N° 24811/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante,
Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que
con fecha 17/03/2021 se ha declarado la quiebra de INDAR TAX S.A CUIT: 30- 67831393-5 que tramita bajo el
Expte. N° 24811/2019, designándose síndico a la contadora RUT NOEMI ALFICI, con domicilio en Rodríguez Peña
565, Piso 11º, Of. “C”, CABA, alficirut@yahoo.com.ar, tel Cel.: 15-5-036-2589 de Lunes a Viernes, en el horario de
12 a 18 hs. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 19/05/2021, de la siguiente
manera: aquéllos que vayan a actuar con representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.625 - Segunda Sección 102 Miércoles 7 de abril de 2021
incidental N° 24811/2019/1, bajo la modalidad “Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado
por el Poder Judicial de la Nación; quienes los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo
mediante correo electrónico personal -en caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal
de su representante legal -en caso de ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.
virtual@pjn.gov.ar, identificando en el “asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su
número de expediente y el nombre del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto
como “Arancel verificatorio” que contendrá la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ
a la cuenta de autos Libro 853 Folio 866 DV 1, identificada con la CBU 0290075900250085308661, cuando ello
correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa
situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio
y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico
y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio, de acuerdo a lo
resuelto el 17/03/2021, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la
Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente. Consultas sobre la modalidad
verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los
días 05/07/2021 y 02/09/2021 respectivamente. Publíquese el presente por 5 días sin previo pago de arancel de
acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.
Fernando J. Perillo Juez - Diego Parducci Secretario Interino
e. 05/04/2021 N° 19777/21 v. 09/04/2021