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N° 20756/21 Aviso del Boletín Oficial

FABRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 7 de abril de 2021

Texto del aviso

FABRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A.

CUIT30500669175.Esc181.31/03/2021.F466, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime del

04/04/2006 que resolvió aumentar el capital de $ 22.001 a $ 1.000.000, quedando el artículo 4 del estatuto social

asi: ARTICULO 4 – CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $ 1.000.000 (pesos un millón) representados por

1.000.000 (pesos un millón) acciones de 1 peso de valor nominal cada una.El capital puede ser aumentado por

resolución de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el articulo 188 del decreto

ley 19550 /72. Modificación del articulo 8 del estatuto fijando en un mínimo de uno y un máximo de tres el número

de directores titulares y en igual cantidad el de suplentes.Aprobada por unanimidad, quedando el artículo 8 del

estatuto redactado así: ARTICULO 8 – ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración de la sociedad

está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno

(1) y un máximo de tres (3) con mandato por tres años.La asamblea puede designar suplentes en igual o menor

número que los titulares y por el mismo plazo a fin de cubrir las vacantes que se produjeran, en el orden de su

elección. Los directores en la primera sesión, deberán designar un presidente.En caso de directorio colegiado

deberán designar también un vicepresidente que reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento, en

caso que el directorio sea unipersonal corresponderá dicha designación al director suplente que corresponda en

orden a su elección.La representación legal de la sociedad es ejercida por el Presidente o el Vicepresidente de la

sociedad en forma indistinta. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por

la mayoría de votos o presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. Modificación del artículo 9 del

estatuto, aprobado por unanimidad quedando redactado asi: ARTICULO 9 – GARANTIA DE LOS DIRECTORES:

El monto de la garantia se fija en el monto minimo establecido por el art. 75 de la Resolucion 7 del 2005 de la

Inspeccion General de Justicia. Dicho monto podra ser integrado por cualquiera de los medios fijados en el

inciso 2 del artículo 75 de dicha resolucion. Modificación del artículo 12 del estatuto.aprobado por unanimidad,

quedando redactado así: ARTICULO 12 – ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada en primera convocatoria

mediante avisos publicados en el Boletín oficial durante 5 días con 10 de anticipación por lo menos y no más de

30. En segunda convocatoria la asamblea deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes y las publicaciones

se efectuaran en el mismo diario por 3 días con 8 de anticipación como mínimo. La asamblea podrá celebrarse sin

publicación de convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social y las

decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto, es decir cuando revista el carácter de

unánime.En todos los casos deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión orden

del día y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.Se aprobó la

redacción de un nuevo texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 181 de

fecha 31/03/2021 Reg. Nº 2001

MARIA MARTHA CONFORTT - Matrícula: 5594 C.E.C.B.A.

e. 07/04/2021 N° 20756/21 v. 07/04/2021