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N° 22928/21 Aviso del Boletín Oficial

LAS CHICAS DEL PLANETA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 14 de abril de 2021

Texto del aviso

LAS CHICAS DEL PLANETA S.R.L.

30716937794. Se comunica que por acta de reunión de socios extraordinaria del 16/03/2021 se resolvió: 1)

Reformar el artículo tercero del estatuto social, adoptando el siguiente texto: ARTÍCULO TERCERO: “La sociedad

tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República

o del exterior, las siguientes actividades: a) fabricación, producción, transformación, compra, venta, importación,

exportación, distribución, representación de toda clase de indumentaria, accesorios, artículos del hogar y

oficina, artículos de decoración, y otros artículos relacionados, a través del ejercicio de actividades de reciclaje,

recuperación, aprovechamiento, gestión, tratamiento, y transformación de los elementos comerciables contenidos

en los residuos sólidos urbanos no tóxicos, susceptibles de cualquier forma de valoración; b) la prestación de

servicios de consultoría; elaboración y ejecución de toda clase de estudios, proyectos, actividades, programas

de asistencia y capacitación, así como la dirección, asistencia técnica, comercialización y administración de

los mismos y organización de actividades y eventos culturales sobre todo tema vinculado a su objeto social; c)

importación y exportación de materias primas y productos derivados, elaborados o semielaborados; maquinarias,

repuestos, herramientas y artefactos, materiales y demás elementos necesarios, y todo lo vinculado, conexo y

relacionado con el desarrollo de sus actividades.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por

profesionales con título habilitante en la materia.- En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social,

la Sociedad además de crear valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la

sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.” 2) Reformar el artículo quinto del estatuto social,

adoptando el siguiente texto: “ARTICULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social

estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual, alternada o indistinta,

con mandato indefinido. Tendrá las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del

objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En el

desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos

de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados

y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección

del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible

por los socios y la Sociedad. Cada gerente, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía, cuyo monto

será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social

en forma conjunta entre todos los designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el

monto de la garantía podrá ser inferior —en forma individual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos

cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada gerente; o el monto que en el futuro la autoridad de contralor fije a tal efecto, la

garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas

en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de

caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad.” Autorizado según instrumento privado acta de

reunión de socios extraordinaria de fecha 16/03/2021. Abogado, Dr.

Fernando Luis Koval - T°: 125 F°: 102 C.P.A.C.F.

e. 14/04/2021 N° 22928/21 v. 14/04/2021