N° 890/1992 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo de la Dr. Fernando J. Perillo, Secretaría
Nº 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 2°, C.A.B.A., comunica por cinco
días en los autos “BANCO LATINOAMERICANO S.A. s/QUIEBRA (Expte. N° 890/1992), que con fecha 16 de Marzo
de 2021 se decretó la quiebra de Banco Latinoamericano S.A. (C.U.I.T. 30-55961422-6; inscripto el 13.07.1976
bajo el n° 2220 del Libro n° 85 Tomo “A” de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales bajo la denominación
Banco Latinoamericano de Inversión S.A, razón social que mutó en la actual con fecha 13.05.1980 e inscripta el
01.09.1980 bajo el n° 3332 del Libro 95 Tomo “A” de Sociedades Anónimas.). En el cual los acreedores por causa
o título anterior y sus garantes, deberán concurrir a verificar sus créditos hasta el día 22 de junio de 2021 (art. 32
LCQ) ante la Sindicatura Legal Banco Central de la República Argentina designada en autos (Ley de Entidades
Financieras: 21.526 y 22. 529), sito en la calle Cerrito 264, 1er Piso CABA (11.00 hs. a 15.00 hs.). El pretenso
acreedor deberá consignar claramente su crédito, su número de documento de identidad, número de CUIT para
el caso de las sociedades comerciales, domicilio electrónico (en caso de actuar con un patrocinante letrado o
abogado apoderado) debiendo enviar copia digital a este para que, a su vez, en oportunidad del informe previsto
en el art. 35 LCQ la incorpore al expediente; y demás datos que identifiquen al o a los representantes que ostenten
facultades, para percibir, de lo que tomará debida constancia, a efectos de comunicarlo en la eventualidad y en
su oportunidad a la entidad que tenga a su cargo el pago del dividendo concursal. En igual sentido requerirá a los
organismos públicos que se presenten a verificar (DGI, ANSSES, Rentas, A.N.A., etc.) y a las empresas prestadoras
de servicios públicos (Aguas, teléfono, electricidad, etc.), el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y
de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir (tanto en concepto de “dividendo concursal”
como de “gastos del concurso” según corresponda). El síndico procederá conforme las facultades de información
indicadas en dicho artículo y formará y conservará los legajos correspondientes dejando las constancias de las
medidas que realice. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico hasta el día 17 de agosto
de 2021 para la presentación del informe individual previsto en el art. 35 L.C.Q. -conforme art. 200 dos últimos
párrafos-.). El informe general será presentado por el síndico el hasta el día 28 de septiembre de 2021 (art. 39
LCQ) el cual podrá ser observado por los acreedores que hayan solicitado verificación y el deudor dentro de los
10 días de presentado -art. 40 L.C.Q-. Se transcribe lo dispuesto en el art. 49 incisos. a y k de la ley de Entidades
Financieras. Artículo 49. — La liquidación judicial se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones y con
aplicación de las normas sobre liquidación de sociedades, en lo que no queda expresamente contemplado a
continuación: a) Desde la resolución de revocación de la autorización para funcionar, ningún acreedor por causa
o título anterior a la revocación podrá iniciar o proseguir actos de ejecución forzada sobre los bienes de la ex
entidad, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación
laboral…. k) Todos los juicios de contenido patrimonial iniciados o a iniciarse en contra de la ex entidad o que
afectaren sus activos tramitarán ante el juez que entienda en la liquidación judicial, sin perjuicio de lo establecido
en el primer párrafo del artículo 56 de la presente ley. Se intima a la fallida a entregar al Síndico sus bienes de los
cuales queda desapoderado en los términos del art. 106 L.C.Q. A manifestar si mantiene el domicilio procesal,
bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, ello dentro de las
48 horas a contar de la última publicación de edictos. A cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86, en
cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, 1, 6 y 7. A entregar, dentro de las 24 hs., de aceptado el
cargo por el Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad y que no se
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.625 - Segunda Sección 101 Miércoles 7 de abril de 2021
encuentren en poder del B.C.R.A. Se les hace saber a los terceros que deberán hacer entrega de los bienes que
posean de la fallida. Se les prohíbe de hacer pagos a la deudora, los que serán ineficaces. FERNANDO J. PERILLO
Juez - JULIAN MAIDANA SECRETARIO
e. 31/03/2021 N° 19486/21 v. 08/04/2021