N° 1230/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro,
Secretaría N° 32, sito en la calle Callao N° 635, E.P., CABA, hace saber por cinco días que en los autos caratulados
“BERNASCONI, JAIME ALBERTO S/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 1230/2021), que con fecha 10/02/2021,
se presentó en concurso preventivo de JAIME ALBERTO BERNASCONI, DNI Nº 4.273.521, con domicilio en la calle
Juncal N° 1897, piso 14, dpto. A, habiéndose dispuesto su apertura el 17/3/2021. Se hace saber a los acreedores
que podrán presentar ante la sindicatura Marta Susana Guillemi (TEL: 4375-6375; mail: martaguillemi@gmail.
com; Cuenta Bancaria: GUILLEMI MARTA SUSANA, CBU N°: 0720041088000038723722, DNI 13.663.547 CUIL/
CUIT/CDI: 27-13663547-1, Caja de ahorro en $ Nº 323-769687/5 Banco Santander Rio, Sucursal: 739 / Lomas de
Zamora centro) los títulos justificativos de sus créditos, así como el comprobante de transferencia bancaria del
importe del arancel igualmente digitalizado; por medio del correo electrónico brindado, hasta el día 01/06/2021.
Los correos electrónicos que vehiculizarán los pedidos de verificación tempestivos deberán: i) Ser enviados
única y exclusivamente a la dirección de correo electrónico provista por la sindicatura a tal fin; ii) Individualizar
en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y su número de expediente; iii) Detallar
en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los documentos adjuntos, entre los que necesariamente debe
incluir el escrito de solicitud de verificación, así como la documental fundante de la pretensión verificatoria. En
todos los casos los documentos electrónicos deberán ajustarse a lo establecido por la Acordada Nro. 31/20 de
la CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III. Señálese que
la insinuación deberá ser presentada en un único archivo, identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”; más el
nombre, denominación o razón social del acreedor; iv) A la documentación que se digitalice y acompañe al pedido
de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre
acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su
existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir
su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión; v) Adjuntar el pedido verificatorio,
y en la medida que el insinuante no se encuentre eximido, un archivo denominado “arancel verificatorio”, con
la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; vi) Denunciar junto con la información
identificatoria del acreedor que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para
que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de
vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente
Nº 1230/2021/1 las insinuaciones recibidas para que el deudor y los demás acreedores tomen conocimiento a
los efectos de la norma citada. Las observaciones deberán también ser enviadas al correo electrónico informado
por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34, individualizando en el “ASUNTO” al impugnante e
impugnado y detallando en el cuerpo del correo la documentación adjunta, entre la que debe encontrarse el escrito
de observación. El síndico presentara los informes correspondientes a los arts. 35 y 39 LQC los días 15/07/2021
y 10/09/2021 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 12/08/2021. La audiencia
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 105 Miércoles 14 de abril de 2021
informativa se llevará a cabo el día 17/03/2022 a las 9,00 hs. El período de exclusividad vence el 25/03/2022.
Buenos Aires, 05 Abril de 2021 Fernando D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino
e. 08/04/2021 N° 20570/21 v. 14/04/2021