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N° 22818/21 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD

Partidos Políticos miércoles, 14 de abril de 2021

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL

GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 9284/2019), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su

Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Símbolos y denominaciones

Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se constituye en el distrito de la Provincia de

San Juan, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica. Podrá integrar un partido

en el orden nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción.-

Objeto del Partido

Artículo 2. El partido tiene por finalidad: a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y

federal conforme a las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la

Provincia de San Juan. b) Defender la plena vigencia de la democracia. c) Garantizar los Derechos Humanos, la

soberanía popular, la libertad, la igualdad ante La ley, la solidaridad social, el trabajo y la equidad. d) Respetar

y mantener la diversidad cultural. e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver

cuestiones sociales, políticas y económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza. f) Propender al cumplimiento

de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática del partido.-

Adecuación de la Carta Orgánica

Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente. Todos los

plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional o local

aplicable.-

TITULO II. DE LOS AFILIADOS

De la Afiliación

Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres

mayores de 18 años, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las

formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus Modificatorias. El

partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su contenido

servirá de base para la organización del padrón. El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante

se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la

elección que se trate.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 72 Miércoles 14 de abril de 2021

De los Derechos de los Afiliados

Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a: 1. Realizar peticiones por escrito a

la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día. 2. Presentar por escrito mociones a

la Junta de Gobierno. 3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del

Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno. 4. Informarse

sobre las actividades del Partido. 5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas

que el Partido presente en los diferentes procesos electorales. 6. Participar en la toma de decisiones partidarias

que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a los cuales pertenezcan en la oportunidad y

forma en que se implemente reglamentariamente. 7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su

propia afiliación. 8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque

de Legisladores de la Ciudad, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la

encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.-

De los Deberes de los Afiliados

Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes: a) Respetar pública y

privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos sus afiliados. b)

Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y

directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas

del Partido. c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias. d) Informar a las autoridades partidarias

cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o se encuentre impedido para ser

electo candidato a cargos públicos o internos del partido. e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán

por válidas todas las notificaciones.-

De la pérdida de la condición de afiliado

Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden

ser afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales: a) Los inhabilitados por las

disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación. b) Los autores, cómplices, o instigadores de

fraude electoral. c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos. d) Los que posean

jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción. e) Las personas a

que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).-

De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes

Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política podrán

participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado. Podrán ser precandidatos

a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo a lo establecido en la

presente.-

TITULO III.- ÓRGANOS

De los Órganos de Gobierno

Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son: a) LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO, b) La

JUNTA DE GOBIERNO c) Las JUNTAS DE PARTICIPACIÓN COMUNALES.-

Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso: I) La Junta Electoral; II) El

Tribunal de Disciplina y Ética; III) El Tribunal de Cuentas.

TITULO IV.- JUNTAS DE PARTICIPACIÓN COMUNALES

De las Comunas

Artículo 10. El Partido tendrá sólo una Junta de Participación Comunal por cada una de las Comunas que existan

o se creen en el Distrito en base a la siguiente organización: a) Deberán tener un sistema electivo democrático

para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos que las representen. b) Sus actos, decisiones o

resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y deben propender a desarrollar

la participación en la política. c) Estarán integradas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, con domicilio en la

comuna, que serán elegidos por el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva comuna. Cada elector

emitirá un voto resultando electos los diez candidatos que más votos obtuvieron, siendo suplentes los que obtenga

el 6to, 7mo, 8vo, 9no y 10mo lugar. La persona que obtenga la mayor cantidad de votos actuará como Presidente

de la Junta, y será el representante ante la Junta de Gobierno distrital. El mandato de los miembros electos tendrá

una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o

remoción del Presidente lo reemplazará el vocal titular 1º y así se reemplazarán sucesivamente sus miembros

de acuerdo al resultado obtenido en la votación respectiva. e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones

conforme a un reglamento interno que se aprueben, el cual debe estar en concordancia con la presente. Tendrán

las siguientes responsabilidades a su cargo: I) Adaptar en las Comunas las políticas definida en la Convención del

Distrito y desarrollar un plan de acción conforme las particularidad de cada una de ellas. II) Informar periódicamente

sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de Distrito. III) Dar conocimiento de las opiniones de

los afiliados y de la situación la Política local. IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de

datos.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 73 Miércoles 14 de abril de 2021

De los jóvenes del Partido

Artículo 11. En cada Junta de Participación Comunal se promoverá la participación de los jóvenes. Serán

considerados como tales todos aquellos afiliados que no superen los 30 años de edad. En la conformación de la

conducción de las Juntas de Participación Comunal, se reservará el cupo de un miembro titular y uno suplemente

para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades conforme establece el

punto c) del artículo 10.-

TITULO V.- CONVENCIÓN DEL DISTRITO

De la Convención

Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del distrito. Está compuesta por 30 convencionales titulares y 15

convencionales suplentes, designados por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito. El mandato de los

Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.-

De los Convencionales y de la Convención

Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz pero sin voto. Sólo los

convencionales titulares tienen derecho a voto.

Su organización: a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria vez por año. Extraordinariamente se reúne

a pedido de la Junta de Gobierno; a pedido de la mitad de las Juntas de Participación; de un tercio de los

convencionales titulares o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.

b) El quórum para sesionar válidamente, será de más de la mitad de sus miembros. Transcurrida una hora desde

su convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los convencionales electos. c) La Convención dictará su

propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. d) Los

Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga mayor

edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los diplomas.

Aprobados los diplomas de los Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé el inciso

b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades que durarán cuatro

años en sus funciones. e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación

mínima de cinco días a la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario. f) La Convención

elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos secretarios,

en ese orden, por mayoría de los Convencionales presentes. g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del

Partido, los miembros de la Junta de Gobierno del Distrito, los legisladores afiliados al Partido por el distrito y los

apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con voz y sin voto. h) Cualquier afiliado puede presentar

un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales, derivándose el tratamiento del caso al

Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de Gobierno, quien se constituye ad hoc

en tribunal de apelación.-

De las facultades y funciones de la Convención:

Artículo 14. La Convención de Distrito: 1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente

determina los objetivos y formula los lineamientos a seguir en temas específicos. 2) Aprueba fusiones, conformación

de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos extra-partidarios propuestos por la

Junta de Gobierno a las listas. 3) Elige los miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética. 4)

Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares. 5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares

y referéndum. 6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.

7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de

Acción Política 8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto. 9) Se pronuncia sobre las actuaciones

de los representantes electos por el Partido en el Distrito, los que elevarán anualmente a la Convención un informe

relativo a su gestión. 10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta

Orgánica, en razón de las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto

cuando se trate de miembros de la convención del distrito. Las sanciones disciplinarias serán: amonestación,

censura pública, suspensión o expulsión. 11) Designa a los delegados del Distrito ante la Convención Nacional.

12) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados

a concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo. 13) Designa las comisiones internas y las comisiones

asesoras de la Convención que considere conveniente. 14) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos

expresamente a otros órganos del Partido. 15) Aprueba un programa anual de trabajo. 16) Decide la extinción del

Partido en el Distrito, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica. 17) Dicta su propio reglamento

interno. 18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.-

TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO

De la Junta de Gobierno

Artículo 15. La Junta de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria en el

Distrito y su Presidente representa al Partido en sus relaciones externas. Los miembros de la Junta de Gobierno

no pueden integrar otro órgano del Partido ni cargo público electivo. En este último caso, su suplente asumirá para

completar el mandato para el cual fue elegido.-

Artículo 16. Su integración: La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y

entre siete (7) y nueve (9) secretarías, elegidos por el voto directo de los afiliados del distrito. La duración en el cargo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 74 Miércoles 14 de abril de 2021

es de cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos. Las elecciones para la renovación de

los miembros de la Junta de Gobierno serán convocadas sesenta días antes de la terminación de sus mandatos, y

deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la expiración de aquellos. Cada uno de los Presidentes

de las Juntas de Participación Comunales serán delegados solo con voz ante la Junta de Gobierno, en la forma y

condiciones que la propia Junta de Gobierno reglamente.-

Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno será necesario: a) Ser afiliado en el Distrito. b) Tener una

antigüedad de dos años como afiliado al partido. c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria d) Haber

cumplido 21 años.

Artículo 18. Funcionamiento.- Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral,

dentro de los 15 días posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán

auto convocarse por decisión de un tercio de los titulares.-

Artículo 19. Facultades. La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá

una frecuencia mínima de reuniones de dos veces por mes en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones

extraordinarias sujeto al requerimiento del Presidente o dos (2) de sus miembros, con especificación de los asuntos

a considerar.

Artículo 20. Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno: 1) Implementar la

política del Partido dirigiendo su acción en el Distrito de acuerdo con los lineamientos fijados por la Convención.

2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias. 3) Hacer cumplir las sanciones

disciplinarias impuestas por la Convención o el Tribunal de Disciplina y Ética. 4) Convocar a la Convención a sesión

extraordinaria y formular el Orden del Día. 5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.

6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias. 7) Designar a los apoderados del

Partido en el Distrito. 8) Designar los miembros de la Junta Electoral. 9) Fomentar el diálogo con los demás

paridos políticos del Distrito o Nacionales, así como también con los Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel

nacional o del distrito y las organizaciones no gubernamentales. 10) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas

de Participación Comunales el distrito. 11) Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos

electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad; siendo responsable asimismo de organizar la

fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional. 12)

Coordinar la comunicación del Partido en el Distrito. 13) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente

Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en

cuanto no hubiera sido normada. 14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente. 15) Designar

a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.-

Artículo 21. La Junta de Gobierno podrá: a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante,

sobre los temas que considere de trascendencia partidaria. 2) Conjuntamente con la Convención de Distrito podrán

convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.-

Artículo 22. Suplencias. a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera removido,

suspendido o expulsado, de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener quórum

suficiente, la Convención del Distrito, convocada al efecto por la Junta de Gobierno, designará el reemplazante

entre los convencionales titulares vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el cargo deberán

hacerlo ante la Convención. b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de

uno o más de los integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética,

cuya decisión será apelable ante la Convención. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de

que se trate podrán quedar separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 de la totalidad de los

miembros de la Junta de Gobierno.

TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA

Artículo 23. Funciones. Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados,

instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y

aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10.-

Artículo 24. Composición. El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en

su primera sesión por la Convención del Distrito por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse

de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán

desempeñar otros cargos partidarios.-

Artículo 25. Autoridades. El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y

un Secretario. El quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos

favorables que requerirán sus decisiones.-

Artículo 26. El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre: 1) Conflictos o divergencias de interpretación y

aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier órgano del Partido de distrito o de las Juntas de

Participación Comunales. 2) Conflictos entre los órganos del Partido. 3) Todos los otros conflictos que decida

aceptar. El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de

las partes en conflicto y lograr un entendimiento.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 75 Miércoles 14 de abril de 2021

Artículo 27. El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 28. Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención en el plazo de cinco (5)

días de notificadas.-

TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 29. Composición. La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de

Gobierno, entre los afiliados del distrito con intachable conducta ética y prestigio personal. En caso de vacancia,

la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de

ninguno de los órganos de gobierno del distrito y tampoco ser candidatos en las elecciones internas. En caso de

elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista oficializada.-

Artículo 30. Duración. El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá

constituirse dentro de los diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo

en su primera reunión un Presidente y un Secretario. La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la

presencia de dos (2) de sus miembros. El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.-

Artículo 31. Son atribuciones de la Junta Electoral: a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de

los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados. b) Hacer

imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria. c) Registrar los cambios de domicilio de los

afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan. d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones

internas convocadas por la Junta de Gobierno y oficializar las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad

de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo

comunicar al apoderado del Partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos

públicos. e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación. f) Fijar el procedimiento y modalidades

para el acto eleccionario. g) Dictar su reglamento interno. h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno su

presupuesto de gastos. i) Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal necesario para sus tareas

administrativas.-

Artículo 32. La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.

Artículo 33. La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas

de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,

integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.-

TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 34. Integración. El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención

del Distrito en su primera reunión. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los

miembros del Tribunal duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y

las normas de procedimiento aplicables.-

Artículo 35. El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a

toda documentación económica y financiera del Partido. Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente

al Presidente de la Junta de Gobierno y al Presidente de la Convención, sobre cualquier irregularidad. La Junta de

Gobierno podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a asuntos de su competencia.-

Artículo 36. Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención del Distrito, un

informe del cual remitirá copia a la Junta de Gobierno, que será tenido en cuenta por la Convención en oportunidad

de expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno.-

TITULO X DE LOS APODERADOS

Artículo 37. La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados

para que representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las

gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.-

TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE

Del financiamiento y Patrimonio

Artículo 38. Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.

El Patrimonio del Partido se integra: a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas

o jurídicas. b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes. c) Con lo

destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al 13º de la

Ley 26.215. d) Con los fondos que destine el Poder Ejecutivo de la C.A.B.A. e) Con el aporte del 10% de las dietas

o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que desempeñen cargos públicos electivos, ya

sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios participaron de comicios nacionales o del distrito

por las listas del Partido o por las alianzas electorales que pudieran realizarse. Los electos serán responsables de

efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del Partido mientras se encuentre vigente su mandato. e) Los

bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.-

Artículo 39. Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de

Cuentas. Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones

a éste último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los

miembros de la Junta de Gobierno, con un dictamen previo.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 76 Miércoles 14 de abril de 2021

Artículo 40. Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la

Nación Argentina o en el Banco de la Ciudad, según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20º de la

ley 26.215.-

Artículo 41. El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas

en los arts. 18º y 19º de la ley 26.215. La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de

diciembre.-

Artículo 42. Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario: a) El monto equivalente al uno por

ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas. b) El monto equivalente al dos por

ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.- Los porcentajes mencionados se

computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215. No se podrán aceptar o recibir,

directa o indirectamente: a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones

o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante; b) Contribuciones o

donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales

o multilaterales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Contribuciones o donaciones de

empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la C.A.B.A.;

d) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; e) Contribuciones

o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras; f) Contribuciones o donaciones de personas

físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; g) Contribuciones o donaciones de

personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores; h)

Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales; i) Aportes, contribuciones o

donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas de existencia ideal.-

Artículo 43. Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se

comprometen a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados

contables anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en

los arts. 23º, 54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.-

TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES

De las elecciones primarias para cargos nacionales.

Artículo 44. El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos

electivos nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén

vigentes en el momento de la elección de que se trate.-

Artículo 45. La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta carta orgánica

y los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298),

el Código Electoral Nacional y la ley N° 26571. Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y

parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del

total de los inscritos en el padrón general del distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un

número mínimo de afiliados, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza,

de la suma de los padrones de los partidos que la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor). Las

precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados

no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5)

distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de

los partidos que la integran, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea

menor. Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.-

Artículo 46. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1)

sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.-

Artículo 47. La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.-

Artículo 48. De acuerdo al artículo 20º de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones primarias

con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.-

Artículo 49. La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe presentar ante la Junta Electoral del

partido hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los

siguientes requisitos: a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar,

respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley

24.012 y su decreto reglamentario; b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la

postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad,

libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales

pertinentes; c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos

en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la

junta electoral de la agrupación; d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener

el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren; e) Avales establecidos

en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26571); f) Declaración jurada de todos los precandidatos de

cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista; g) Plataforma programática y declaración

del medio por el cual la difundirá.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 77 Miércoles 14 de abril de 2021

Artículo 50. Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012,

la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la

información necesaria al juzgado federal con competencia electoral del distrito, que deberá evacuarla dentro de

las veinticuatro (24) horas desde su presentación. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las

solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá

notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas. Cualquiera de las listas podrá solicitar la

revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral dentro de

las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24)

horas de su presentación. La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a

los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin

más al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas

del dictado de la resolución confirmatoria. Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden

hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso

de entrega, por carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.-

Artículo 51. Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales

vigentes.-

Artículo 52. Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia,

separación, inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se

producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego

la de suplentes.-

TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS DEL DISTRITO PROVINCIA DE SAN JUAN

De las candidaturas para el Distrito de San Juan

Artículo 53. El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos

electivos de la Provincia de San Juan, siendo de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de

los Partidos Políticos vigentes al momento de la elección.-

Artículo 54. De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será

mediante la implementación de elecciones internas.-

Artículo 55. La Junta de Gobierno será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos

electorales.-

Artículo 56. La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.-

Artículo 57. Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o ejecutivos deberán ser

convocadas con 90 días de anticipación a la oficialización de las listas de la elección general. La oficialización de

precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna. Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá

un plazo de 5 días para impugnaciones. Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las

elecciones para cargos legislativos y/o ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas

con 30 días de anticipación al acto eleccionario.-

Artículo 58. Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por ciento (2%) de los afiliados (según

el último padrón oficial utilizado en elecciones), tener 2 año de antigüedad en la afiliación, presentar declaraciones

juradas de antecedentes y patrimonial, debiendo suscribir la carta compromiso que al efecto apruebe la Junta de

Gobierno.-

Artículo 59. Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con

los requisitos de las leyes electorales vigentes.-

Artículo 60. Podrá la Junta de Gobierno proponer a la Convención la participación de extrapartidarios, conjuntamente

con la propuesta del lugar a ocupar por éstos en la lista quienes deberán suscribir la carta compromiso referida

en el artículo 58. La resolución en ambos casos deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los presentes. No

requerirán el aval del 2% ni van a internas.-

Artículo 61. La elección de los candidatos se hará en forma directa: a) Para los casos de candidatos a Gobernador y

Vicegobernador, se tomará a la provincia como distrito único. La presentación de las candidaturas será binominal,

siendo elegido candidato el binomio que obtuviese la mayor cantidad de sufragios. b) Para los casos de candidatos

a legisladores; o a integrar las Juntas Comunales; o Constituyentes, se tomará a la misma como distrito único. La

presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando

electos los precandidatos más votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en que sea votado

el precandidato, resultando electos los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 24012

(de Cupo Femenino). c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los candidatos acordar su

presentación integrando listas por consenso, a los efectos de intervenir en los distintos comicios.-

Artículo 62. Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia,

separación, inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se

producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego

la de suplentes.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 78 Miércoles 14 de abril de 2021

TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES

Artículo 63. La extinción de PARTE en el distrito Provincia de San Juan, sólo puede ser decidida por la Convención

del Distrito, citada al efecto por la Junta de Gobierno (con la aprobación de 2/3 de sus miembros), resolviendo con

la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas

legalmente. Los bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación

vigente.-

TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 64. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales o del Distrito, que participaren en las

listas de PARTE o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación de la candidatura

por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso aceptando en

todos los términos lo establecido en la presente. Asimismo deberán acompañar con carácter previo: Certificado

de reincidencia criminal vigente, Certificado del veraz actualizado y Curriculum laboral, académico y de los cargos

públicos nacionales, provinciales, municipales desempeñados en los últimos 10 años.-

Artículo 65. En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería

definitiva, para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la

afiliación para ser candidato o elector.-

Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del

reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo 9

puntos I, II y III de Título III, así como también los Delegados por el Distrito a la Convención Nacional, serán

designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.-

En la Ciudad de San Juan, a los dos días del mes de Mayo de 2019.-

DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan

e. 14/04/2021 N° 22818/21 v. 14/04/2021