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N° 18876/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales miércoles, 31 de marzo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en

Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado

por IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado

“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 5551/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes

de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución

del riesgo acaecida por el aislamiento preventivo social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tiene

por objeto la devolución de parte de las primas percibidas por Caja de Seguros S.A. desde el 20.03.2020. Se

publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de

exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su

voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación

demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el

sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no

resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada

para la Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos

que manifiesten su voluntad en contrario.

Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada

damnificado la vía judicial individual. En fe de lo expuesto, se libra el presente en Buenos Aires, 25 de marzo de

2021. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 30/03/2021 N° 18876/21 v. 31/03/2021