N° 20756/21 Aviso del Boletín Oficial
FABRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A.
Texto del aviso
FABRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A.
CUIT30500669175.Esc181.31/03/2021.F466, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime del
04/04/2006 que resolvió aumentar el capital de $ 22.001 a $ 1.000.000, quedando el artículo 4 del estatuto social
asi: ARTICULO 4 – CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $ 1.000.000 (pesos un millón) representados por
1.000.000 (pesos un millón) acciones de 1 peso de valor nominal cada una.El capital puede ser aumentado por
resolución de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el articulo 188 del decreto
ley 19550 /72. Modificación del articulo 8 del estatuto fijando en un mínimo de uno y un máximo de tres el número
de directores titulares y en igual cantidad el de suplentes.Aprobada por unanimidad, quedando el artículo 8 del
estatuto redactado así: ARTICULO 8 – ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración de la sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno
(1) y un máximo de tres (3) con mandato por tres años.La asamblea puede designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo a fin de cubrir las vacantes que se produjeran, en el orden de su
elección. Los directores en la primera sesión, deberán designar un presidente.En caso de directorio colegiado
deberán designar también un vicepresidente que reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento, en
caso que el directorio sea unipersonal corresponderá dicha designación al director suplente que corresponda en
orden a su elección.La representación legal de la sociedad es ejercida por el Presidente o el Vicepresidente de la
sociedad en forma indistinta. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por
la mayoría de votos o presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. Modificación del artículo 9 del
estatuto, aprobado por unanimidad quedando redactado asi: ARTICULO 9 – GARANTIA DE LOS DIRECTORES:
El monto de la garantia se fija en el monto minimo establecido por el art. 75 de la Resolucion 7 del 2005 de la
Inspeccion General de Justicia. Dicho monto podra ser integrado por cualquiera de los medios fijados en el
inciso 2 del artículo 75 de dicha resolucion. Modificación del artículo 12 del estatuto.aprobado por unanimidad,
quedando redactado así: ARTICULO 12 – ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada en primera convocatoria
mediante avisos publicados en el Boletín oficial durante 5 días con 10 de anticipación por lo menos y no más de
30. En segunda convocatoria la asamblea deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes y las publicaciones
se efectuaran en el mismo diario por 3 días con 8 de anticipación como mínimo. La asamblea podrá celebrarse sin
publicación de convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social y las
decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto, es decir cuando revista el carácter de
unánime.En todos los casos deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión orden
del día y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.Se aprobó la
redacción de un nuevo texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 181 de
fecha 31/03/2021 Reg. Nº 2001
MARIA MARTHA CONFORTT - Matrícula: 5594 C.E.C.B.A.
e. 07/04/2021 N° 20756/21 v. 07/04/2021