N° 21244/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO - SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO - SANTA FE
En autos caratulados: MONZON, ALEJANDRO MANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737, expediente número
FRO 40273/2018/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3
presidida en forma unipersonal por el Dr. German. L. Sutter Schneider, mediante Sentencia nº 33/2020 de fecha
24 de agosto de 2020, se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, el imputado Alejandro Manuel Monzón y su defensa, en
el marco de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- 1) CONDENAR a Alejandro Manuel Monzón (DNI 29.291.759),
cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión efectiva,
multa de pesos cien ($ 100), y costas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de
estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14°, párrafo primero de la Ley 23.737, dos hechos en concurso
real (Cfe. Arts. 29 inciso 3º, 45 y 55 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN). 2) DECLARAR REINCIDENTE por segunda
vez a Alejandro Manuel Monzón en los términos artículo 50 del Código Penal. III.- PRACTICAR por Secretaría el
cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). IV.- IMPONER
al condenado el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma de sesenta y nueve con setenta centavos
($ 69,70.-) e intimarlo a hacerlo efectivo en el término de 5 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 23.898 (artículos 530, 531, y 533 del CPPN). V.- 1) PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN del monto la caución
real constituida en relación de Alejandro Manuel Monzón en el incidente de excarcelación FRO 40273/2018/TO1/2,
previa deducción de la suma de pesos ciento sesenta y nueve con setenta centavos ($ 169,70), la cual se afectará
al cumplimiento del pago de la multa ($ 100) y la tasa de justicia ($ 69,70) impuestas al mismo. (Cfrme. arts. 324, 327
del CPPN y art. 30 del CP). 2) HACER SABER a Alejandro Manuel Monzón, que deberá aportar un número de CBU a
fines de transferirle el dinero a devolverle, indicando así entidad bancaria, persona titular de la cuenta y DNI o CUIL
de ésta. VI.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, proceder a la destrucción del material estupefaciente secuestrado en
el procedimiento de autos a través de la Autoridad Sanitaria Nacional (art. 30 ley 23.737, modificada por ley 27.302).
VII.- DISPONER de aquellos elementos que guarden relación con el delito enrostrado, destacando respecto a la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.626 - Segunda Sección 63 Jueves 8 de abril de 2021
devolución de los elementos y/o bienes reservados que no guarden relación con el mismo, estarán a disposición
de la parte interesada desde que el fallo adquiera firmeza, conforme a las reglamentaciones vigentes; pudiendo
disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no se reclamaran. VIII.- INSERTAR la presente en el Protocolo
de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar
las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariangeles
Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. GERMAN L. SUTTER
SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA
e. 08/04/2021 N° 21244/21 v. 08/04/2021