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N° 11/2020 Aviso del Boletín Oficial

NACION SERVICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 5 de abril de 2021

Texto del aviso

NACION SERVICIOS S.A.

(CUIT 33-62136455-9).- ESCRITURA 3 del 25.01.2021. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA del 26/11/2020 de

noviembre de 2020, mediante plataforma digital Microsoft TEAMS, que permite la transmisión en audio y video y

grabado de la reunión, dando cumplimiento a los lineamientos previstos en la Resolución General de la IGJ

N° 11/2020. Con la presencia del 100% del capital social y decision unanime se APROBO: A) REFORMA DE

ESTATUTOS SOCIALES: ARTICULO 3: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros y/o

asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el extranjero las siguientes actividades: A)

Todo tipo de actividades relacionadas con el asesoramiento y la prestación de servicios tecnológicos para el

Banco de la Nación Argentina, las empresas vinculadas, y para cualquier otra entidad pública y/o privada;

actividades tendientes a complementar y/o realizar la digitalización y procesamiento de datos y documentos;

suscribir contratos de fideicomisos en calidad de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria; así como

también desarrollar, organizar, dirigir, administrar, operar, y/o comercializar sistemas de tarjetas, físicas y/o digitales,

de crédito y/o débito y/o compra y/o inteligentes y/o ticket electrónicos y/o de consumo y/o cheques y/o títulos

ejecutivos, personalizado, embozado, codificado, ultragraficado, impresión de códigos de barra e indentado de

tarjetas; plataformas de comercio electrónico vía celular, internet y/o cualquier otro medio de comunicación actual

o futuro; servicios de tercerización de promociones y/o programas de fidelización. B) Desarrollar, programar,

organizar, dirigir, administrar, y/o comercializar sistemas y redes, centralizadas o descentralizadas, de administración,

control, y/o validación de datos y/o transacciones. C) La administración de aportes voluntarios, como así también

de los depósitos convenidos oportunamente transferidos a la ANSeS y el correspondiente pago de beneficios. Con

tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos o este estatuto.- ARTICULO 8: La administración

de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un

mínimo de 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco) y durarán en sus funciones 2 (dos) ejercicios siendo reelegibles. La

misma Asamblea establecerá el número de Directores titulares y suplentes. Los directores podrán ser removidos

por decisión unánime de la Asamblea, sin expresión de causa. Los Directores, anualmente, en la primera sesión

posterior a la Asamblea Ordinaria, designarán entre ellos al Presidente y Vicepresidente de la Sociedad y

establecerán el mecanismo para su reemplazo en caso de ausencia y/o impedimento. La representación de la

Sociedad estará a cargo del Presidente pudiéndose designar al Vicepresidente también en forma indistinta, con

específica asignación de actos a otorgar. Las reuniones de Directorio podrán llevarse a cabo de manera presencial

o a distancia. En este último supuesto deberá preverse la utilización de medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes

a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de

fiscalización, que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve una copia en

soporte digital de la reunión por el término de 5 años, garantizándose que la misma este a disposición de cualquier

accionistas que la solicite, que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social, que en la

convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. Tanto bajo la modalidad de reunión presencial, como a distancia, el Directorio funciona con la

presencia de más de la mitad de los miembros que lo componen y resuelve por mayoría de votos presentes. En

caso de urgencia o necesidad perentoria que tornen impracticable la citación a tiempo del Directorio, el Presidente

o quien ejerza la Presidencia, podrá resolver en asuntos reservados al mismo, conjuntamente con la cantidad de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.623 - Segunda Sección 12 Lunes 5 de abril de 2021

Directores necesaria para conformar las mayorías previstas en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades

N° 19.550, debiendo dar cuenta de sus actos a dicho cuerpo en la primera sesión ordinaria que se celebre. La

Asamblea fijará la remuneración de uno o varios Directores en caso de considerarlo justificado.- ARTICULO 11: El

Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la

ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9º del Decreto-Ley

Nº 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan

al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con el Banco de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo,

Hipotecario Nacional, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, Provincia de Santa Fe, Santafesino de Inversión y

Desarrollo y demás instituciones de crédito oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de

representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar

criminalmente, o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Fijar y modificar el régimen

que, directa o indirectamente y cualquiera sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en especie,

incluyendo retribuciones de cualquier tipo, ya sea fijas o variables, esquema de bonos, premios, gratificaciones

extraordinarias, comisiones por la venta de productos, beneficios, premios y/o estímulos del personal de la

Compañía.- ARTICULO 13: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria,

en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio

de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el

mismo día, una hora después de fijada para la primera. Las reuniones de Asamblea podrán llevarse a cabo de

manera presencial o a distancia. En este último supuesto deberá preverse la utilización de medios que les permitan

a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo garantizarse la libre accesibilidad de todos

los participantes a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros y

del órgano de fiscalización, que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve

una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, garantizándose que la misma este a disposición

de cualquier accionistas que la solicite, que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social, que

en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. El número mínimo de asambleístas deberá ser el de los miembros del Directorio.- B) RENUNCIA DE

DIRECTOR Y ELECCION DE NUEVO DIRECTOR: En virtud de la renuncia presentada por nota del señor Fabrizio

Matias GOMIS el 28/09/2020, la cual fue tratada y aceptada en por acta de directorio 711 del 01/10/2020 DESIGNAN

DIRECTOR TITULAR: Vicepresidente: Juan Emilio TETTAMANTI, argentino, nacido el 14 de noviembre de 1986,

soltero, CUIL 20-32757059-6, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.757.059, domicilio real Sucre

2265 P. 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio especial en Anchorena 454 de Ciudad de Buenos Aires,

con mandato hasta 31 de diciembre de 2021, aceptando el cargo expresamente por nota.- Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 3 de fecha 25/01/2021 Reg. Nº 40

Maricel Fernandez - Matrícula: 4600 C.E.C.B.A.

e. 05/04/2021 N° 20008/21 v. 05/04/2021