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N° 890/1992 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26

Edictos Judiciales jueves, 8 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo de la Dr. Fernando J. Perillo, Secretaría

Nº 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 2°, C.A.B.A., comunica por cinco

días en los autos “BANCO LATINOAMERICANO S.A. s/QUIEBRA (Expte. N° 890/1992), que con fecha 16 de Marzo

de 2021 se decretó la quiebra de Banco Latinoamericano S.A. (C.U.I.T. 30-55961422-6; inscripto el 13.07.1976

bajo el n° 2220 del Libro n° 85 Tomo “A” de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales bajo la denominación

Banco Latinoamericano de Inversión S.A, razón social que mutó en la actual con fecha 13.05.1980 e inscripta el

01.09.1980 bajo el n° 3332 del Libro 95 Tomo “A” de Sociedades Anónimas.). En el cual los acreedores por causa

o título anterior y sus garantes, deberán concurrir a verificar sus créditos hasta el día 22 de junio de 2021 (art. 32

LCQ) ante la Sindicatura Legal Banco Central de la República Argentina designada en autos (Ley de Entidades

Financieras: 21.526 y 22. 529), sito en la calle Cerrito 264, 1er Piso CABA (11.00 hs. a 15.00 hs.). El pretenso

acreedor deberá consignar claramente su crédito, su número de documento de identidad, número de CUIT para

el caso de las sociedades comerciales, domicilio electrónico (en caso de actuar con un patrocinante letrado o

abogado apoderado) debiendo enviar copia digital a este para que, a su vez, en oportunidad del informe previsto

en el art. 35 LCQ la incorpore al expediente; y demás datos que identifiquen al o a los representantes que ostenten

facultades, para percibir, de lo que tomará debida constancia, a efectos de comunicarlo en la eventualidad y en

su oportunidad a la entidad que tenga a su cargo el pago del dividendo concursal. En igual sentido requerirá a los

organismos públicos que se presenten a verificar (DGI, ANSSES, Rentas, A.N.A., etc.) y a las empresas prestadoras

de servicios públicos (Aguas, teléfono, electricidad, etc.), el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y

de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir (tanto en concepto de “dividendo concursal”

como de “gastos del concurso” según corresponda). El síndico procederá conforme las facultades de información

indicadas en dicho artículo y formará y conservará los legajos correspondientes dejando las constancias de las

medidas que realice. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico hasta el día 17 de agosto

de 2021 para la presentación del informe individual previsto en el art. 35 L.C.Q. -conforme art. 200 dos últimos

párrafos-.). El informe general será presentado por el síndico el hasta el día 28 de septiembre de 2021 (art. 39

LCQ) el cual podrá ser observado por los acreedores que hayan solicitado verificación y el deudor dentro de los

10 días de presentado -art. 40 L.C.Q-. Se transcribe lo dispuesto en el art. 49 incisos. a y k de la ley de Entidades

Financieras. Artículo 49. — La liquidación judicial se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones y con

aplicación de las normas sobre liquidación de sociedades, en lo que no queda expresamente contemplado a

continuación: a) Desde la resolución de revocación de la autorización para funcionar, ningún acreedor por causa

o título anterior a la revocación podrá iniciar o proseguir actos de ejecución forzada sobre los bienes de la ex

entidad, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación

laboral…. k) Todos los juicios de contenido patrimonial iniciados o a iniciarse en contra de la ex entidad o que

afectaren sus activos tramitarán ante el juez que entienda en la liquidación judicial, sin perjuicio de lo establecido

en el primer párrafo del artículo 56 de la presente ley. Se intima a la fallida a entregar al Síndico sus bienes de los

cuales queda desapoderado en los términos del art. 106 L.C.Q. A manifestar si mantiene el domicilio procesal,

bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, ello dentro de las

48 horas a contar de la última publicación de edictos. A cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86, en

cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, 1, 6 y 7. A entregar, dentro de las 24 hs., de aceptado el

cargo por el Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad y que no se

encuentren en poder del B.C.R.A. Se les hace saber a los terceros que deberán hacer entrega de los bienes que

posean de la fallida. Se les prohíbe de hacer pagos a la deudora, los que serán ineficaces. FERNANDO J. PERILLO

Juez - JULIAN MAIDANA SECRETARIO

e. 31/03/2021 N° 19486/21 v. 08/04/2021