (90) días después de finalizada la elección, el Tesorero y los responsables económico-

financiero de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia Federal con competencia electoral

del distrito correspondiente, un informe final detallando los aportes públicos y privados recibido, que deberá

contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como

el total de los gastos incurridos en la campaña electoral, detallados por rubro y los comprobantes de egresos

con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura para el caso de las alianzas

electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria. (Art. 58 Ley 26.215)

Art. 16°: - Las Juntas Departamentales tendrán las mismas atribuciones detalladas precedentemente en cuanto

a la administración y disposición de sus bienes, pudiendo practicar con estos los mismos actos que la Junta

de Gobierno con los comunes del Distrito. Resultan aplicable en este supuesto todas las previsiones de este

Capítulo, entendiéndose entonces que, donde dice Junta de Gobierno, las atribuciones serán ejercidas por la

Junta Departamental. Estas también podrán operar con instituciones bancarias en la forma prevista por el Art. 13°

de esta Carta Orgánica. -

CAPITULO II – LIBROS Y DOCUMENTACIONES

Art. 17°: - La Junta de Gobierno llevará los libros establecidos por la Ley que reglamenta el funcionamiento de los

Partidos Políticos y todos lo que la reglamentación determine.

Art. 18°: - Los demás organismos colegiados previstos en esta Carta Orgánica, llevarán libros rubricados y foliados

por la Junta de Gobierno para las actas y contabilidad. En los libros de actas se consignará sucintamente los

debates producidos en su seno y las resoluciones que se tomen

TITULO IV – CAPITULO I

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO – ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 19°: - El gobierno y la administración del partido pertenecen exclusivamente a sus afiliados, los que ejercerán

tales funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto. -

Art. 20°: - La voluntad partidaria será ejercida por:

a) La Convención Provincial

b) La Junta de Gobierno Provincial

c) La Mesa Directiva de la Junta de Gobierno Provincial

d) Las Juntas Departamentales

e) La Junta de Disciplina

f) La Comisión Revisora de Cuentas

g) La Junta Electoral

h) La Junta Provincial de la Juventud

La composición de todos los Órganos Internos Partidarios estarán conformados de acuerdo a las disposiciones de

la Ley de Paridad de Género N° 27.412, sus reglamentaciones y modificaciones que pudieran realizarse.

CAPITULO II – DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

Art. 21°: - La Convención Provincial es el órgano superior del Partido en el Distrito. Ella estará constituida por

representantes de cada uno de los departamentos que compone la Provincia, elegidos por el voto directo de los

afiliados y a razón de un Convencional por cada quinientos votos o fracción superior a los Doscientos Cincuenta

obtenido por el partido en ese Departamento en las elecciones precedentes, computándose la categoría

más votada. Además, independientemente de la cantidad de votos obtenidos, cada Departamento designará

también por voto directo de los afiliados otro Convencional provincial. Cada Departamento tendrá como mínimo

cuatro convencional y como máximo diecisiete convencionales Se elegirán en el mismo acto igual cantidad de

convencionales suplentes.

Art. 22°: - Son requisitos para ser elegido convencional provincial:

a) Estar afiliado al partido en el Departamento que representará con una antigüedad no menor a un año.

b) Tener domicilio y residencia dentro del Departamento.

c) Tener como mínimo dos años de residencia en la Provincia.

d) Tener más de Veinte años de edad.

Art. 23°: - El mandato como convencional provincial expira a los Cuatro años de haberse hecho cargo de sus

funciones, pudiendo ser reelectos. Los Convencionales que se vayan incorporando para cubrir vacantes o por

incorporación de nuevos departamentos, finalizarán su mandato conjunta- mente con los restantes.

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Art. 24°: - Los Convencionales Provinciales serán elegidos por el voto directo de los afiliados, conforme al padrón

partidario de cada Departamento realizada en base a las fichas aprobadas según la Ley y autorizada por la Junta

Electoral del Distrito. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno en forma simultánea en todo

el territorio provincial, con dos meses de anticipación y la presentación de lista para su oficialización deberá ser

hecha con un mes de anticipación al acto electoral. Si no se presentarán más de una lista, se prescindirá del acto

eleccionario

Art. 25°: - La Convención Provincial se reunirá en la ciudad de Corrientes o en el lugar de la provincia donde sea

citada. En la primera sesión se elegirá de entre sus miembros y por simple mayoría de votos la Mesa Directiva de

la Convención Provincial que estará integrada por un Presi- dente, un Vicepresidente Primero, Un Vicepresidente

Segundo y dos Secretarios, los que durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Art. 26°: - La Convención tendrá quórum con la mitad más uno de los componentes del cuerpo y las resoluciones

se tomarán por simple mayoría de votos presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de subsistir empate

en segunda votación. En caso de renuncia fallecimiento, remoción o ausencia de un convencional, éste será

reemplazado únicamente por el suplente que le corresponda del mismo Departamento. De cada una de las

sesiones se labrará un acta circunstanciado de las deliberaciones y resoluciones.

Art. 27°: - Los miembros de la Junta de Gobierno Provincial, los Legisladores del Distrito electoral, los Presidentes

y Concejales Departamentales, los delegados ante el Comité Nacional, los delegados ante la Convención Nacional

y los Apoderados provinciales del partido, en tanto no sean a su vez Convencionales Provinciales, tendrán voz

pero no voto en las sesiones.

Art. 28°: - Son facultades de la Convención Provincial:

a) Obrar como órgano deliberativo y resolutivo del Partido.

b) Modificar la Carta Orgánica Provincial de acuerdo a lo normado en el artículo siguiente.

c) Redactar el programa y la plataforma electoral para cada elección provincial, y formular las declaraciones de

principios que considere conveniente.

d) Determinar la orientación política del Partido, respetando la de la agrupación en el orden Nacional.

e) Resolver la concertación de confederaciones y alianzas permanentes o transitorias con otros partidos a nivel

provincial, con el voto favorable de los DOS TERCIOS de los miembros presentes.

f) Autorizar a los afiliados al partido a aceptar candidaturas extra- partidaria y a votar candidatos de otros partidos.

g) Autorizar a extrapartidarios a integrar la lista de candidatos a cargos electivos por el partido.

h) Actuar como Tribunal de Apelaciones de las resoluciones de la Junta de Disciplina.

i) Sancionar el presupuesto del Partido en el Distrito de acuerdo al proyecto que presente la Junta de Gobierno en

la inmediata sesión. Si no lo hubiere, regirá automáticamente el proyectado por la Junta de Gobierno.

j) Considerar los informes que anualmente deberán elevar los Legisladores del Partido en el Distrito.

k) Considerar el informe que anualmente deberán elevarle la Junta de Gobierno sobre el desarrollo de la acción

partidaria.

l) Resolver la intervención de las Juntas Departamentales para proceder a su reorganización, cuando graves

circunstancias lo hicieren imperioso. Se considerarán causas graves:

1) Acefalía de sus autoridades.

2) Semiplena prueba de mal manejo de fondos partidarios

3) Concreción de Alianzas electorales a nivel comunal no autorizadas.

4) Violación manifiesta de los principios partidarios o de sus bases programáticas u otras causas de notoria

gravedad de inconducta política o partidaria.

La intervención no podrá exceder los ciento ochenta días, dentro de los cuales se procederá a convocar a

elecciones para la regularización de las autoridades departamentales.

m) Por simple mayoría de votos presentes y en votación secreta, designara los Convencionales Nacionales.

n) Tratar todos los asuntos que le sean sometidos por la Junta de Gobierno, sus propios miembros o las Juntas

departamentales.

o) Dictarse su propio Reglamento interno y mientras esto no ocurra se regirá por el Reglamento de la Honorable

Cámara de Diputados de la Provincia.

p) Decidir la extinción del Partido en el Distrito, con el voto del SETENTA Y CINCO por ciento de los miembros del

cuerpo.

q) Interpretar la presente Carta Orgánica y resolver todas las cuestiones no contemplada en ella

Art. 29°: - La Convención Provincial debe reunirse por lo menos una vez al año a convocatoria de la Mesa Directiva

de la Junta de Gobierno o auto convocarse por pedido de no menos del 66% de sus miembros, quienes en ese

caso deberán acompañar a su solicitud el proyecto del orden del día. Las citaciones en cualquier caso deberán

hacerse con no menos de diez días de anticipación debiendo incluirse en ella el Orden del Día. No podrán tratarse

asuntos no incluidos en el Orden del Día.

Art. 30: - Para modificar la Carta Orgánica, la Convención Provincial deberá contar con quórum del 66% de sus

miembros y por simple mayoría de votos de los convencionales presentes, debiendo estar consignado el punto en

el Orden del Día, con las propuestas de reformas.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.619 - Segunda Sección 77 Lunes 29 de marzo de 2021

CAPITULO III – DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 31°: - La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de las decisiones de la Convención Provincial. Estará

formada por Veinticuatro miembros titulares e iguales número de suplentes elegidos por el voto directo de los

afiliados de la Provincia en distrito único.

Art. 32: - La elección será convocada por la Junta de Gobierno con no menos de dos meses de antelación a la

fecha de la realización del acto comicial. La presentación de listas para su oficialización deberá ser efectuada

con un mes de anticipación al acto electoral. A la mayoría le corresponderá dieciocho delegados y a la minoría

Seis, siempre que esta haya obtenido no menos del 30% de los votos y de igual manera los suplentes. En caso de

presentarse una sola lista, se prescindirá de los comicios.

Art. 33°: - Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Hacer cumplir la presente Carta Orgánica en todas sus partes.

b) Ejecutar las resoluciones y directivas adoptadas por la Convención provincial y por la junta de Disciplina.

c) Dar su pronunciamiento en aquellos asuntos que afecten al Partido con relación a la actividad cumplida por los

afiliados que desempeñen cargos electivos.

d) Vigilar y solicitar informe a las Juntas Departamentales, pudiendo pedir a la Convención Provincial su intervención.

e) Custodiar los padrones electorales partidarios remitidos por las Juntas Departamentales

f) Autorizar la concertación de alianzas transitorias en cada Departamento para la elección de Intendente, Vice

Intendente y Concejales.

g) En caso de urgencia y siendo imposible convocar a la Convención Provincial resolver la acción partidaria ad

referéndum de ésta.

h) Convocar a la Convención Provincial para sus sesiones ordinarias y a las extraordinarias que considere

necesarias, y una especial con una anticipación no menor a los Cuarenta y Cinco días para la fecha de elecciones

nacionales y/o provinciales.

i) Presentar en cada sesión de la Convención Provincial un informe sobre su gestión, la marcha y la situación del

Partido, y el estado y situación política, social y económica de la Provincia.

j) Designar hasta Tres Apoderados generales del Partido.

k) Designar comisiones especiales transitorias o permanentes de asesoramiento.

l) Representar al Partido por medio de su Presidente o quien lo reemplace.

m) Designar los Delegados al Comité Nacional.

n) Dirigir las campañas políticas, y designar a los responsables económico - financiero y político de campaña

o) Llevar los libros de Actas, Contabilidad, fichero, padrones y demás documentación exigidos por la Ley.

p) Convocar y supervisar las elecciones internas del Partido.

q) Durante el receso de la Convención Provincial y en caso de extrema urgencia, estará facultada para tomar

resoluciones que será de competencia de la Convención Provincial.

r) Realizar cuantas gestiones y actos que fueran necesarios para mantener la organización y funcionamiento del

Partido en toda la Provincia.

s) Adoptar las medidas necesarias que requieran las circunstancias.

Art. 34°: - Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes. En caso de ausencia del

delegado titular será reemplazado únicamente por el suplente que le corresponda.

Art. 35°: - El Presidente y los Vicepresidente de la Convención Provincial, Los Presidentes de las Juntas

Departamentales, Los Legisladores del Distrito y los Apoderados del distrito, siempre que no sean miembros,

tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junta de Gobierno.

Art. 36°: - La Junta de Gobierno designará en su primera sesión su Mesa Directiva que estará constituida por un

Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero,

un Pro Tesorero y Tres Vocales. La Junta de Gobierno podrá delegar facultades a favor de la Mesa Directiva.

Art. 37°: - Los miembros de la Junta de Gobierno durarán Cuatro años en sus funciones y los miembros que se

vayan incorporando cubriendo suplencias finalizarán sus funciones conjuntamente con los restantes al completarse

el mandato de los titulares. Sus miembros podrán ser reelectos.

Art. 38°: - La Junta de Gobierno podrá designar un acusador a la manera de querellante en las causas que

entienda la Junta de Disciplina.

CAPITULO IV – DE LA MESA DIRECTIVA

Art. 39°: - La Mesa Directiva de la Junta de Gobierno, es el órgano natural de ejecución de las decisiones de la

Junta de Gobierno. Tendrá su asiento en la Ciudad de Corrientes, en la sede del Partido.

Art. 40° Sesionara por lo menos cada Treinta días y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de

los miembros presentes, asentándose las resoluciones en un libro de Actas.

Art. 41°: - Son atribuciones de la Mesa Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta de Gobierno.

b) Realizar las tareas de rutina de la administración y manejo del Partido.

c) Mantener las relaciones del Partido con las Juntas Departamentales.

d) Velar por el mantenimiento de disciplina y actividad partidaria, dirigiendo y ejecutando las campañas electorales

y proselitistas, las relaciones públicas y las publicaciones periodísticas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.619 - Segunda Sección 78 Lunes 29 de marzo de 2021

e) Representar al Partido por medio de su Presidente y en la documentación escrita con su firma refrendada por

la del Secretario.

f) Custodiar los bienes del Partido y los fondos de Tesorería.

g) En caso de urgencia tomar decisiones y hacer declaraciones que competen a la Junta de Gobierno ad referéndum

de ésta.

CAPTULO V – JUNTAS DEPARTAMENTALES

Art. 42°: - En cada uno de los departamentos en que se divide la Provincia, donde el número de afiliados no sea

menor a 50, se constituirá la Junta Departamental, la cual tendrá autonomía para dictar su propio reglamento

departamental, adecuándose al espíritu y forma de esta Carta Orgánica. La cantidad de sus miembros no podrá

superar el de los Concejales que según normas vigentes correspondan al departamento y el mínimo será de cinco

miembros. En aquellos departamentos donde existan más de un municipio, la representación de los afiliados de

ese municipio será de un miembro o más, según lo establezca su reglamentación departamental.

Art. 43°: - Cada Junta Departamental se reunirá como mínimo una vez al mes, y en su primera sesión, elegirá de

entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Tres Vocales que constituirán

su Mesa Directiva. Esta asumirá por delegación de la Junta Departamental las atribuciones que a esta le competen.

Art. 44°: - Son funciones de las Juntas Departamentales:

a) Estudiar los problemas de interés público de su departamento y definir frente a ellos la posición del Partido,

sujetándose a la Declaración de Principios y Bases de acción Política, así como a las directivas de la Convención

Provincial y de la Junta de Gobierno.

b) Colaborar con la Junta de Gobierno en las tareas que esta le encomiende, sometiendo a decisión de la misma

cualquier iniciativa que juzgue conveniente para el Departamento o alguno de los municipios.

c) Organizar y coordinar la propaganda dentro del Departamento

d) Dirigir y administrar el Partido en el Departamento, ejerciendo su representación en el orden local.

e) Decidir la creación o autorizar el funcionamiento de subjuntas, comisiones, ateneos, centros cívicos y organismos

similares, ejerciendo supervisión sobre ellos de acuerdo a la reglamentación que dicte.

f) Darse su propio reglamento interno.

g) Darse su propio presupuesto y arbitrar los medios para cumplirlo.

h) Dirigir las campañas electorales en el Departamento con sujeción a las pautas generales que establezca la

Convención y la Junta de Gobierno.

i) Aceptar y rechazar las solicitudes de afiliación del departamento que se le presenten, así como sus renuncias.

j) Llevar un registro de afiliado del Departamento.

k) Crear comisiones y organizar la capitación de los afiliados en problemas locales.

l) Designar a sus Candidatos a Intendente, Vice Intendente y Concejales Departamentales, e informar a la Junta

de Gobierno para su aprobación.

m) Solicitar autorización a la Convención Provincial para que extrapartidarios integren la lista de candidatos en su

departamento, como así mismo para que afiliados al partido en su Departamento integre lista de candidatos como

extrapartidarios.

n) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre el estado del Partido en el departamento.

o) Realizar alianzas transitorias con otros partidos en su Departamento, previa autorización de la Junta de Gobierno.

Art. 45°: - La Junta Departamental podrá convocar a Asamblea de Afiliados cuando a su criterio existan cuestiones

que le deben ser consultadas para el mejor gobierno y administración del Partido en el Departamento.

Art. 46°: - La asamblea de Afiliados funcionará con un quórum del 30% de los afiliados del Departamento. Si

no se obtuviera el mismo transcurrido una hora de la señalada, la asamblea funcionara con los afiliados que

hayan concurrido cualquiera fuese su número. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los

presentes. La asamblea designará un Presidente y un Secretario. Solo podrán tratar los puntos del Orden del Día

sometido por la Junta Departamental.

Art. 47°: - La junta Departamental deberá expedirse dentro de los 30 días sobre el pedido de autorización de

afiliados para la apertura de subjuntas, centros cívicos, ateneos y organismos similares, siendo su silencio

demostrativo de la aprobación. El rechazo dará lugar a los afectados a apelar, fundamentadamente dentro del

quinto día a la Junta de Gobierno.

CAPITULO VI – JUNTA DE DISCIPLINA

Art. 48°: - La Junta de Disciplina estará integrada por Cinco miembros y será la encargada de resolver todo

lo referente a la suspensión o expulsión de afiliados, a solicitud fundada de la Junta de Gobierno o Juntas

Departamentales. Sus resoluciones serán apelables ante la Convención Provincial del Partido, debiendo asegurar

la reglamentación las máximas garantías del afiliado en la defensa de su derecho. La Junta elegirá de su seno al

Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Art. 49°: - Los miembros de la Junta de Disciplina serán elegidos conforme a lo establecido en el Título del régimen

Electoral Capítulo I de la presente Carta Orgánica.

CAPITULO VII – COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 50°: - El órgano de fiscalización contable será la Comisión revisora de Cuentas, que será integrada por tres

miembros.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.619 - Segunda Sección 79 Lunes 29 de marzo de 2021

Art. 51°: - Dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y constancias contables del Partido.

b) Comprobar el estado de Caja y existencias de títulos y valores de toda especie.

c) Dictaminar sobre la memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Junta de

Gobierno.

Art. 52°: - Los miembros serán elegidos conforme a lo establecido en el Título VIII Régimen Electoral de la presente

Carta Orgánica.

CAPITULO VIII – DISPOSICIONES COMUNES

Art. 53°: - Los mandatos de todos los organismos partidarios durarán Cuatro años, salvo excepción expresa. Los

mandatos fenecen el 30 de abril, dependiendo del cronograma electoral en el que se elijan autoridades definitivas.

Cuando un organismo esté reducido a menos del 60% de sus miembros por falta de suplentes, se convocará a

elecciones para cubrir los cargos vacantes, y para terminar el período que resta.

Si faltaren menos de Seis meses para que venza el plazo de mandato normal, se adelantarán las elecciones de

renovación, por lo que los electos durarán en sus mandatos el periodo faltante y un nuevo período normal.

Art. 54°: - Las decisiones de los órganos partidarios se tomarán salvo excepción expresa, por simple mayoría de

los miembros presentes. El Presidente de tales órganos tendrá doble voto en caso de subsistir empate en segunda

votación.

Art. 55°: - Los organismos de gobierno y de contralor podrán por Dos Tercios de sus integrantes en reunión

convocada al efecto, suspender o remover a cualquiera de sus miembros por inhabilidad física o moral o por

inasistencias reiteradas. El afectado podará recurrir fundadamente, dentro del quinto día de notificado, ante la

Convención Provincial.

Art. 56°: - Todo organismo colegiado del Partido llevará un libro de actas rubricado en cada hoja por su presidente,

en el que asentarán las síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones que se tomen. Dichas

actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Art. 57°: - El quórum con que funcionarán los distintos organismos partidarios, excepto la Convención Provincial,

será de la mitad más uno de sus miembros, pero transcurrida media hora de su citación podrá sesionar válidamente

con la presencia de la tercera parte de sus integrantes.

Art. 58°: - La Convención Provincial, la Junta de Gobierno y las Juntas Departamentales podrán remover total

o parcialmente a sus autoridades con razón suficiente en juicio a las mismas, adoptado por el voto de los Dos

Tercios de sus miembros presentes de dichos organismos. Los reemplazos que se efectuaren motivados por dicha

decisión completaran el mandato de los removidos.

Art. 59°: - A todos los efectos de esta Carta Orgánica, se entenderá que un Departamento se encuentra constituido

cuando sus autoridades elegidas con arreglo al Artículo 67 y concordante de esta carta Orgánica, o su Junta

Promotora ha sido reconocida por la Junta de Gobierno Provincial.

TITULO V – CAPITULO I – INCOMPATIBILIDADES

Art. 60°: - Es incompatible:

a) El ejercicio simultáneo del cargo de miembro del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo partidario.

b) El ejercicio de un cargo público electivo con el desempeño de cargos partidario, salvo el de vocal de Juntas

Departamental.

c) Ser miembro de la Junta Electoral Provincial o miembros del Tribunal de Apelaciones y postularse a cargos

Partidarios.

TITULO VI – CAPITULO I – EXTINCIÓN

Art. 61: - El partido se extinguirá por:

a) Las causas establecidas por las Leyes en vigencia.

b) Por decisión de la Convención, por el voto de los Dos Tercios del total de los Convencionales designados a la

Convención Provincial.

Art. 62°: - En caso de extinción del Partido, los bienes serán utilizados para cancelar las cuentas que existieran,

para lo cual se procederá a su venta. El remanente de los bienes pasará a poder del Estado Nacional.

TITULO VII – CAPITULO I - DE LA DESIGNACIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS

Art. 63°: De los Candidatos:

a) Los candidatos a cargos públicos electivos provinciales en representación del Partido, serán elegidos en

elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno Provincial y por el voto directo de los afiliados.

b) Para la elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente; Senadores y Diputados Nacionales y

Parlamentario del Merco Sur, se realizara a través de internas abiertas simultánea obligatoria en un solo acto

electivo con voto secreto obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista. La fecha para

dicha elección deberá ser comunicada por el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito. La

convocatoria a elecciones Primaria la realizara el Poder Ejecutivo Nacional con una antelación no menor a los

Noventa (90) días previos a su realización (Art 20 Ley 26.571 y Decretos reglamentarios)

c) La campaña electoral deberá iniciarse Treinta días antes y finalizar Cuarenta y Ocho horas previas a la fecha de

los comicios. (Art. 31 Ley 26.571 y Decreto reglamentario)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.619 - Segunda Sección 80 Lunes 29 de marzo de 2021

d) Si por cualquier imprevisto no se realizara las elecciones Primarias Abiertas para elegir los candidatos expresado

en el punto “b”, dicha elección se realizará como lo establece el Art. 63 punto “a” de la presenta Carta Orgánica.

Art. 64°: - igualmente los miembros de todos los cargos internos partidarios, salvo excepción expresa serán

elegidos por sistema indicado en el inciso “a” del artículo anterior.

Art. 65°: - Para la elección de los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, Senadores y Diputados

Provinciales, miembros de la Junta de Gobierno, de la Junta de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, el

territorio provincial se considerará como único distrito electoral.

Art. 66°: - Para la elección de los candidatos a Intendente y Vice intendentes, Concejales, Convencionales

Provinciales y miembros de las Juntas Departamentales, Junta Provincial de la Juventud y Comisión Provincial de

Damas cada departamento de la Provincia será considerado como un distrito electoral.

TITULO VIII – CAPITULO I – REGIMEN ELECTORAL

Art. 67°: - Para la elección de todos los cuerpos orgánicos del Partido donde se elijan Dos o más personas, así

como para la elección de los candidatos a todos los cargos electivos, se aplicará el voto directo de los afiliados

conforme al sistema de mayoría y minoría, en la proporción de Dos Tercios para la mayoría y Un Tercio para la

minoría, siempre que esta obtenga no menos del 30% de los votos emitidos. Caso contrario corresponderá a la

mayoría el total de los cargos.

Art. 68°: - Al convocarse las elecciones, la Junta de Gobierno designará una Junta Electoral Provincial integrada

por cinco afiliados mayores de edad y con no menos de un año de antigüedad en su afiliación, y tres suplentes que

reúnan las mismas condiciones.

Art. 69°: - La Junta Electoral Provincial tendrá a su cargo el control de la legalidad interna de los actos eleccionarios,

desde su constitución hasta la finalización de sus funciones. En particular le corresponderá:

a) Determinar los lugares de instalación de las mesas receptoras de votos y fijar sus autoridades, las que deberán

reunir las mismas cualidades exigidas por el artículo anterior.

b) Anunciar, con no menos de Cinco días de anticipación, la nómina de lugares en que se instalarán las mesas,

mediante comunicado escrito que se expondrá en la sede partidaria central y cuya copia se remitirá a los

apoderados de las listas presentadas y a la Junta de Gobierno para que esta le dé la difusión que corresponda.

c) Decidir acerca de la oficialización o rechazo de las listas de candidatos y sus correspondientes boletas, conforme

a las disposiciones del presente título y las que establezcan por la reglamentación que al efecto se dicte.

d) Otorgar plazos adicionales para subsanar defectos de forma en las presentaciones de la documentación

requerida.

e) Aprobar la designación de Apoderados designados por las respectivas listas de candidatos conforme a las

normas de esta Carta Orgánica. En caso de no existir observaciones, la aprobación será Automática transcurrido

Tres días hábiles contable a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de listas.

f) Designar veedores en los casos que estime necesarios

g) Resolver los recursos que sometan a su conocimiento y elevar las apelaciones que se interpongan a sus

resoluciones ante el Juzgado Federal con competencia Electoral.

h) Determinar los lugares del escrutinio definitivo una vez finalizado los comicios.

i) Practicar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos electos.

j) Reglamentar lo necesario para la implementación de las normas del presente título.

Art. 70°: - La Junta Electoral Provincial al constituirse, fijará el horario en que funcionará y el domicilio en que tendrá

su asiento. Desde la fecha de su constitución mantendrá en dicho lugar a por lo menos uno de sus miembros.

En el mismo acto designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, dando aviso a la Junta

de Gobierno. Esta primera reunión deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles desde la aceptación de la

totalidad de los cargos.

Art. 71°: - La Junta Electoral Provincial podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos Tres de sus

miembros, pero al menos uno de ellos deberá ser el Presidente o Vicepresidente. Adoptará sus resoluciones por

mayoría simple, pero siempre dentro de las veinticuatro horas (24hs), art 32 Ley 23.298, desde la recepción de la

presentación que lo motive. Las resoluciones adoptadas por unanimidad solo serán susceptibles de los recursos

de revocatoria ante la misma Junta.

Art. 72°: - La Junta de Gobierno Provincial y las Juntas Departamentales deberán poner a disposición de la Junta

Electoral Provincial, los elementos y las informaciones que esta requiera para el cumplimiento de su cometido. En

especial, la Junta de Gobierno Provincial suministrará a la Junta Electoral los padrones actualizados con, por lo

menos quince días corridos de anticipación al vencimiento del plazo de presentación de listas.

Art. 73°: - Para todo lo relativo a la actuación de y ante las Juntas electorales Departamentales, se aplicarán las

disposiciones pertinentes del Títulos VIII Capítulo I.

CAPITULO II – DE LAS LISTAS

Art. 74°: - Las listas de candidatos deberán oficializarse ante la Junta Electoral Provincial y sus componentes

elevarán las designaciones de sus Apoderados titular y suplentes. Este último sólo actuará en caso de renuncia,

impedimento o fallecimiento del titular. Los apoderados deberán ser afiliados mayores de edad y con una antigüedad

mínima de un año en su afiliación. A ellos se hará entrega de una copia autenticada de los padrones y durarán en

sus funciones hasta que se haya concluido con el último acto de la elección de que se trate. En el ejercicio de sus

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.619 - Segunda Sección 81 Lunes 29 de marzo de 2021

mandatos, los Apoderados podrán participar en las deliberaciones de los organismos establecidos por el Artículo

20° de esta Carta Orgánica, pero en ningún caso tendrá voto, salvo que fuera miembros natos de ellos.

Art. 75°: - Las listas de candidatos para ser oficializadas deberán ser presentadas con la firma de por lo menos

Cien afiliados hábiles para elegir en la Provincia, o en el Departamento, según se trate, o el 60% de los afiliados en

el padrón de cada uno de ellos si este número fuere menor, y estar compuesta el 50% por miembros masculino y el

50% por miembros femenino intercalados entre sí, para dar cumplimiento a la Ley de paridad de género. Asimismo,

las listas deberán contener la aceptación de las candidaturas de los propuestos, quienes no se computarán como

auspiciantes.

Art. 76°: - La Junta Electoral Provincial deberá formar un expediente general en que se asentarán todas las

resoluciones y uno por cada una de las listas que se presenten, en el que se copiarán las resoluciones vinculadas

a la misma. El secretario será el responsable de toda esa documentación, la que deberá ser entregada a la Junta

de Gobierno para ser archivada juntamente con el acta de escrutinio y la de proclamación de los electos.

Art. 77°: - Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Junta Electoral Provincial con un mes de

anticipación a la fecha fijada para el acto eleccionario partidario.

Art. 78°: - Si Veinticuatro horas antes de la cero hora del día en que la elección debe celebrarse, subsistieran

candidatos observados, quedarán automáticamente oficializada la lista con los candidatos no observados que

figuren en ella, y las vacantes serán cubiertas en su caso por otro candidato de la lista que le sigan en orden de

voto, o los suplentes de la lista única, en su caso según el orden de lista.

Art. 79°: - Toda providencia dictada por los organismos electorales se considerará notificada desde su notificación,

debiendo el Secretario sentar nota comprobatoria de la asistencia del Apoderado en el expediente respectivo. Se

entregarán al Apoderado constancia de la comparencia firmada por el Secretario, si le fuere requerida.

Art. 80°: - Las elecciones internas se celebrarán siempre en día domingo.

Art. 81°: - En el mismo acto de convocatoria a elecciones, la Junta de Gobierno solicitará al Juzgado Federal copia

del padrón partidario realizado en base a las fichas aprobadas según normas vigentes, y podrán votar únicamente

los afiliados que figuren en él.

Art. 82°: - La autoridad del comicio será el Presidente de mesa el que será nombrado por la Junta Electoral

Provincial juntamente con un reemplazante por lo menos, para cada ausencia, impedimento, renuncia y para

turnarse en el desempeño de sus funciones.

Art. 83°: - Cada lista oficializada podrá designar un fiscal por cada mesa receptora de votos, mediante la firma de

por lo menos Dos de los candidatos, que luego de acreditarse ante el Presidente de mesa se incorporarán a esta,

pudiendo firmar los sobres en que el sufragio se emita, cuidar la existencia de boletas de la lista que representa y

penetrar al cuarto oscuro en compañía del Presidente de mesa.

Art. 84°: - Todas las hojas del padrón usado deberán ser firmadas por el Presidente de mesa y los fiscales que se

acrediten ante él.

Art. 85°: - El escrutinio se efectuará en el lugar que la Junta Electoral Provincial determine, a los que el Presidente

de mesa enviará la urna de la mesa que hubiere tenido a su cargo, con su faja y lacre intacto. Las autoridades

partidarias arbitrarán los medios más eficaces para él envió de las urnas a los lugares del escrutinio.

Art. 86°: - Para todos lo no previsto en este título se aplicarán las disposiciones de la ley electoral vigente.

Art. 87°: - Dentro de las 24 horas de recibidas las urnas, la Junta Electoral Provincial procederá a su escrutinio

definitivo con intervención de los apoderados y proclamará a los elegidos.

CAPITULO III – DE LOS SUPLENTES

Art. 88°: - En todos los cuerpos o representaciones del Partido, junto a los titulares se elegirán suplentes. Su

número será igual al de los titulares.

Art. 89°: - En caso de renuncia, separación, muerte o incapacidad permanente de un titular y habiéndose presentado

a elecciones más de una lista, lo sustituirá el primer titular no electo de aquella a la que pertenecía el titular a

reemplazar y así sucesivamente hasta agotar la lista de titulares y suplentes de la misma lista. En caso de haberse

presentado a elecciones una sola lista, los titulares que deban ser reemplazados, lo serán por los suplentes de

dicha lista en el orden en que se encontraren.

TITULO IX – CAPITULO I – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 90°: - En los departamentos donde se constituyan Juntas Promotoras o Juntas departamentales no será

requisito indispensable la antigüedad mínima para integrar los organismos partidarios ante de los dos años de

reconocidos por la Junta de Gobierno Provincial.

Art. 91°: - En los Departamentos donde no se encuentre constituido, su incorporación al Partido se producirá de

la siguiente manera: Los afiliados de los mismos se constituirán en una Junta Promotora la que hasta tanto se

constituyan los cuerpos respectivos, ejercerá las atribuciones de la

Junta Departamental. Dicha Junta Promotora elegirá de su seno una mesa directiva conforme la descripción de

los Artículos 42° y 43° de esta Carta Orgánica y sujetará su accionar a lo previsto por los artículos 44° al 47° y

concordantes a la misma. Deberá comunicar su constitución a la Junta de Gobierno Provincial enviando todos

los antecedentes necesarios para su reconocimiento por la misma. Una vez reconocida la Junta Promotora por

parte de la Junta de Gobierno Provincial, ésta convocara a elección de autoridades departamentales y delegados

a la Convención Provincial de los nuevos Departamentos así constituidos. Serán convocados dentro de los 90

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.619 - Segunda Sección 82 Lunes 29 de marzo de 2021

días de su reconocimiento por la Junta de Gobierno. Los elegidos tendrán una duración similar en sus cargos a

lo establecido por el Artículo 53° de esta Carta, a fin de unificar el mandato de todas las autoridades partidarias

cuando correspondiere.

Art. 92: - Cuando a las elecciones se presentará solo una lista de candidatos, se prescindirá de los comicios,

proclamándose como electos los integrantes de la única lista oficializada. -

TITULO X – CAPITULO I

DE LA JUVENTUD

Art. 93º. – La Junta Provincial de la Juventud, se conformará con los jóvenes comprendidos entre los 18 y 35 años

que se encuentren afiliados. Podrán ser adherentes los jóvenes a partir de los 15 años quienes figurarán en un

registro especial.

Art. 94º. – La Junta Provincial de la Juventud, estará conformada por Veinticuatro miembros titulares e igual número

de suplentes, representantes de cada uno de los Departamentos donde se halle constituido el partido, elegidos

en elecciones internas convocada por Junta de Gobierno Provincial y por el voto directo de los afiliados jóvenes

de la Provincia en distrito único, en razón de un representante por cada 300 o fracción a los 150 afiliados jóvenes.

Art. 95º. – Cada departamento tendrá como máximo Diez representantes y como mínimo dos y su representación

se conformará con el 50% de masculinos y 50% femeninos intercalo entre sí para dar cumplimiento a la ley de

paridad de género.

Art. 96º. – La Junta Provincial de la Juventud designara en su primera sesión a Un Presidente, Un Vicepresidente

Primero, Un Vicepresidente Segundo Un Secretario, Un Prosecretario, Un Tesorero, Un Protesorero y Tres Vocales

que conformaran su mesa Directiva y sus mandatos duraran Cuatro años pudiendo ser reelectos. La misma tiene

facultades para dictarse su propio reglamento

Art. 97º. - La Junta Provincial de la Juventud, sesionarán como mínimo cada Tres meses, y sus resoluciones se

tomarán por simple mayoría de votos presentes.

Art. 98º. – La Juventud estará representada en la Convención y la Junta de Gobierno Provincial y en las Juntas

Departamentales y sus representantes tendrán una antigüedad de Dos años.

Art. 99º. – La juventud a través de su Mesa Directiva, convocará a Congreso juvenil que tendrá por finalidad

analizar, debatir y aprobar ponencias y resoluciones en beneficios de su buen funcionamiento.

Art. 100º. - En cada uno de los Departamentos en que divide la Provincia, donde el número de afiliados no sea

menor a 50, se constituirá la Junta Departamental de la juventud. La cantidad de sus miembros no podrá superar

el de los Concejales que según normas vigentes correspondan al departamento.

Art. 101º. - Los adherentes tendrán voz y voto en la elección de sus autoridades y solo voz en las deliberaciones

del Congreso y Junta Provincial.

Art. 102º. – La organización de la juventud, servirá como ateneo de formación en Foros Políticos de la nueva clase

de dirigentes, con experiencias activas y convicción Democrática, para lo cual se destinará el 20% de lo que reciba

el Partido en concepto de aporte anual (Art. 19 Ley 25.600).

GUSTAVO DEL CORAZÓN FRESNEDA Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 29/03/2021 N° 18501/21 v. 29/03/2021