N° 23469/2010 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
El Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial N° 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría
N° 36, a cargo de la Dra. Adriana Bravo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3°, de esta Ciudad de Buenos
Aires, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “ADECUA C/ TARJETA AUTOMÁTICA S.A. S/
ORDINARIO”, Expte N° 23469/2010. Interviene la Fiscalía en lo Civil y Comercial Nº 1, a cargo de la Fiscal MONICA
SUSANA MAURI, sita en Tucumán 1393, Mail: fisccm1-nac@mpf.gov.ar, Teléfono: (11) 43749331 / (11) 43749450.
La actora es ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA)
con domicilio en Av. Callao 157, Ciudad de Buenos Aires representada por su letrado apoderado Dr. Osvaldo
Enrique Riopedre T° 23 F° 779 CPACF, con domicilio constituido en la calle Tucumán 1441, Piso 8° Oficina “C”,
CABA. La demandada es TARJETA AUTOMÁTICA S.A., con domicilio constituido en Uruguay N° 864, Piso 2°,
Oficina “201”, CABA. La clase involucrada en el caso colectivo son los Clientes de la entidad crediticia “TARJETA
AUTOMÁTICA S.A.” usuarios de la tarjeta de crédito personal “Carta Automática” que ella emite, que hayan sido
obligados a pagar por esta razón, cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida colectivo sobre
saldo deudor a precios que excedan los corrientes en plaza. La acción fue iniciada el día 01/07/2010. Mediante
esta demanda se pretende que TARJETA AUTOMATICA S.A. cese de inmediato cobrarle a sus clientes importes
por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores que exceda el precio corriente en plaza
para este tipo de operaciones; que restituya a sus clientes lo percibido de ellos por cualquier concepto referido
al seguro colectivo de vida sobre saldo deudor que exceda el valor corriente en plaza, durante los últimos diez
años anteriores a la fecha de promoción de la demanda. La causa fáctica o normativa homogénea que sustenta
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.624 - Segunda Sección 113 Martes 6 de abril de 2021
el reclamo consiste en imponer la contratación de un seguro colectivo de vida sobre el saldo financiado a los
usuarios de las tarjetas de crédito personal que ella emite, a precios superiores a los corrientes de plaza, que
encubren una práctica abusiva e ilícita y un enriquecimiento incausado por parte TARJETA AUTOMÁTICA S.A.
y por violar el deber de información. Esta publicación se dispuso a los fines que aquellos consumidores que se
consideren afectados comparezcan a la causa -pudiendo hacerlo mediante carta simple- a ejercer el derecho de
exclusión previsto por el art. 54 de la Ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir
del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia
que pueda dictarse en el presente pleito. La mencionada disposición establece: “La sentencia que haga lugar a la
pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en
similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los
términos y condiciones que el magistrado disponga”.El presente edicto deberá ser publicado por cinco (5) días en
el Boletín Oficial, sin previo pago (Conf. arg. art. 55 de la LDC). Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.- Valeria Perez
Casado Juez - Adriana Bravo Secretaria
e. 29/03/2021 N° 18465/21 v. 06/04/2021