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N° 60/2021 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO)

Partidos Políticos miércoles, 14 de abril de 2021

Texto del aviso

PARTIDO CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO)

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Gustavo del C. de J. Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los

autos caratulados: “PARTIDO CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, EXPTE N° CNE 4042/2018, hace saber que ante la solicitud de aprobación de emblema partidario se

ha dictado la siguiente Resolución:

Resolución Nº 60/2021

Corrientes, 04 de marzo de 2021.

Y VISTOS: los autos caratulados “CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO.) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO” EXPTE. N° CNE 4042/2018 que se tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de

Corrientes,

Y CONSIDERANDO: I) Que la apoderada del Partido Ciudadanos Comprometidos Ci.Co - Distrito Corrientes,

solicitó la aprobación de logo partidario, a tal efecto, adjuntó imagen, paleta cromática, tipografía y márgenes de

seguridad, (fs. 315/319).

Que a fin de dar curso al trámite legal requerido, se enviaron notificaciones electrónicas a todas las agrupaciones

políticas con personería definitiva y en formación de este Distrito y se realizó la publicación en el Boletín Oficial de

la Nación, por el término de tres días.

Encontrándose vencidos los términos de notificación, se convocó a una audiencia a todos los apoderados y al

Fiscal Federal Electoral, la que se llevó a cabo a través de la plataforma jitsi meet el día 12 de febrero de 2021, a

las 10.00 horas.

Conforme consta en Acta de fs. 333, solo se conectó la apoderada de la agrupación CIUDADANOS

COMPROMETIDOS CI.CO, manifestando allí la ratificación de pedido de reconocimiento de logo partidario de

conformidad con el art. 38 de la Ley 23.298, toda vez que se encuentran cumplimentados en autos la totalidad de

los requisitos establecidos por la ley que rige la materia.

Consecuentemente, se corrió vista al Fiscal Federal Electoral a fin de que emita su dictamen.

Que a fs. 334, el Sr. Fiscal Federal Electoral opinó que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley, no

habiéndose presentado ninguna observación en oportunidad de la audiencia el resto de los partidos políticos, por

lo que no tiene objeción que formular respecto a la aprobación del logo partidario.

Atento el estado de la causa, pasan los autos a Despacho para resolver.

II) Que es de aplicación el art. 38 de la Ley 23.298 que establece que los partidos reconocidos tienen derecho

al registro y uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y números, respecto de los cuales regirán limitaciones

análogas a las que esta ley establece en materia del nombre. En efecto, el art. 14 de la misma norma prevé que una

vez solicitado el reconocimiento se dispondrá la notificación a los apoderados partidarios y la publicación por tres

días en el Boletín Oficial de la Nación al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el fiscal federal.

Asimismo, el art. 62 determina que vencidos los términos de notificación dispuestos por del art. 14, se convocará

a una audiencia en la que podrán formularse observaciones exclusivas en relación a la falta de cumplimiento de

condiciones o requisitos exigidos por la ley.

En concordancia con ello, la Cámara Nacional Electoral ha establecido que el sistema adoptado por la ley 23.298

en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de

los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos

CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y

4203/09, entre otros).

En ese sentido, la citada ley prevé ciertas limitaciones (cf. artículo 16) que, en forma concordante, luego extienden

en materia de símbolos y emblemas (cf. artículo 38).

En efecto, las distintas leyes orgánicas han reconocido a los partidos políticos el derecho al registro y uso exclusivo

de sus símbolos y emblemas los que no podrán ser utilizados por ningún otro ni por asociación ni entidad de

cualquier naturaleza (cf. Fallos 306:2048).

Que en el caso analizado, puede observarse que se han cumplido todas las disposiciones legales requeridas para

la aprobación del emblema partidario presentado. Además, teniendo en cuenta que los partidos no han planteado

oposiciones al respecto, entiendo que corresponde su aprobación.

Por todo ello y oído el Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1°) APROBAR EL EMBLEMA PARTIDARIO PRESENTADO

POR EL PARTIDO CIUDADANOS COMPROMETIDOS (CI.CO) - DISTRITO CORRIENTES, CONFORME LOS

FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE - 2°) PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL POR EL TÉRMINO

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 71 Miércoles 14 de abril de 2021

DE UN DÍA. - 3°) COMUNÍQUESE A LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL, SUS EFECTOS. - 4°) NOTIFÍQUESE -

FDO. GUSTAVO DEL C. DE J. FRESNEDA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA

INSTANCIA N° 1 DE CORRIENTES.

e. 14/04/2021 N° 22805/21 v. 14/04/2021