N° 18876/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en
Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado
por IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado
“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE
SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 5551/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes
de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución
del riesgo acaecida por el aislamiento preventivo social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tiene
por objeto la devolución de parte de las primas percibidas por Caja de Seguros S.A. desde el 20.03.2020. Se
publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE
SEGUROS S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de
exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su
voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación
demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el
sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no
resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada
para la Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos
que manifiesten su voluntad en contrario.
Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada
damnificado la vía judicial individual. En fe de lo expuesto, se libra el presente en Buenos Aires, 25 de marzo de
2021. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO
e. 30/03/2021 N° 18876/21 v. 31/03/2021