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N° 19783/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Edictos Judiciales lunes, 5 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL DE SANTIAGO DEL ESTERO

El JUZGADO FEDERAL Nº 2 con asiento en la Ciudad de Santiago del Estero a cargo del Dr. SEBASTIAN DIEGO

ARGIBAY- Juez Federal- Secretaría Civil a cargo del Dr. RICARDO MARCELO TAHHAN, en autos caratulados

“DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ ARIAS DE GRECO MARTA MANUELA y OTROS S/EXPROPIACION”

Expte. FTU 004145/2014, cita y emplaza a los herederos de los Sres. Marta Manuela Arias de Greco, Eulalia Arias

de Rivero y Selva Arias para que en el plazo de Veinte días, comparezcan al juicio a estar a derecho, por si o

bajo representación legal, haciéndole saber que vencido el plazo de los edictos sin que comparezcan los citados

se nombrará al Defensor Oficial como su representante legal. A los fines de ley que pudiere corresponder debe

tenerse en cuenta que al inmueble objeto del litigio se lo identifica en Departamento Sarmiento, Distrito Guaipe,

lugar Corral Grande Provincia de Santiago del Estero Inmueble Parte de “fracción de Terreno”, Parte del Lote 1 de

“Corral Atún”- N° Padrón 25-0-00046- Dominio M.F.R. 25-0282 (20.7.88). Superficie parcial afectada es de 6 HA.

30 A. 89,34 CA. Asimismo se les hace saber que en los referidos autos se han dictados las siguientes providencias:

“Santiago del Estero, 20 de Octubre del 2014.- Agréguese y téngase presente lo manifestado. Proveyendo la

demanda incoada: Téngase por dirigida acción de expropiación en contra de Marta Manuela Arias de Greco,

Eulalia Arias de Rivero, Jesús Audelina Arias de Vallejo, Selva Arias, Ana María Arias y Sucesores de Osvaldo Arias,

la que tramitará por el Proceso Ordinario que señala el Libro II Titulo II Capitulo I del Código de Procedimiento en

lo Civil y Comercial de la Nación conforme lo preceptúa su Art. 319 (con las Reformas de la ley Nº25.488).- Cítese

a los demandados mediante Cedula Ley 22.172 o mediante Cedula según corresponda, en la forma dispuesta por

el art. 339 y sstes. del CPCCN y en los plazos determinados por el Art. 19 de la Ley 21.499 como por los arts. 338

(primer párrafo) y, en caso de corresponder, por el Art. 158 del citado Código en razón de la distancia, a fin de que

comparezca al juicio y conteste la demanda. Atento constancia de fs. 4 (Resolución del Tribunal de Tasación), de fs.

20 (depósito efectuado en concepto de indemnización), lo manifestado respecto a la notificación a los demandados

en virtud del art. 13 de la Ley 21.499 bajo estricta responsabilidad del accionante, y lo normado por el art. 22 de la

Ley 21499 acuérdese al accionante en los términos del art. 26 de la Ley 21.499, la inmediata posesión del inmueble

en cuestión en la persona que se indica oficiándose a esos fines al Sr. Oficial de Justicia del Juzgado con los

alcances del art. 214 del CPCCN, circunstancia ésta que deberá hacerse conocer al demandado en oportunidad

de efectuarse el traslado de la demanda. Así también, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para

la anotación de la presente litis (art. 24 de la Ley Nº21.499).- Fdo: Dr. Guillermo MOLINARI –Juez.” “Santiago del

Estero, 20 de Mayo del 2016.- …Al punto III): habiéndose acreditado el fallecimiento de los codemandados Marta

Manuela Arias de Greco, Eulalia Arias de Rivero y Selva Arias con la documentación adjunta a fs. 125, 126 y 127,

téngase presente dicha circunstancia. A los fines de ley que pudiere corresponder, debe tenerse en cuenta que la

accionante no acompañó a la causa la declaratoria de herederos que hubiere respecto de los extintos accionados

ni, por otro lado, procedió a denunciar los supuestos herederos de los mismos. Por consiguiente y dado que los

citados demandados se domiciliaban en extraña jurisdicción, aplícase al presente caso la normativa que disponen

a sus efectos los arts. 43 y 343 del CPCCN. En consecuencia y suspendiéndose mientras tanto la tramitación del

proceso, deberá la parte interesada citar y emplazar a los herederos de los nombrados fallecidos para que en el

plazo de veinte días contados a partir de la efectiva notificación de las que fueran objeto, comparezcan al juicio

a estar a derecho, por sí o bajo representación legal, debiéndoselos notificar de la demanda como del presente

proveído, por edictos publicados por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del

domicilio que dan cuenta las documentales de fs. 125/127 (confr. términos de los arts. 145, 146 y 147 del CPCCN),

todo ello bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial. Fdo: Dr. Guillermo MOLINARI –Juez.” Secretaría,

de marzo del 2021. PUBLICAR POR DOS DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA NACIÓN. Dr. SEBASTIAN DIEGO

ARGIBAY Juez -RICARDO TAHHAN SECRETARIO JUZGADO FEDERAL NRO. 2 SANTIAGO DEL ESTERO Dr.

SEBASTIAN DIEGO ARGIBAY Juez - RICARDO TAHHAN SECRETARIO JUZGADO FEDERAL NRO. 2 SANTIAGO

DEL ESTERO

e. 05/04/2021 N° 19783/21 v. 06/04/2021