N° 20257/21 Aviso del Boletín Oficial
PRO PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PRO PROPUESTA REPUBLICANA
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
n° 23.298, las siguientes modificaciones introducidas a la Carta Orgánica Partidaria del Partido PRO PROPUESTA
REPUBLICANA - Distrito Catamarca .-
CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA
Capitulo I
Del Partido
Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido “PRO – Propuesta
Republicana” como una organización política y social de los ciudadanos de la Provincia de Catamarca. El Partido
se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del
medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Así mismo el partido pregonara el cumplimiento
de la Constitución Nacional, Provincial y Cartas Orgánicas Municipales, defendiendo su congruencia con los
paradigmas del mundo actual, sirviendo como una vía alternativa para que los ciudadanos puedan peticionar ante
las autoridades.
Artículo 2: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: La democracia como forma de
participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y
de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de
las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y
opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos
en esta Carta Orgánica.
Este partido es guardián de la igualdad y la libertad de los seres humanos en todas sus formas no haciendo
distinciones de sexo, raza, religión o cualquier diferencia que salvo la ley no mande. El Pro Catamarca defiende
la paridad de género no como una cuestión de sexo si no como un paradigma de igualdad absoluta entre los que
solamente tienen una diferencia física en el nacimiento.
El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.
La concepción nacional de la Organización, entendida como integración de los partidos de distrito que actúen con
el mismo nombre y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica
les asigna. Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas
competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el
apoyo y cooperación de toda la militancia.
Capítulo II
De los afiliados
Artículo 3: El Partido PRO – Propuesta Republicana del distrito de la Provincia de Catamarca está formado por los
ciudadanos Argentinos y Naturalizados inscriptos en su registro de afiliados de conformidad con lo dispuesto por
la ley orgánica de los partidos políticos y ésta Carta Orgánica.
Artículo 4: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido conforme a lo establecido en esta Carta
orgánica.
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Artículo 5: Para ser afiliados se requiere:
A. Cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley 23.298;
B. Adherir a esta Carta y a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del partido, la que se manifestará
automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación;
C. Que la afiliación sea aceptada por la Junta Ejecutiva, sin perjuicio del supuesto de aceptación automática
previsto en el Artículo 25 de la ley citada.
Artículo 6: El afiliado tiene los siguientes derechos:
A. Peticionar ante las autoridades partidarias;
B. Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de este Estatuto, su Reglamentación y las de las Ley Orgánica
de los partidos políticos;
C. Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.
Artículo 7: Son deberes del afiliado:
A. Contribuir a la realización de actividades partidarias;
B. Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias;
C. Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios.
D. En caso de que un afiliado sea funcionario Nacional, Provincial o Municipal y su cargo se deba a una designación
política o electoral, deberá contribuir con el 5% de su sueldo Neto mensual al partido, a través del descuento en
su recibo de haberes, previa autorización al organismo para producir el mismo, con la respectiva acreditación
en la cuenta corriente del partido. En caso de no ser posible, realizara depósito bancario dentro de los 10 días
hábiles del mes en curso en la cuenta corriente del partido y deberá presentar comprobante al tesorero del Pro. El
no aporte implicara una sanción disciplinaria a mérito del tribunal de disciplina que puede incluir la expulsión del
partido y el consecuente pedido a la autoridad que corresponda del cese de funciones en caso de ser posible.-
Artículo 8: La afiliación se pierde por expulsión y las causales previstas en la Ley 23.398. Para el caso de la
renuncia, deberá ser presentada en la Junta Ejecutiva y, si no fuera considerada dentro de los quince (15) días
siguientes, se la tendrá por aceptada de pleno derecho.
Artículo 9: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario que el
ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente.
Artículo 10: El registro de afiliados, que estará permanentemente abierto, será formado, actualizado y conservado
por la Junta Ejecutiva conforme a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 11: Pueden ser “adherentes” al partido los argentinos de dieciséis (16) años hasta cumplir los dieciocho (18)
y los extranjeros. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la Junta Ejecutiva resolverá sobre su aceptación.
Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.
Capítulo III.
De los órganos de gobierno.
Artículo 12: Los órganos de gobierno del partido son:
A. La Asamblea de Delegados;
B. La Junta Ejecutiva;
C. El Tribunal de Disciplina;
D. La Comisión Revisora de Cuentas;
E. La Junta Electoral.
Artículo 13: Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener la mayoría de edad y ser afiliado.
Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período.
Cuando han sido reelectos no pueden ser elegidos para el mismo cargo partidario, sino con el intervalo de un
período. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.
Artículo 14: La Asamblea de Delegados, al igual que los demás órganos de gobierno estará compuesta por
diecisiete (17) miembros titulares y (5) cinco suplentes siguiendo las normativas de la Ley 27.412 de Paridad de
Género, intercalando ambos sexos y los indefinidos de manera alternada sin posibilidad de repetirse en el orden.
La elección será por distrito único, elegidos en forma directa por los afiliados y uno (1) por cada departamento
electoral que componga el distrito Catamarca. Una vez constituidas las juntas departamentales elegidos por el
voto directo de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen
Electoral”. Sus autoridades serán un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, (1) Secretario General y un (1)
Prosecretario. Todos serán designados entre los delegados titulares electos por simple mayoría. Los Delegados
Suplentes actuarán y asumirán progresivamente ante la Asamblea de Delegados de conformidad al orden de la
lista que posee ante la incomparecencia de uno o mas titulares transcurrido quince 15 minutos de la hora fijada de
reunión de dicha Asamblea. Producidas vacantes por licencia, u otra causa temporaria el Secretario General invita
a asumir al primer suplente de la lista correspondiente que no esté en ejercicio, debiendo de asumir el suplente de
mismo sexo de quien remplaza, conforme a la Ley 27.412 de Paridad de Género, y sus posteriores modificatorias.
Producida una vacante permanente por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otra causa permanente el
Secretario General invita a asumir al primer suplente de la lista correspondiente a la vacante producida, teniendo
en consideración el marco de la Ley 27.412 de Paridad de Género, y sus posteriores modificatorias. El suplente
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podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a licencia como cualquier otro titular. Si decide no asumir la titularidad
lo hará quién sigue en la lista del mismo género y el afiliado en cuestión seguirá siendo suplente.
Artículo 15: La Asamblea de Delegados es el órgano rector y deliberativo del partido. Son sus atribuciones y deberes
todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad, en especial los siguientes:
1. Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;
2. Controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva.
3. Controlar el correcto desempeño de los afiliados que son funcionarios Nacionales, Provinciales y Municipales;
4. Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades
partidarias;
5. Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección;
6. Resolver sobre las posibles alianzas electorales y designación de autorizados a la suscripción de las mismas;
7. Aprobar el presupuesto anual del partido;
8. Reformar la Carta Orgánica;
9. Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro ú otros partidos y la extinción de la agrupación;
10. Resolver como alzada en todos los asuntos decididos por las demás autoridades partidarias que hayan sido
motivo de recurso, con excepción de los casos regulados por los Artículo 20 de esta Carta Orgánica y Artículo 32
de la Ley 23.298. Los casos que llegaren a su tratamiento deberán ser resueltos en el plazo máximo de cuarenta
(40) días.
11. Decidir la expulsión de un afiliado previo dictamen del tribunal de disciplina en el plazo de 10 días hábiles de
notificada la resolución por el tribunal disciplinario.
12. Aprobar o desaprobar el nombramiento o postulación de un afiliado a ocupar una función pública en el orden
Nacional, Provincial o Municipal y hacer saber al jerárquico superior del organismo, dicha decisión.-.
La Asamblea de Delegados resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las
aludidas en el punto 7, 8, 10 y 11 de este artículo, que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos
tercios (2/3) del total de los miembros de la Asamblea de Delegados.
Artículo 16: La Asamblea de Delegados se reunirá en una sesión ordinaria dos (2) veces al año dentro de los 15
días del mes de marzo y 15 de octubre respectivamente, para considerar todo lo relacionado con las actividades
partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia,
previamente convocada a través de edicto en un diario de tendido local de amplia difusión y las redes sociales del
partido con una antelación a 15 días de su realización.
Artículo 17: La Asamblea de Delegados se reunirá en las sesiones extraordinarias:
A. Por convocatoria de la Junta Ejecutiva con el voto de las 2/3 de sus miembros;
B. A solicitud de la cuarta parte de los convencionales titulares, formulada ante Mesa Directiva del cuerpo con
indicaciones de los asuntos a tratarse;
C. Por citación de su Presidente o de quien lo reemplace legalmente en caso de que llegare un recurso de apelación
para ser tratado por la asamblea. La citación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días de recibido el recurso, la
convocatoria deberá ser hecha por edicto dentro de los treinta (30) días y se remitirán los antecedentes del caso
a todos los delegados.
Artículo 18: La Asamblea de Delegados tendrán quórum para funcionar con la presencia de la mitad mas uno
(1/2+1) del total de sus miembros titulares elegidos en forma directa.
Artículo 19: La Junta Ejecutiva, siguiendo las normativas de paridad de género, intercalando ambos sexos y los
indefinidos de manera alternada sin posibilidad de repetirse en el orden, estará compuesta por un (1) Presidente,
un (1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de actas,
un (1) Tesorero, un (1) Tesorero Suplente, un (1) Coordinador político y de secretarias, siete (7) vocales titulares
y cuatro (4) vocales suplentes elegidos todos por el voto directo de los afiliados al partido conforme al sistema
electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”, con la salvedad que para los vocales se aplicara el
sistema D´hont a los fines de asegurar la representación de las minorías. Los vocales suplentes actuaran y asumirán
progresivamente ante la Junta Ejecutiva de conformidad al orden de la lista que posee ante la incomparecencia
de uno o más titulares transcurrido 15 minutos de la hora fijada de reunión de dicha Junta mientras dura la
ausencia de los titulares. Producidas vacantes por licencia, u otra causa temporaria el Secretario General invita a
asumir al primer suplente de la lista correspondiente que no esté en ejercicio, debiendo de asumir el suplente de
mismo sexo de quien remplaza, conforme a la Ley 27.412 de Paridad de Género, y sus posteriores modificatorias.
Producida una vacante permanente por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otra causa permanente el
Secretario General invita a asumir al primer suplente de la lista correspondiente a la vacante producida, teniendo
en consideración el marco de la Ley 27.412 de Paridad de Género, y sus posteriores modificatorias. El suplente
podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a licencia como cualquier otro titular. Si decide no asumir la titularidad
lo hará quién sigue en la lista del mismo género y el afiliado en cuestión seguirá siendo suplente.
Artículo 20: El Presidente de la Junta Ejecutiva es el “Presidente del Partido”. Tiene la función de ser el representante
legal y político del Pro y su función es indelegable e intransferible. Puede ser removido por la Asamblea de Delegados
contando con la mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros electos por falta grave, previo dictamen
del tribunal de disciplina y de la junta ejecutiva sin su participación. En caso de ausencia o imposibilidad física ó
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jurídica del presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente 1 y 2 sucesivamente. La falta
del presidente por 90 días corridos sin motivo de licencia, implicara el automático inicio del proceso electoral,
debiendo las autoridades de la junta ejecutiva vigentes, poner en marcha el proceso y llamar a elecciones. Una vez
realizado todo lo conducente a estos fines deberán renunciar a sus cargos dentro de los 5 días de que comenzó el
funcionamiento de la junta electoral, caso contrario operara automáticamente el cese de funciones.
Artículo 21: La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del partido. Funciona con quórum de la mitad más uno
(1/2+1) de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en
ésta Carta Orgánica una mayoría especial.
Le competen las siguientes funciones:
1. Tiene a su cargo la administración de los bienes y recursos del partido en consonancia con las disposiciones
legales establecidas en la Ley Nacional 27.504 o en la que en el futuro la remplace con idéntico alcance. Decide
sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea de Delegados;
2. Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados;
3. Representa al partido ante las instituciones, negocia sobre alianzas y establece estrategias políticas;
4. Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos;
5. Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como los libros contables,
padrones y otros exigidos legalmente. Lleva la contabilidad é informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá
una memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Asamblea de Delegados;
6. Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad;
7. Informa sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea de Delegados y/o ante el requerimiento de la
misma;
8. Designa los apoderados partidarios;
9. Convoca a elecciones internas para cargos partidarios y cargos electivos provinciales y departamentales de no
estar vigente la ley PASO o la que en su futuro la remplace con idénticos alcances.
10. Convoca a la Asamblea de Delegados.
11. Crea y designa otras Secretarias que fueren necesarias para el mejor funcionamiento del partido.
12. Designa los Apoderados, 1 (uno) Titular y 1 (uno) Adjunto del Partido. Los Apoderados designados durarán en
su cargo y función hasta tanto medie nueva designación en contrario. El Apoderado Titular es miembro de la Junta
Ejecutiva teniendo desde el momento de su nombramiento todos los derechos y obligaciones que corresponden a
los miembros de la Junta Ejecutiva electos directamente por los afiliados, haciendo uso de la vos, pero sin derecho
a voto en las decisiones. Los Apoderados Adjuntos actuaran y asumiran progresivamente ante la Junta Ejecutiva de
conformidad al orden de la lista que posee, ante la incomparecencia del Apoderado Titular, transcurrido 15 minutos
de la hora fijada de reunión de dicha Junta mientras dura la ausencia del titular. Los Apoderados representan al
Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, realizando todas las gestiones que le sean
encomendadas por las máximas autoridades partidarias representativas de los respectivos órganos que integren.
Podrán actuar en forma conjunta o indistintamente.
12 bis. Los Apoderados serán designados y reemplazados por los 2/3 de la Junta Ejecutiva.
13. Designar 2 (dos) Certificadores para realizar las certificaciones de las fichas partidarias que serán presentadas
ante las Justicia Electoral Federal.
Artículo 22: La Junta Ejecutiva podrá crear Juntas Departamentales en cada uno de los departamentos electorales
que componen el distrito de la Provincia de Catamarca, a pedido de los afiliados del mismo Departamento. Las
Juntas Departamentales estarán compuestas por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, (1) Secretario General,
un (1) Tesorero, (3) vocales titulares, (2) vocales suplentes y un (1) Representante a la Asamblea de Delegados,
elegidos por el voto directo de los afiliados al partido que tengan domicilio en el departamento electoral de que
se trate. Funcionarán con quórum de la mitad mas uno (1/2+1) de sus miembros y adoptarán sus decisiones por
simple mayoría.
Competen a las Juntas Departamentales las siguientes funciones:
1-Representar al partido ante otras instituciones del departamento electoral y establecer estrategias políticas para
el Departamento;
2- Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el
departamento;
3-Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en el departamento electoral;
4-Informar sobre sus actividades en cada reunión de la Junta Ejecutiva Provincial ó ante el requerimiento de ella;
Artículo 23: El Tribunal de Disciplina está compuesto por tres (3) miembros Titulares y dos (2) Suplentes,
elegidos por la Asamblea de Delegados. Designará de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario y, para
el funcionamiento y dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros siguiendo las
normativas de paridad de género, intercalando ambos sexos y los indefinidos de manera alternada sin posibilidad
de repetirse en el orden.
Artículo 24: El Tribunal de Disciplina será encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la
disciplina y conducta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada por parte de la Junta Ejecutiva ó de
cualquier afiliado. Sus resoluciones serán dictadas a los 90 noventa días de iniciado el proceso disciplinario y
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apelables dentro de los 5 días hábiles de notificadas ante la Junta Ejecutiva, debiéndose asegurar las máximas
garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos. Las sanciones que podrá
aplicar son las siguientes: amonestación, suspensión, ejecución de deuda ó sugerir a la Asamblea de Delegados
la expulsión de un afiliado, resolución que será notificada al procesado y al órgano por carta documento o vía
electrónica. Dicho dictamen será vinculante para que la Asamblea de Delegados resuelva sobre la misma.
Artículo 25: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3)
miembros elegidos por la Asamblea de Delegados siguiendo las normativas de paridad de género, intercalando
ambos sexos y los indefinidos de manera alternada sin posibilidad de repetirse en el orden.
Artículo 26: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
A. Examinar cada tres (3) meses los libros y constancias contables del partido;
B. Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la caja y existencia de títulos y valores de toda
especie;
C. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y de Recursos, presentados
por la Junta Ejecutiva.
Artículo 27: La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros titulares y por dos (2) miembros suplentes
que serán elegidos por la Asamblea de Delegados, siguiendo las normativas de paridad de género, intercalando
ambos sexos y los indefinidos de manera alternada sin posibilidad de repetirse en el orden. Tendrá a su cargo
la organización de los comicios partidarios internos y para cargos electivos provinciales, su fiscalización, la
resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas. Establecerá
el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones. Funcionará y
adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán
ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la Justicia Electoral, de conformidad con lo previsto por
el Artículo 32 de la Ley 23.298.
Capítulo IV
Del patrimonio del partido.
Artículo 28: El patrimonio del partido se formará bajo los presupuestos legales establecidos en las leyes nacionales
Nº 27.504, 26.215 y 26.571 y bajo toda normativa nacional y provincial vigente al momento de aprobarse la presente,
con la salvedad de que esta se modificara automáticamente con la sola modificación, revocación o surgimiento de
cualquier normativa electoral nacional o provincial que pueda alterar las disposiciones establecidas, hasta tanto
esta Carta Organica sea modificada y reacondicionada a esos postulados, con:
A. el aporte voluntario de los afiliados;
B. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional;
C. Las donaciones ó legados que no se encuadren en las prohibiciones legales;
D. De las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones
legales vigentes.
E. Por el 5% de los haberes Neto de los afiliados que fueran funcionarios nacionales, provinciales y Municipales
designados políticamente o por medios electorales.
Artículo 29: Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados ó gravados por el voto afirmativo de dos tercios (2/3)
del total de los miembros de la asamblea de delegados.
Artículo 30: Todos los fondos del partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán
depositarse en la cuenta corriente única y permanente del partido en el Banco Nación Argentina en los términos
establecidos en los postulados legales del artículo 28. Los autorizados a operar en dicha cuenta serán de manera
conjunta el Presidente y el Tesorero.
Artículo 31: Al iniciarse la campaña electoral se designará a dos (2) Responsables económicos – financieros en los
términos de la Ley Nº 27.504 y 26.215 quienes comparten responsabilidad solidaria con el Tesorero del Partido.
Elegidos por la Junta Ejecutiva
Artículo 32: La contabilidad y la documentación serán llevadas en un todo de acuerdo a las prescripciones
contenidas en la Ley 27.504 y 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Artículo 33: El partido destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba en concepto de aporte
anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública,
formación de dirigentes é investigación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 27.504 y 26.215 de Financiamiento
de los Partidos Políticos.
Artículo 34: La fecha de cierre del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio
será el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo V
Del Régimen Electoral.
Artículo 35: La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia
de la Junta Ejecutiva y deberá ser publicada con una anticipación no menor de cuarenta (40) días corridos respecto
de la fecha de los comicios. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos
para presentar candidaturas, los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario.
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Artículo 36: Para el caso de presentarse una sola lista de candidatos para la elección y/o renovación de las
autoridades partidarias se omitirá el requisito de las elecciones internas y se consagrará, en consecuencia, esta
lista única como las nuevas autoridades partidarias.
Artículo 37: A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará
con los afiliados inscriptos a la fecha del acto eleccionario, salvo que le tribunal electoral disponga otra fecha.
Artículo 38: La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará de manera presencial, por listas
en un establecimiento acorde, determinado por el tribunal electoral. Salvo que por situaciones excepcionales, no
pudiere efectuarse una votación presencial y en consecuencia se debiera recurrir al sistema de Asambleas On-
Line o semipresencial, siempre respetando el voto secreto, utilizando un mix entre ambos sistemas, atreves de
plataformas virtuales a estos efectos, por lo cual será deber del tribunal electoral, resolver sobre la metodología
a utilizar en consonancia con acordadas judiciales o disposiciones legales que existieran para este tipo de
reuniones y formas electorales. De ser presenciales, se utilizara el sistema de boleta única, en el mismo cuerpo
se determinara cada órgano de gobierno a elegir por categorías. El voto será secreto y cada elector votará por
una lista oficializada con el total de titulares, con dos (2) suplentes por cada órgano, como mínimo. La lista de
candidatos para la Asamblea de Delegados, la Junta Ejecutiva, tribunal electoral, tribunal de disciplina y cualquier
otra lista de autoridades, junta o comisión partidaria, siguiendo las normativas de paridad de género, intercalando
ambos sexos y los indefinidos de manera alternada sin posibilidad de repetirse en el orden debiendo incluir en un
50% a candidatos de ambos sexos entre titulares y suplentes.
Para la Asamblea de Delegados y para los vocales de la Junta Ejecutiva, la lista que saque mayor número de votos
se adjudicará los dos tercios (2/3) de los cargos en disputa respetando la paridad de género. El tercio (1/3) restante
corresponderá a la lista que siga en cantidad de sufragios. Siempre que la lista por la minoría obtenga el (25) % de
la totalidad de los votos emitidos utilizando el sistema D´hont.
Artículo 38 bis: Una vez realizada la convocatoria a elecciones internas, se dispondrá un plazo de 7 días para la
elaboración de un presupuesto aproximado de los gastos que se destinarán para realizar dichos comicios, así
como de los límites de gastos que realizarán cada una de las listas presentadas. El mismo deberá ser acorde a la
normativa y exigencias establecidas por la Cámara Nacional Electoral, y deberá de comunicarse a la junta nacional
electoral.
Artículo 38 ter: La Junta Nacional Electoral tendrá el carácter de órgano de Instancia Superior en casos de
apelación de lo resuelto por la Junta Electoral del Distrito. La Junta Nacional Electoral solo podrá resolver en
cuestiones FORMALES y MATERIALES, no significando esa intervención la renuncia o declinación del peticionante
para recurrir ante la Justicia Federal en lo Electoral competente en cada caso.
Artículo 38 quater: Los Apoderados tanto titular, adjuntos como suplentes del Partido, no podrán tomar participación
en representación de ninguna lista o línea interna en los procesos de elección interna partidaria.
Artículo 38 quinto: Las listas de precandidatos deberán ser acompañadas por la designación de al menos un
apoderado de la misma. El apoderado no podrá representar a más de una lista en el proceso eleccionario.
Artículo 38 sexto: Las listas de precandidatos que hubieran sido oficializadas por la Junta Electoral podrán designar
un representante para integrar la Junta Electoral a partir de ese acto. El representante no podrá ser elegido por
más de una lista.
Artículo 39: Para ser candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, no se requiere estar
afiliado al partido para integrar las listas, pudiendo incluirse candidatos extra partidarios, previa aprobación de
la Asamblea de Delegados. No podrá ser candidatos a cargos electivos por el PRO, aquel funcionario nacional,
provincial y municipal que no esté al día con el aporte partidario.
Artículo 40: Los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores
Nacionales, serán elegidos en conformidad con el procedimiento de internas abiertas simultáneas determinado
por la Ley 26.571, y por esta carta en lo que fuere pertinente. En cuanto a la elección de candidatos a Presidente
y Vicepresidente de la Nación se aplicará el sistema electoral establecido en la ley.
Artículo 41: En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica se aplicará subsidiariamente el código electoral
nacional en cuanto fuere compatible, no obstante, se establece que todos los cargos electivos dentro del partido
serán objeto de una reelección, no pudiendo ocupar el mismo cargo en la subsiguiente elección.
Capítulo VI
Órganos de Asesoramiento y Capacitación
Artículo 42: La Junta Ejecutiva tendrá a su cargo la formación y capacitación de los cuadros partidarios para la
acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la
publicación de obras como mejor sea conveniente, hasta incluso crear una Escuela de formación de dirigentes
políticos. Le corresponderá, como mínimo, la asignación presupuestaria que fije la ley 26.215 o sus modificaciones.
Se presentará un informe anual a la Junta Ejecutiva.
Artículo 43: La Asamblea de Delegados podrá dictar un reglamento de funcionamiento de La Escuela de Formación.
El director de la misma será nombrado por la Asamblea de Delegados del partido con mayoría simple de sus
miembros.
Artículo 44: La Escuela de Formación podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la ley 26.215 y podrá
dictar cursos por sí o a través de fundaciones que compartan los principios partidarios, y estará facultada para
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celebrar convenios de capacitación con universidades nacionales, provinciales, fundaciones, entes públicos y/o
privados, respetando las pautas establecidas en la ley 27.504.
Capítulo VII
Del Sector Juventud
Artículo 45: La Juventud del Partido estará compuesto por las/los afiliadas/os al partido menores de treinta y cinco
(35) años de edad que deseen formar parte del sector.
Artículo 46: La Juventud a nivel provincial diagramará su propio esquema de funcionamiento, dictara su propio
estatuto en coordinación con la Juventud Nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por la Junta Ejecutiva
provincial.
Artículo 47: El estatuto de La Juventud Provincial deberá respetar los postulados y garantías establecidas en la
presente y pasar a formar parte del Anexo Nº 1 de esta carta orgánica, una vez que sea dictado y aprobado por
las autoridades de la juventud nacional y la Junta Ejecutiva Provincial, siendo las disposiciones de la presente
subsidiaria en materia de aplicación normativa.
Artículo 48: El Presidente de la Juventud Provincial del Partido será integrante de la Junta Ejecutiva Provincial
en representación de esta con voz y voto. En caso de ausencia, la mesa de la juventud provincial designara
su reemplazante, debiendo notificar de forma expresa y fehaciente a la junta Ejecutiva, con quince minutos de
anticipación al inicio de las sesiones.
Capítulo VIII
Del Sector Mujeres y Género
Artículo 49: Se adhiere al “Protocolo de Violencia de Genero para prevenir, erradicar y sancionar la violencia
política hacia las mujeres” en el espíritu de los derechos emanados de la Constitución Nacional y bajo lo expresado
en la Ley 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género se procederá a realizar en conjunto con la La Escuela de
Formación, las capacitaciones correspondientes para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política contra las
mujeres, así como se aplicara a los miembros de todos los órganos partidarios las sanciones correspondientes a
quienes ejerzan dicha violencia, pudiendo ser causal de expulsión del partido.
Artículo 50: La Junta Ejecutiva dictara un reglamento de funcionamiento de La Secretaria de Mujeres y Género.
La directora de la misma será nombrada por la Asamblea de Delegados del partido con mayoría simple de sus
miembros.
Capítulo IX
Disposiciones complementarias
Artículo 51: Las reuniones que lleven adelante todos los organismos partidarios pueden desarrollarse en forma
presencial Y/o no presencial a través de plataformas o sistemas basados en tecnología de la información y la
comunicación, garantizándose en todos los casos el quorum de las mismas y la seguridad de las reuniones, así
como la libre y plena participación de los miembros con transmisión en simultáneo de audio y video.
Artículo 52: Las reuniones que se desarrollen en formato virtual y mixto (presencial y virtual) y los actos que en
ella se emitan tendrán la misma validez que los surgidos de manera presencial, debiendo ser transcripta en el
correspondiente libro de actas, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por los afiliados designados. La citación deberá ser efectuada con quince días de anticipación por edicto y este,
enviado por mail. En caso de que el método de citación establecido sea de imposible cumplimiento, el órgano
podrá establecer una nueva modalidad.
Artículo 53: En caso de que las reuniones sean virtuales o mixtas (presencial y virtual) se deberá conservar la
grabación de la misma, a cargo de la Secretaría General, por al menos 5 años.
Artículo 54: Son deberes y funciones del Presidente: Designar al Responsable de Acceso a la Información en los
términos de la Ley 27275.
En San Fernando del Valle de Catamarca, cinco de abril del año dos mil veintiuno.- FDO. DR. JOSE MARTIN BLAS
– PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO.-
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS - JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL Juez - DR. JOSE MARTIN BLAS
PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO
e. 06/04/2021 N° 20257/21 v. 06/04/2021