N° 22076/21 Aviso del Boletín Oficial
INVERSIONES HOTELERAS SALTA S.A.
Texto del aviso
INVERSIONES HOTELERAS SALTA S.A.
CUIT 30715423843. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 3/4/2020 se reformaron los arts. 8 y 13 del
Estatuto social: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto
del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de UNO y un máximo de TRES con mandato por DOS
ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a
fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En caso que la sociedad quedare encuadrada
en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. Mientras la sociedad prescinda de
Sindicatura, la Asamblea designará uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares, los directores
designarán en su primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración
del Directorio. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quórum se computarán
los directores presentes y los que participen a distancia a través de medios tecnológicos antes especificados,
pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de reunión donde se encuentren
directores bajo los conceptos antes descriptos será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada,
por el representante social y por el representante del Órgano de Fiscalización, en su caso. Los directores que hayan
participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las
resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los directores presentes y de los que se
encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El representante social o el
representante del Órgano de Fiscalización, en su caso, en la reunión de directorio, deberá dejar constancia en el acta
de los nombres de los directores que hayan participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas”;
“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rigen en quórum y mayorías de votos determinados por los artículo 243 y 244 de la
Ley 19.550, dependiendo del tipo de asamblea y del orden del día a considerar. La Asamblea podrá celebrarse con
los Accionistas presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras. A los efectos de la determinación del quórum se computarán los Accionistas presentes y los que participen
a distancia a través de medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier
lugar dentro o fuera del país. El acta de Asamblea donde se encuentren los Accionistas bajo los conceptos antes
descriptos será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por el representante social y por el
representante del Órgano de Fiscalización, en su caso. Los Accionistas que hayan participado a distancia podrán
firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la Asamblea y de las resoluciones adoptadas en
ella. El acta consignará las manifestaciones de los Accionistas presentes y de los que se encuentren a distancia, así
como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El representante social o el representante del Órgano de
Fiscalización, en su caso, en la Asamblea de Accionistas deberá dejar constancia en el acta de los nombres de los
Accionistas que hayan participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 03/04/2020
Ignacio Alberto Sanchez Vaqueiro - T°: 101 F°: 655 C.P.A.C.F.
e. 12/04/2021 N° 22076/21 v. 12/04/2021