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N° 21376/21 Aviso del Boletín Oficial

OCEAN NETWORK EXPRESS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 8 de abril de 2021

Texto del aviso

OCEAN NETWORK EXPRESS ARGENTINA S.A.

(I.G.J N° 1918308; CUIT 30-71581518-0) Comunica que, por Reunión de Directorio y Asamblea General Ordinaria

y Especiales de los Accionistas Clase A, B y C, todas ellas del 07/08/2020, se resolvió: (a) modificar el artículo 9°

del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°: Cada Director Titular tendrá

derecho a un voto. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo los

mismos encontrarse presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados

entre sí por medios de transmisión simultánea de audio y video, en todos los casos de acuerdo con las regulaciones

en vigencia y garantizándose: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la participación

con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización en su caso. Las resoluciones se

adoptarán por mayoría de votos presentes, ya sea que el quórum requerido se encuentre constituido físicamente

y/o a distancia comunicados a través de los medios de transmisión referidos en este artículo, excepto en los casos

establecidos en el artículo 12° de este estatuto, respecto de los que se requerirá una mayoría calificada para su

aprobación, pudiendo en esos casos los directores también sesionar presencialmente o a distancia siguiendo

los lineamientos estipulados en este artículo. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros

a distancia, la convocatoria a dicha reunión deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de

comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la debida participación de los asistentes

y se dejará constancia en el Acta respectiva de los nombres de los participantes, sus manifestaciones y votos con

relación a cada resolución adoptada. Asimismo, corresponderá que la reunión celebrada a distancia sea grabada

en soporte digital y que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 14 Jueves 8 de abril de 2021

(5) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite y que el acta sea transcripta en el

correspondiente libro social y suscripta por el representante legal. El directorio se reunirá al menos una vez cada

tres meses y toda otra vez que cualquiera de sus miembros o el Síndico lo juzguen necesario. Excepto en los casos

previstos en los artículos 264, 274 y 275 de la Ley N° 19.550, los directores titulares y suplentes de una determinada

clase, solo podrán ser removidos por la respectiva Asamblea Especial de Clase que los designó y que deberá ser

convocada al efecto. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.”; (b) modificar el artículo 15° del Estatuto

Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15°: Las Asambleas Ordinarias quedarán

regularmente constituidas, en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen la mayoría

de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes.

Con excepción de lo previsto en el artículo 16° de ese estatuto, las Asambleas Extraordinarias se reunirán, en

primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto

y, en segunda convocatoria, con la presencia del 51% de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones de

las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan

emitirse en la respectiva decisión. Serán presididas por el Presidente del Directorio o por el Vicepresidente, en

caso de ausencia o impedimento del Presidente, y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. El

quorum y las mayorías aplicables en las Asambleas Especiales de Clase se regirá por las mismas normas que aquí

se establecen para las Asambleas Ordinarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 de la Ley N° 19.550.

En todos los casos, el quórum de accionistas requerido podrá encontrarse presente en el lugar de la reunión o a

distancia, comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de audio y video, en todos los casos de

acuerdo con las regulaciones en vigencia y garantizándose: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las

asambleas; (ii) la participación con voz y voto de los Accionistas y con voz de todos los miembros del Directorio

y del órgano de fiscalización, en su caso. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a

distancia, se dejará constancia en el Acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a

cada resolución adoptada. Las actas de las Asambleas de Accionistas deberán quedar registradas en los Libros

de Actas y ser firmadas por el Presidente y al menos dos Accionistas presentes o sus representantes legales y/o

los apoderados debidamente facultados por los representantes legales para actuar en la Asamblea. Asimismo,

corresponderá que la reunión celebrada a distancia sea grabada en soporte digital y que el representante social

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición

de cualquier Accionista que la solicite.”; y (c) designar como Directores Titulares de la Clase A a los Sres. Tomohiro

Hosaka, Peter Duifhuizen y Fernando César Maggi y como Directores Suplentes a los Sres. Leonardo P. Alberovich

y Gerardo Pérez; (d) designar como Director Titular de la Clase B al Sr. Patricio L. Campbell y como Director

Suplente al Sr. Roberto Campbell; y (e) designar como Director Titular de la Clase C, al Sr. Alejandro Bohtlingk

y como Director Suplente al Sr. Jorge Blanco. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 256 de la Ley 19.550,

los Sres. Tomohiro Hosaka, Peter Duifhuizen y Fernando César Maggi constituyeron domicilio especial en la calle

Bouchard 680, piso 18, CABA; los Sres. Alejandro Bohtlingk y Jorge Blanco en la calle 25 de mayo 555, piso 20,

CABA; los Sres. Patricio L. Campbell, Leonardo P. Alberovich y Roberto Campbell en la calle San Martín 483, piso

5, CABA; y el Sr. Gerardo Pérez en la Av. Eduardo Madero 900, piso 17, CABA. Autorizado según instrumento

privado Asamblea General Ordinaria de fecha 07/08/2020

Maria Soledad Noodt Molins - T°: 117 F°: 61 C.P.A.C.F.

e. 08/04/2021 N° 21376/21 v. 08/04/2021