N° 20758/21 Aviso del Boletín Oficial
BODEGA SAN JUAN S.A.U. Y FINCA LA CELIA S.A.
Texto del aviso
BODEGA SAN JUAN S.A.U. Y FINCA LA CELIA S.A.
BODEGA SAN JUAN S.A.U. (CUIT 30-71636216-3) IGJ No. 1.937.466, con sede social en Suipacha 1111, Piso
18°, CABA, inscripta ante la Inspección General de Justicia con fecha 28/02/2019 bajo número 4191, libro 93 de
Sociedades por Acciones; y FINCA LA CELIA S.A. (CUIT 30-70700488-2) IGJ No. 1.674.868 con sede social en
Montevideo 1012, piso 2°, oficina “C”, CABA, inscripta ante la Inspección General de Justicia el 21/12/1999 bajo
número 19.125, Libro 8, de Sociedades por Acciones, hacen saber por tres días que: 1) Por reuniones de Directorio
del 31/03/2021 y Asambleas Generales Extraordinarias del 31/03/2021 se ha aprobado la fusión por absorción
mediante la cual FINCA LA CELIA S.A. absorbe a BODEGA SAN JUAN S.A.U., todo ello de conformidad con
el Compromiso Previo de Fusión suscripto el 31/03/2021. 2) Valuación del Activo y del Pasivo de BODEGA SAN
JUAN S.A.U. (sociedad absorbida) antes de la fusión según Balance General Especial Consolidado de Fusión
confeccionado al 31/12/2020: Activo: $ 614.730.784. Pasivo: $ 110.155.104. 3) Valuación del Activo y del Pasivo de
FINCA LA CELIA S.A. (sociedad absorbente) según Balance General Especial Consolidado de Fusión confeccionado
al 31/12/2020: 3.1) Antes de la fusión: Activo: $ 3.426.615.498. Pasivo: $ 796.742.059. 3.2) Después de la fusión:
Activo: $ 3.506.071.623. Pasivo: $ 876.198.184. 4) BODEGA SAN JUAN S.A.U. será disuelta sin liquidación. 5)
Capital de FINCA LA CELIA S.A. luego de la fusión: $ 1.060.888.660. 6) Las oposiciones de ley deben efectuarse
en el domicilio legal de BODEGA SAN JUAN S.A.U. de lunes a viernes de 9 a 17 hs. 7) La fusión no ha afectado ni
la denominación social ni el tipo ni el domicilio de la sociedad absorbente.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de todas las sociedades intervinientes de
fecha 31/03/2021
Vanina Mabel Veiga - T°: 66 F°: 626 C.P.A.C.F.
e. 07/04/2021 N° 20758/21 v. 09/04/2021