N° 60/2021 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO)
Texto del aviso
PARTIDO CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO)
El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal
Subrogante, Dr. Gustavo del C. de J. Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los
autos caratulados: “PARTIDO CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO”, EXPTE N° CNE 4042/2018, hace saber que ante la solicitud de aprobación de emblema partidario se
ha dictado la siguiente Resolución:
Resolución Nº 60/2021
Corrientes, 04 de marzo de 2021.
Y VISTOS: los autos caratulados “CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO.) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO” EXPTE. N° CNE 4042/2018 que se tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
Corrientes,
Y CONSIDERANDO: I) Que la apoderada del Partido Ciudadanos Comprometidos Ci.Co - Distrito Corrientes,
solicitó la aprobación de logo partidario, a tal efecto, adjuntó imagen, paleta cromática, tipografía y márgenes de
seguridad, (fs. 315/319).
Que a fin de dar curso al trámite legal requerido, se enviaron notificaciones electrónicas a todas las agrupaciones
políticas con personería definitiva y en formación de este Distrito y se realizó la publicación en el Boletín Oficial de
la Nación, por el término de tres días.
Encontrándose vencidos los términos de notificación, se convocó a una audiencia a todos los apoderados y al
Fiscal Federal Electoral, la que se llevó a cabo a través de la plataforma jitsi meet el día 12 de febrero de 2021, a
las 10.00 horas.
Conforme consta en Acta de fs. 333, solo se conectó la apoderada de la agrupación CIUDADANOS
COMPROMETIDOS CI.CO, manifestando allí la ratificación de pedido de reconocimiento de logo partidario de
conformidad con el art. 38 de la Ley 23.298, toda vez que se encuentran cumplimentados en autos la totalidad de
los requisitos establecidos por la ley que rige la materia.
Consecuentemente, se corrió vista al Fiscal Federal Electoral a fin de que emita su dictamen.
Que a fs. 334, el Sr. Fiscal Federal Electoral opinó que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley, no
habiéndose presentado ninguna observación en oportunidad de la audiencia el resto de los partidos políticos, por
lo que no tiene objeción que formular respecto a la aprobación del logo partidario.
Atento el estado de la causa, pasan los autos a Despacho para resolver.
II) Que es de aplicación el art. 38 de la Ley 23.298 que establece que los partidos reconocidos tienen derecho
al registro y uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y números, respecto de los cuales regirán limitaciones
análogas a las que esta ley establece en materia del nombre. En efecto, el art. 14 de la misma norma prevé que una
vez solicitado el reconocimiento se dispondrá la notificación a los apoderados partidarios y la publicación por tres
días en el Boletín Oficial de la Nación al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el fiscal federal.
Asimismo, el art. 62 determina que vencidos los términos de notificación dispuestos por del art. 14, se convocará
a una audiencia en la que podrán formularse observaciones exclusivas en relación a la falta de cumplimiento de
condiciones o requisitos exigidos por la ley.
En concordancia con ello, la Cámara Nacional Electoral ha establecido que el sistema adoptado por la ley 23.298
en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de
los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos
CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y
4203/09, entre otros).
En ese sentido, la citada ley prevé ciertas limitaciones (cf. artículo 16) que, en forma concordante, luego extienden
en materia de símbolos y emblemas (cf. artículo 38).
En efecto, las distintas leyes orgánicas han reconocido a los partidos políticos el derecho al registro y uso exclusivo
de sus símbolos y emblemas los que no podrán ser utilizados por ningún otro ni por asociación ni entidad de
cualquier naturaleza (cf. Fallos 306:2048).
Que en el caso analizado, puede observarse que se han cumplido todas las disposiciones legales requeridas para
la aprobación del emblema partidario presentado. Además, teniendo en cuenta que los partidos no han planteado
oposiciones al respecto, entiendo que corresponde su aprobación.
Por todo ello y oído el Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1°) APROBAR EL EMBLEMA PARTIDARIO PRESENTADO
POR EL PARTIDO CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO) - DISTRITO CORRIENTES, CONFORME LOS
FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE - 2°) PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL POR EL TÉRMINO
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 71 Miércoles 14 de abril de 2021
DE UN DÍA. - 3°) COMUNÍQUESE A LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL, SUS EFECTOS. - 4°) NOTIFÍQUESE -
FDO. GUSTAVO DEL C. DE J. FRESNEDA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA N° 1 DE CORRIENTES.
e. 14/04/2021 N° 22805/21 v. 14/04/2021