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N° 9964/2019 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE)

Partidos Políticos jueves, 8 de abril de 2021

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE)

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298,

la siguiente Resolución de Reconocimiento Definitiva y la Carta Orgánica Partidaria del Partido PARTIDO DEL

TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE) - Distrito Catamarca.

RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DEFINITIVA

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de marzo de 2021.

Fallo n°: 1839/2021.

Y VISTO:

El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “PARTIDO

DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE) ” en los autos N° 9964/2019 caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y

DE LA EQUIDAD (PARTE) s/ reconocimiento de partido de Distrito”; y

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 23 y 23 vta., se presenta el abogado Pablo Vargiu DNI N° 22.428.848, en el carácter de apoderado de la

agrupación política, “PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE)”, solicitando el reconocimiento de la

personería jurídico-política de la misma. Acompañan a fs. 1/2 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran

los miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Mario Alejandro Ponce DNI N° 22.751.021,

Adriana Marina Herrera Castellano, DNI n° 34.688.539 y Sandra Natalia Navarro, DNI N° 34.187.380. Constituyen

domicilio legal en calle Mariano Moreno n° 554 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.

Que a fs. 3 y 4 se encuentran agregadas, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y la Carta

Orgánica Partidaria figura agregada a fs. 5/10.

Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación de apoderados y certificadores dentro de la misma, siendo

la siguiente: la designación del cargo de apoderado partidario, recayendo el apoderamiento en el abogado Pablo

Vargiu, DNI N° 22.428.848.- También se consigna la designación en el carácter de certificadores partidarios, a los

ciudadanos Mario Alejandro Ponce DNI N° 22.751.021 y Adriana Marina Herrera Castellano, DNI N° 34.688.539,

obrando a fs. 11 y 12 la aceptación del cargo de los certificadores partidarios, respectivamente.-

Que a fs. 53/54 acompañan autorización del partido nacional para constituir en el partido de distrito por quienes

integran y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos.

Que a fs. 14 agregan documentación con intervención notarial de quienes representan al “PARTIDO DEL TRABAJO

Y DE LA EQUIDAD (PARTE) ” y que estamparon la firma en toda la documentación presentada.

Que a fs. 15 comunican el domicilio electrónico, el que es validado a fs. 25/26.

Que, a fs. 65/68 vta. corre agregado Fallo N° 1808-20 otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria,

en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias.

Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley N° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.

Que a fs. 69 se presenta el Sr. Apoderado solicitando se autorice, y a modo de excepcionalidad, a presentar en

los casos que sean necesarios y junto a las fichas de afiliación, una declaración jurada de desafiliación a cualquier

partido del ciudadano que pretende afiliarse al partido de autos. Todo ello en el marco de la situación de pandemia

y emergencia sanitaria nacional generada por el virus Covid 19, evitando que las personas concurran a lugares

públicos para realizar dicho trámite, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 25, quater, de la

Ley N° 23.298 – Orgánica de los Partidos Políticos. Acompañando formulario tipo y que además será rubricado

por el certificador partidario.

Que, a fs. 70 se concede la petición efectuada, precisando que sin perjuicio a la práctica del tribunal para el

caso de los ciudadanos ya afiliados a otros partidos; se permitirá, solo excepcionalmente y mientras persista la

situación sanitaria actual, la presentación de las desafiliaciones en el formato que se acompaña, debiendo estar

rubricado por el ciudadano afiliado y el certificador partidario, todo ello bajo los apercibimientos previstos por ley

en caso de presentarse irregularidades en las firmas y/o documentos presentados.

Que, a partir de fs. 82 consta que la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación por un total de un

mil doscientas ochenta y ocho (1.288) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 86, superando el mínimo legal

del 4% del padrón electoral del distrito Catamarca, que para el presente año asciende a mil doscientas ochenta y

cuatro (1284) afiliaciones, agregándose a fs. 87 el decreto que acredita el cumplimiento.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 70 Jueves 8 de abril de 2021

Que, a fs. 88 consta la presentación de los Libros Partidarios a los fines del sellado y rúbrica correspondiente,

conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley

N° 26.215.

Que, a fs. 92/103 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir

las primeras autoridades definitivas del partido. Como así también corre agregadas las actas de proclamación

y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones de la Carta Orgánica partidaria; y asimismo la

composición de la nómina de las nuevas autoridades.- Luego de su verificación y control, surge a fs. 118 conforme

el informe de Secretaría, que la totalidad de sus integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los

mismos a fs. 119, ordenándose las comunicaciones correspondientes y la publicación en el Boletín Oficial de la

Nación.

Que, de todas las constancias de autos posteriores a la resolución provisoria ya referida, surge que la agrupación

dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley N° 23.298; encontrándose

las actuaciones para resolver favorablemente el pedido de reconocimiento de la personería jurídico - política para

actuar como partido en el Distrito.

Establecidos los precedentes, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento

a las exigencias previstas en la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura

de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que

se canalizarán todos los fondos de la agrupación política, tanto públicos como privados.

Asimismo, deberán comunicar los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria N° 66/2018

dela Excma. Cámara Nacional Electoral. Para ello deberán descargar el formulario disponible en la página web del

fuero electoral www.electoral.gob.ar consignando el URL del perfil de cada uno de los obligados.- En caso de no

contar con entornos digitales, también deberá ser informado.

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°.-) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito,

en los términos del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la

agrupación política “PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE)”, la que será inscripta con el nombre

antedicho.

2°.-) Registrar a la agrupación política “PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE)”, asignándole el

número DOSCIENTOS VEINTE (220) para actuar como partido de distrito, todo ello de acuerdo a lo establecido

mediante Acordada N° 25/11; teniendo como domicilio legal al constituido en Avda. Mariano Moreno n° 554 de esta

Ciudad, Capital de Catamarca.

3°.-) Ordenar al Partido “PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE)” la apertura de la cuenta bancaria

única en los términos del art. 20 de la Ley N° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. N° 936/10

– art. 11 – PEN.-

4°.-) Ordenar la comunicación de los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria N° 66/2018

dela Excma. Cámara Nacional Electoral.

5°.-) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral

de la provincia de Catamarca, remitiéndose copia certificada de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y

demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).

6°.-) Regístrese, notifíquese y protocolícese.- FDO. DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS – JUEZ FEDERAL Y

ELECTORAL

CARTA ORGANICA PARTIDARIA

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Símbolos y denominaciones

Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, (identificado por la sigla PARTE) se constituye

en el territorio de la PROVINCIA DE CATAMARCA, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta

carta orgánica.

Objeto del Partido

Artículo 2. El partido tiene por finalidad:

a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios

consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.

b) Defender la plena vigencia de la democracia.

c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social,

el trabajo y la equidad.

d) Respetar y mantener la diversidad cultural.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 71 Jueves 8 de abril de 2021

e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y

económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.

f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de

Acción Programática del partido.

Adecuación de la Carta Orgánica

Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente.

Todos los plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional

o local aplicable.

TITULO II. DE LOS AFILIADOS

De la Afiliación

Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados.

Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, domiciliados en el Territorio Nacional, que

adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica

y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias.

El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su

contenido servirá de base para la organización del padrón.

El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante se cerrará al solo efecto de la confección del

padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate.

De los Derechos de los Afiliados

Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a:

1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día.

2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.

3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la

libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.

4. Informarse sobre las actividades del Partido.

5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el

Partido presente en los diferentes procesos electorales.

6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a

los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.

7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.

8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque de Diputados

y Senadores de la Provincia, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la

encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.

De los Deberes de los Afiliados

Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:

a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos

sus afiliados.

b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y

directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas

del Partido.

c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.

d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos

electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido.

e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones.

De la pérdida de la condición de afiliado

Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser

afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales:

a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.

c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.

d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.

e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).

De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes

Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política

podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado.

Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo

a lo establecido en la presente.

TITULO III.- ÓRGANOS

De los Órganos de Gobierno

Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son:

a) LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 72 Jueves 8 de abril de 2021

b) La JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL

c) Las JUNTAS DE GOBIERNO de los siguientes distritos:

1.DISTRITO CAPITAL

2.DISTRITO VALLE CENTRAL (que abarca los departamentos de PACLIN, AMBATO, FRAY MAMENTO ESQUIU,

VALLE VIEJO y CAPAYAN)

3.DISTRITO OESTE (que abarca los departamentos de ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, SANTA MARIA, BELEN,

TINOGASTA, ANDALGALA y POMAN)

4.DISTRITO ESTE (que abarca los departamentos de RECREO, LA PAZ, EL ALTO, ANCASTI y SANTA ROSA)

Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso:

I) La Junta Electoral;

II) El Tribunal de Disciplina y Ética;

III) El Tribunal de Cuentas.

TITULO IV.- JUNTA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL

Artículo 10.El Partido tendrá sólo una Junta de Gobierno Provincial en base a la siguiente organización:

a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos

que las representen.

b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y

deben propender a desarrollar la participación en la política.

c) En cuanto a sus integrantes se regirán por esta Carta Orgánica, que serán elegidos por el voto directo de los

afiliados.

d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Presidente lo reemplazara una comisión – de

una (1) a tres (3) integrantes - normalizadora elegida por la Junta de Gobierno Nacional hasta el correspondiente

llamado a elecciones distritales.

e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones conforme a esta carta orgánica.

Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo:

I) Aplicar en cada región las políticas definidas en la Junta de Gobierno Provincial, y desarrollar un plan de acción

conforme a la particularidad de cada una de ellas.

II) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de PROVINCIAL.

III) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados y de la situación de la Política local.

IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de datos.

De los jóvenes del Partido

Artículo 11. En cada Junta de Gobierno Distrital se promoverá la participación de los jóvenes. Serán considerados

como tales todos aquellos afiliados que no superen los 35 años de edad.

En la conformación de la conducción de las Juntas de Gobierno Distrital, se reservará el cupo de un miembro

titular y uno suplemente para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades

conforme establece la Carta Orgánica.

TITULO V.- CONVENCIÓN PROVINCIAL

De la Convención

Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del partido provincial. Está compuesta por 3 convencionales

titulares y 1 convencional suplente por cada distrito, los mismos serán designados por el voto directo y secreto de

los afiliados de cada distrito.

El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

De los Convencionales y de la Convención

Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz pero sin voto. Sólo los

convencionales titulares tienen derecho a voto.

Su organización:

a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria una vez por año. Extraordinariamente se reúne a pedido de la

Junta de Gobierno Provincial; y/o a pedido de la mitad de las Juntas de Gobierno Distrital; de un tercio de los

convencionales titulares o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.

b) El quórum para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros titulares. Transcurrida media

hora desde su convocatoria se podrá sesionar válidamente con los presente.

c) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la

Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

d) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga

mayor edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los

diplomas. Aprobados los diplomas delos Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé

el inciso b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades que durarán

cuatro años en sus funciones.

e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a

la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 73 Jueves 8 de abril de 2021

f) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos

secretarios, en ese orden, por mayoría de los Convencionales presentes.

g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del Partido, los Presidentes de las Juntas de Gobierno Distrital,

los legisladores afiliados al Partido por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas

con voz y sin voto.

h) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales,

derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de

Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de apelación.

De las facultades y funciones de la Convención PROVINCIAL:

Artículo 14. La Convención Provincial:

1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente determina los objetivos y formula los

lineamientos a seguir en temas específicos.

2) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos

extra-partidarios propuestos por la Junta de Gobierno a las listas.

3) Elige los miembros de la Junta de Gobierno Provincial, el Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética

con el voto de la mitad mas uno de los miembros titulares presentes de la Convención.

4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.

5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y referéndum.

6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.

7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de

Acción Política.

8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.

9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido Provincial y de Distrito, los que

elevarán anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.

10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de

las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto cuando se trate de miembros

de la convención del distrito. Las sanciones disciplinarias serán: amonestación, censura pública, suspensión o

expulsión.

11) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados a

concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo.

12) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que considere conveniente.

13) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.

14) Aprueba un programa anual de trabajo.

15) Decide la extinción del Partido, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.

16) Dicta su propio reglamento interno.

17) Designa el apoderado provincial del partido.

18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.

TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL

De la Junta de Gobierno Provincial

Artículo 15. La Junta de Gobierno Provincial tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria

en la Provincia de Catamarca, los distritos que la componen y su Presidente representa al Partido en sus relaciones

externas.

Artículo 16. Su integración:

La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y entre nueve (9) y once (11)

secretarías, elegidos en la forma que indica el Inciso 3) del Art. 14 del presente. La duración en el cargo es de

cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos.

Las Convención Provincial para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno será convocada sesenta

días antes de la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la

expiración de aquellos.

Cada uno de los Presidentes de las Juntas Distritales será delegados solo con voz ante la Junta de Gobierno

Provincial, en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno Provincial reglamente.

Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno Nacional será necesario:

a) Ser afiliado con dos años de antigüedad en el partido.

b) Tener domicilio en la Provincia de Catamarca.

c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria

d) Haber cumplido 18 años.

Artículo 18. Funcionamiento.

Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los 15 días

posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por

decisión de un tercio de los titulares.

Artículo 19. Facultades.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 74 Jueves 8 de abril de 2021

La Junta de Gobierno Provincial dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá una frecuencia

mínima de reuniones de una cada dos meses en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones extraordinarias

sujeto al requerimiento del Presidente o cinco (5) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.

Artículo 20. Atribuciones y deberes.

Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno Provincial:

1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el territorio provincial de acuerdo con los lineamientos

fijados por la Convención Provincial.

2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias.

3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención Provincia lo el Tribunal de Disciplina y

Ética.

4) Convocar a la Convención Provinciala sesión extraordinaria y formular el Orden del Día.

5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.

6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias.

7) Designar los miembros de la Junta Electoral.

8) Fomentar el diálogo con los demás partidos políticos Nacionales o Provinciales, así como también con los

Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel nacional, provicnial y municipal y/o entes descentralizados y organizaciones

no gubernamentales.

9) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Gobierno Distrital.

10) Convocar a elecciones de los candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad;

siendo responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones que

concurra el Partido.

11) Coordinar la comunicación del Partido Provincial con los Partidos Nacionales

12) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones

necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiera sido normada.

13) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.

14) Designar a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.

Artículo 21. La Junta de Gobierno Provincial podrá:

a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascendencia

partidaria.

2) Conjuntamente con la Convención Provincial podrán convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no

vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.

Artículo 22. Suplencias.

a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera

removido, suspendido o expulsado, de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener

quórum suficiente, la Convención Provincial, convocada al efecto por la Junta de Gobierno Provincial, designará el

reemplazante entre los convencionales titulares vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el

cargo deberán hacerlo ante la Convención.

b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los integrantes

de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable

ante la Convención Provincial. Entretanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate

podrán quedar separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 partes de la totalidad de los

miembros de la Junta de Gobierno.

TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA

Artículo 23. Funciones.

Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los

procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, las

sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10.

Artículo 24. Composición.

El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por la

Convención del Provincial por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)

suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros

cargos partidarios.

Artículo 25. Autoridades.

El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El quórum para

sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus

decisiones.

Artículo 26.

El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:

1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier

órgano del Partido Provincial o de las Juntas de Gobierno Distrital.

2) Conflictos entre los órganos del Partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 75 Jueves 8 de abril de 2021

3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.

El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes

en conflicto y lograr un entendimiento.

Artículo 27.

El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 28.

Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención Provincial en el plazo de cinco (5)

días de notificadas.

TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 29. Composición.

La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de Gobierno Provincial, entre los

afiliados del partido con intachable conducta ética y prestigio personal.

En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.

Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno de los órganos de gobierno y tampoco ser

candidatos en las elecciones internas.

En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista

oficializada.

Artículo 30. Duración.

El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los

diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un

Presidente y un Secretario.

La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros.

El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.

Artículo 31.

Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado,

o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.

b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria.

c) Registrar los cambios de domicilio de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.

d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno Provincial y oficializar

las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable

de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva

oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.

e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.

f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.

g) Dictar su reglamento interno.

h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno Provincial su presupuesto de gastos.

i) Proponer a la Junta de Gobierno Provincial la designación del personal necesario para sus tareas administrativas.

Artículo 32.

La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.

Artículo 33.

La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de

afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,

integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.

TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 34. Integración.

El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención Provincial en su primera

reunión. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal duran

cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán

por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento

aplicables.

Artículo 35.

El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda

documentación económica y financiera del Partido.

Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de la Junta de Gobierno Nacional y al

Presidente de la Convención Provincial, sobre cualquier irregularidad.

La Junta de Gobierno Provincial podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a

asuntos de su competencia.

Artículo 36.

Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención Provincial, un informe del

cual remitirá copia a la Junta de Gobierno Provincial, que será tenido en cuenta por la Convención en oportunidad

de expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 76 Jueves 8 de abril de 2021

TITULO X DE LOS APODERADOS

Artículo 37.

La Convención Provincial nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que

representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones

que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE

Del financiamiento y Patrimonio

Artículo 38.

Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.

El Patrimonio del Partido se integra:

a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.

b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes.

c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al

13º de la Ley 26.215.

d) Con el cincuenta por ciento (%50) los fondos que destine el Poder Ejecutivo de las Provincias que componen el

Partido Nacional.

e) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que

desempeñen cargos públicos electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios

participaron de comicios nacionales o del distrito por las listas del Partido o por las alianzas electorales que

pudieran realizarse. Los electos serán responsables de efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del

Partido mientras se encuentre vigente su mandato.

e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.

Artículo 39.

Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de Cuentas.

Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a éste

último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros

de la Junta de Gobierno Provincial, con un dictamen previo.

Artículo 40.

Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina,

según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20º de la ley 26.215.

Artículo 41.

El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas en los arts.

18º y 19º de la ley 26.215.

La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre, se aclara que la contabilidad se

realizara a partir del dia 1 de enero del 2.020, cerrando el primer ejercicio el dia 31 de Diciembre de 2.020.

Artículo 42.

Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:

a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas.

b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.

Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215.

No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:

a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no

divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,

interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales;

c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las

provincias, los municipios o la C.A.B.A.;

d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en

el país;

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus

superiores jerárquicos o empleadores;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;

i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas

de existencia ideal.

Artículo 43.

Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se comprometen

a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados contables

anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23º,

54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 77 Jueves 8 de abril de 2021

TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A

CARGOS ELECTIVOS NACIONALES

De las elecciones primarias para cargos nacionales.

Artículo 44. El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos

electivos nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén

vigentes en el momento de la elección de que se trate.

Artículo 45.

La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta carta orgánica y los

requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298), el

Código Electoral Nacional y la ley N° 26571.

Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas

por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del distrito

electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por

ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los padrones de los partidos que

la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor).

Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados

del uno por ciento (1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de los partidos

que la integran, el que sea menor.

Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.

Artículo 46.

Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola

agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.

Artículo 47.

La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.

Artículo 48.

De acuerdo al artículo 20º de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones primarias con una

antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.

Artículo 49.

La lista de precandidatos a cargos electivos, se debe presentar ante la Junta Electoral del partido hasta cincuenta

(50) días antes de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el

porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.412 y su decreto

reglamentario;

b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el

precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o

libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos en la Ley

de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta

electoral de la agrupación;

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de

la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;

e) Avales establecidos en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26.571);

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral

de la lista;

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

Artículo 50.

Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento delas condiciones establecidas

en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la carta orgánica

partidaria y, en el caso delas alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información

necesaria al juzgado federal con competencia electoral, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas

desde su presentación.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará

resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las

veinticuatro (24) horas.

Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y

fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá

expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.

La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos.

Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin más al juzgado federal

con competencia electoral correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución

confirmatoria.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 78 Jueves 8 de abril de 2021

Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal

ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso

de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.

Artículo 51.

Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales vigentes.

Artículo 52.

Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,

inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá

el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de

suplentes.

TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DISTRITALES

De las candidaturas para el Distrito.

Artículo 53.

El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos distritales,

siendo de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos vigentes al

momento de la elección.

Articulo 54.

De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será mediante la

implementación de elecciones internas.

Artículo 55.

La Junta de Gobierno Provincial será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos

electorales.

Artículo 56.

La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.

Artículo 57.

Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o ejecutivos deberán ser convocadas con 90

días de anticipación a la oficialización de las listas de la elección general.

La oficialización de precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna.

Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días para impugnaciones.

Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las elecciones para cargos legislativos y/o

ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación al acto

eleccionario.

Artículo 58.

Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por ciento (2%) de los afiliados del distrito

correspondiente (según el último padrón oficial utilizado en elecciones), tener 2 año de antigüedad en la afiliación,

presentar declaraciones juradas de antecedentes y patrimonial, debiendo suscribir la carta compromiso que al

efecto apruebe la Junta de Gobierno Provincial.

Artículo 59.

Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con los requisitos

de las leyes electorales vigentes.

Artículo 60.

Podrá la Junta de Gobierno Provincial proponer a la Convención la participación de extrapartidarios, conjuntamente

con la propuesta del lugar a ocupar por éstos en la lista quienes deberán suscribir la carta compromiso referida

en el artículo 58. La resolución en ambos casos deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los presentes .No

requerirán el aval del 2% ni van a internas.

Artículo 61.

La elección de los candidatos se hará en forma directa:

a) Para los casos de candidatos a gobernador, Vice gobernador, Intendentes y Concejales se tomará a la Provincia

correspondiente como distrito único. La presentación de las candidaturas será binominal, siendo elegido candidato

el binomio que obtuviese la mayor cantidad de sufragios.

b) Para los casos de candidatos a legisladores; o a integrar las Juntas Comunales; o

Constituyentes también se tomará a la misma como distrito único.

La presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando

electos los precandidatos más votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en que sea votado

el precandidato, resultando electos los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 27.412

(Paridad de Genero).

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los candidatos acordar su presentación integrando

listas por consenso, a los efectos de intervenir en los distintos comicios.

Artículo 62.

Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,

inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 79 Jueves 8 de abril de 2021

el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de

suplentes.

TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES

Artículo 63.

La extinción de PARTE sólo puede ser decidida por la Convención del Provincial, citada al efecto por la Junta de

Gobierno Provincial (con la aprobación de 2/3 del total de sus miembros), resolviendo con la mayoría de dos tercios

de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente. Los bienes del

Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación vigente.

TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 64. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales, provinciales o departamentales, que

participaren en las listas de PARTE o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación

de la candidatura por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso

aceptando en todos los términos lo establecido en la presente. Asimismo deberán acompañar con carácter previo:

Certificado de reincidencia criminal vigente y Curriculum laboral, académico y de los cargos públicos nacionales,

provinciales, municipales desempeñados en los últimos 10 años.

Artículo 65. En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería

definitiva, para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la

afiliación para ser candidato o elector.

Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del

reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo

9 puntos I, II y III de Título III, serán designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta

Promotora.-

En San Fernando del Valle de Catamarca, cinco de abril del año dos mil veintiuno.- FDO. DR. JOSE MARTIN BLAS

– PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO.-

DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS - JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL Juez - DR. JOSE MARTIN BLAS

PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO

e. 08/04/2021 N° 21097/21 v. 08/04/2021