N° 22818/21 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL
GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 9284/2019), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su
Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Símbolos y denominaciones
Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se constituye en el distrito de la Provincia de
San Juan, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica. Podrá integrar un partido
en el orden nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción.-
Objeto del Partido
Artículo 2. El partido tiene por finalidad: a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y
federal conforme a las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la
Provincia de San Juan. b) Defender la plena vigencia de la democracia. c) Garantizar los Derechos Humanos, la
soberanía popular, la libertad, la igualdad ante La ley, la solidaridad social, el trabajo y la equidad. d) Respetar
y mantener la diversidad cultural. e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver
cuestiones sociales, políticas y económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza. f) Propender al cumplimiento
de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática del partido.-
Adecuación de la Carta Orgánica
Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente. Todos los
plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional o local
aplicable.-
TITULO II. DE LOS AFILIADOS
De la Afiliación
Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres
mayores de 18 años, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las
formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus Modificatorias. El
partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su contenido
servirá de base para la organización del padrón. El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante
se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la
elección que se trate.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 72 Miércoles 14 de abril de 2021
De los Derechos de los Afiliados
Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a: 1. Realizar peticiones por escrito a
la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día. 2. Presentar por escrito mociones a
la Junta de Gobierno. 3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del
Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno. 4. Informarse
sobre las actividades del Partido. 5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas
que el Partido presente en los diferentes procesos electorales. 6. Participar en la toma de decisiones partidarias
que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a los cuales pertenezcan en la oportunidad y
forma en que se implemente reglamentariamente. 7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su
propia afiliación. 8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque
de Legisladores de la Ciudad, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la
encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.-
De los Deberes de los Afiliados
Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes: a) Respetar pública y
privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos sus afiliados. b)
Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y
directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas
del Partido. c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias. d) Informar a las autoridades partidarias
cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o se encuentre impedido para ser
electo candidato a cargos públicos o internos del partido. e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán
por válidas todas las notificaciones.-
De la pérdida de la condición de afiliado
Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden
ser afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales: a) Los inhabilitados por las
disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación. b) Los autores, cómplices, o instigadores de
fraude electoral. c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos. d) Los que posean
jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción. e) Las personas a
que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).-
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes
Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política podrán
participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado. Podrán ser precandidatos
a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo a lo establecido en la
presente.-
TITULO III.- ÓRGANOS
De los Órganos de Gobierno
Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son: a) LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO, b) La
JUNTA DE GOBIERNO c) Las JUNTAS DE PARTICIPACIÓN COMUNALES.-
Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso: I) La Junta Electoral; II) El
Tribunal de Disciplina y Ética; III) El Tribunal de Cuentas.
TITULO IV.- JUNTAS DE PARTICIPACIÓN COMUNALES
De las Comunas
Artículo 10. El Partido tendrá sólo una Junta de Participación Comunal por cada una de las Comunas que existan
o se creen en el Distrito en base a la siguiente organización: a) Deberán tener un sistema electivo democrático
para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos que las representen. b) Sus actos, decisiones o
resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y deben propender a desarrollar
la participación en la política. c) Estarán integradas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, con domicilio en la
comuna, que serán elegidos por el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva comuna. Cada elector
emitirá un voto resultando electos los diez candidatos que más votos obtuvieron, siendo suplentes los que obtenga
el 6to, 7mo, 8vo, 9no y 10mo lugar. La persona que obtenga la mayor cantidad de votos actuará como Presidente
de la Junta, y será el representante ante la Junta de Gobierno distrital. El mandato de los miembros electos tendrá
una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o
remoción del Presidente lo reemplazará el vocal titular 1º y así se reemplazarán sucesivamente sus miembros
de acuerdo al resultado obtenido en la votación respectiva. e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones
conforme a un reglamento interno que se aprueben, el cual debe estar en concordancia con la presente. Tendrán
las siguientes responsabilidades a su cargo: I) Adaptar en las Comunas las políticas definida en la Convención del
Distrito y desarrollar un plan de acción conforme las particularidad de cada una de ellas. II) Informar periódicamente
sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de Distrito. III) Dar conocimiento de las opiniones de
los afiliados y de la situación la Política local. IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de
datos.-
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De los jóvenes del Partido
Artículo 11. En cada Junta de Participación Comunal se promoverá la participación de los jóvenes. Serán
considerados como tales todos aquellos afiliados que no superen los 30 años de edad. En la conformación de la
conducción de las Juntas de Participación Comunal, se reservará el cupo de un miembro titular y uno suplemente
para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades conforme establece el
punto c) del artículo 10.-
TITULO V.- CONVENCIÓN DEL DISTRITO
De la Convención
Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del distrito. Está compuesta por 30 convencionales titulares y 15
convencionales suplentes, designados por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito. El mandato de los
Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.-
De los Convencionales y de la Convención
Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz pero sin voto. Sólo los
convencionales titulares tienen derecho a voto.
Su organización: a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria vez por año. Extraordinariamente se reúne
a pedido de la Junta de Gobierno; a pedido de la mitad de las Juntas de Participación; de un tercio de los
convencionales titulares o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.
b) El quórum para sesionar válidamente, será de más de la mitad de sus miembros. Transcurrida una hora desde
su convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los convencionales electos. c) La Convención dictará su
propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. d) Los
Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga mayor
edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los diplomas.
Aprobados los diplomas de los Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé el inciso
b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades que durarán cuatro
años en sus funciones. e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación
mínima de cinco días a la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario. f) La Convención
elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos secretarios,
en ese orden, por mayoría de los Convencionales presentes. g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del
Partido, los miembros de la Junta de Gobierno del Distrito, los legisladores afiliados al Partido por el distrito y los
apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con voz y sin voto. h) Cualquier afiliado puede presentar
un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales, derivándose el tratamiento del caso al
Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de Gobierno, quien se constituye ad hoc
en tribunal de apelación.-
De las facultades y funciones de la Convención:
Artículo 14. La Convención de Distrito: 1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente
determina los objetivos y formula los lineamientos a seguir en temas específicos. 2) Aprueba fusiones, conformación
de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos extra-partidarios propuestos por la
Junta de Gobierno a las listas. 3) Elige los miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética. 4)
Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares. 5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares
y referéndum. 6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.
7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de
Acción Política 8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto. 9) Se pronuncia sobre las actuaciones
de los representantes electos por el Partido en el Distrito, los que elevarán anualmente a la Convención un informe
relativo a su gestión. 10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta
Orgánica, en razón de las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto
cuando se trate de miembros de la convención del distrito. Las sanciones disciplinarias serán: amonestación,
censura pública, suspensión o expulsión. 11) Designa a los delegados del Distrito ante la Convención Nacional.
12) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados
a concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo. 13) Designa las comisiones internas y las comisiones
asesoras de la Convención que considere conveniente. 14) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos
expresamente a otros órganos del Partido. 15) Aprueba un programa anual de trabajo. 16) Decide la extinción del
Partido en el Distrito, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica. 17) Dicta su propio reglamento
interno. 18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.-
TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO
De la Junta de Gobierno
Artículo 15. La Junta de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria en el
Distrito y su Presidente representa al Partido en sus relaciones externas. Los miembros de la Junta de Gobierno
no pueden integrar otro órgano del Partido ni cargo público electivo. En este último caso, su suplente asumirá para
completar el mandato para el cual fue elegido.-
Artículo 16. Su integración: La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y
entre siete (7) y nueve (9) secretarías, elegidos por el voto directo de los afiliados del distrito. La duración en el cargo
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es de cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos. Las elecciones para la renovación de
los miembros de la Junta de Gobierno serán convocadas sesenta días antes de la terminación de sus mandatos, y
deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la expiración de aquellos. Cada uno de los Presidentes
de las Juntas de Participación Comunales serán delegados solo con voz ante la Junta de Gobierno, en la forma y
condiciones que la propia Junta de Gobierno reglamente.-
Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno será necesario: a) Ser afiliado en el Distrito. b) Tener una
antigüedad de dos años como afiliado al partido. c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria d) Haber
cumplido 21 años.
Artículo 18. Funcionamiento.- Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral,
dentro de los 15 días posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán
auto convocarse por decisión de un tercio de los titulares.-
Artículo 19. Facultades. La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá
una frecuencia mínima de reuniones de dos veces por mes en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones
extraordinarias sujeto al requerimiento del Presidente o dos (2) de sus miembros, con especificación de los asuntos
a considerar.
Artículo 20. Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno: 1) Implementar la
política del Partido dirigiendo su acción en el Distrito de acuerdo con los lineamientos fijados por la Convención.
2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias. 3) Hacer cumplir las sanciones
disciplinarias impuestas por la Convención o el Tribunal de Disciplina y Ética. 4) Convocar a la Convención a sesión
extraordinaria y formular el Orden del Día. 5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.
6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias. 7) Designar a los apoderados del
Partido en el Distrito. 8) Designar los miembros de la Junta Electoral. 9) Fomentar el diálogo con los demás
paridos políticos del Distrito o Nacionales, así como también con los Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel
nacional o del distrito y las organizaciones no gubernamentales. 10) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas
de Participación Comunales el distrito. 11) Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos
electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad; siendo responsable asimismo de organizar la
fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional. 12)
Coordinar la comunicación del Partido en el Distrito. 13) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente
Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en
cuanto no hubiera sido normada. 14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente. 15) Designar
a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.-
Artículo 21. La Junta de Gobierno podrá: a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante,
sobre los temas que considere de trascendencia partidaria. 2) Conjuntamente con la Convención de Distrito podrán
convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.-
Artículo 22. Suplencias. a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera removido,
suspendido o expulsado, de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener quórum
suficiente, la Convención del Distrito, convocada al efecto por la Junta de Gobierno, designará el reemplazante
entre los convencionales titulares vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el cargo deberán
hacerlo ante la Convención. b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de
uno o más de los integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética,
cuya decisión será apelable ante la Convención. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de
que se trate podrán quedar separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 de la totalidad de los
miembros de la Junta de Gobierno.
TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
Artículo 23. Funciones. Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados,
instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y
aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10.-
Artículo 24. Composición. El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en
su primera sesión por la Convención del Distrito por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse
de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán
desempeñar otros cargos partidarios.-
Artículo 25. Autoridades. El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y
un Secretario. El quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos
favorables que requerirán sus decisiones.-
Artículo 26. El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre: 1) Conflictos o divergencias de interpretación y
aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier órgano del Partido de distrito o de las Juntas de
Participación Comunales. 2) Conflictos entre los órganos del Partido. 3) Todos los otros conflictos que decida
aceptar. El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de
las partes en conflicto y lograr un entendimiento.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 75 Miércoles 14 de abril de 2021
Artículo 27. El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 28. Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención en el plazo de cinco (5)
días de notificadas.-
TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 29. Composición. La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de
Gobierno, entre los afiliados del distrito con intachable conducta ética y prestigio personal. En caso de vacancia,
la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de
ninguno de los órganos de gobierno del distrito y tampoco ser candidatos en las elecciones internas. En caso de
elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista oficializada.-
Artículo 30. Duración. El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá
constituirse dentro de los diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo
en su primera reunión un Presidente y un Secretario. La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la
presencia de dos (2) de sus miembros. El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.-
Artículo 31. Son atribuciones de la Junta Electoral: a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de
los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados. b) Hacer
imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria. c) Registrar los cambios de domicilio de los
afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan. d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones
internas convocadas por la Junta de Gobierno y oficializar las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad
de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo
comunicar al apoderado del Partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos
públicos. e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación. f) Fijar el procedimiento y modalidades
para el acto eleccionario. g) Dictar su reglamento interno. h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno su
presupuesto de gastos. i) Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal necesario para sus tareas
administrativas.-
Artículo 32. La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.
Artículo 33. La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas
de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,
integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.-
TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 34. Integración. El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención
del Distrito en su primera reunión. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los
miembros del Tribunal duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y
las normas de procedimiento aplicables.-
Artículo 35. El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a
toda documentación económica y financiera del Partido. Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente
al Presidente de la Junta de Gobierno y al Presidente de la Convención, sobre cualquier irregularidad. La Junta de
Gobierno podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a asuntos de su competencia.-
Artículo 36. Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención del Distrito, un
informe del cual remitirá copia a la Junta de Gobierno, que será tenido en cuenta por la Convención en oportunidad
de expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno.-
TITULO X DE LOS APODERADOS
Artículo 37. La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados
para que representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las
gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.-
TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE
Del financiamiento y Patrimonio
Artículo 38. Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.
El Patrimonio del Partido se integra: a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas
o jurídicas. b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes. c) Con lo
destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al 13º de la
Ley 26.215. d) Con los fondos que destine el Poder Ejecutivo de la C.A.B.A. e) Con el aporte del 10% de las dietas
o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que desempeñen cargos públicos electivos, ya
sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios participaron de comicios nacionales o del distrito
por las listas del Partido o por las alianzas electorales que pudieran realizarse. Los electos serán responsables de
efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del Partido mientras se encuentre vigente su mandato. e) Los
bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.-
Artículo 39. Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de
Cuentas. Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones
a éste último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los
miembros de la Junta de Gobierno, con un dictamen previo.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 76 Miércoles 14 de abril de 2021
Artículo 40. Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la
Nación Argentina o en el Banco de la Ciudad, según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20º de la
ley 26.215.-
Artículo 41. El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas
en los arts. 18º y 19º de la ley 26.215. La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de
diciembre.-
Artículo 42. Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario: a) El monto equivalente al uno por
ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas. b) El monto equivalente al dos por
ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.- Los porcentajes mencionados se
computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215. No se podrán aceptar o recibir,
directa o indirectamente: a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones
o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante; b) Contribuciones o
donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales
o multilaterales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Contribuciones o donaciones de
empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la C.A.B.A.;
d) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; e) Contribuciones
o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras; f) Contribuciones o donaciones de personas
físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; g) Contribuciones o donaciones de
personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores; h)
Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales; i) Aportes, contribuciones o
donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas de existencia ideal.-
Artículo 43. Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se
comprometen a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados
contables anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en
los arts. 23º, 54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.-
TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
De las elecciones primarias para cargos nacionales.
Artículo 44. El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos
electivos nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén
vigentes en el momento de la elección de que se trate.-
Artículo 45. La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta carta orgánica
y los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298),
el Código Electoral Nacional y la ley N° 26571. Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y
parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del
total de los inscritos en el padrón general del distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un
número mínimo de afiliados, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza,
de la suma de los padrones de los partidos que la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor). Las
precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados
no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5)
distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de
los partidos que la integran, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea
menor. Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.-
Artículo 46. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1)
sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.-
Artículo 47. La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.-
Artículo 48. De acuerdo al artículo 20º de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones primarias
con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.-
Artículo 49. La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe presentar ante la Junta Electoral del
partido hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los
siguientes requisitos: a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar,
respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley
24.012 y su decreto reglamentario; b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la
postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad,
libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales
pertinentes; c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos
en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la
junta electoral de la agrupación; d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener
el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren; e) Avales establecidos
en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26571); f) Declaración jurada de todos los precandidatos de
cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista; g) Plataforma programática y declaración
del medio por el cual la difundirá.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 77 Miércoles 14 de abril de 2021
Artículo 50. Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012,
la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la
información necesaria al juzgado federal con competencia electoral del distrito, que deberá evacuarla dentro de
las veinticuatro (24) horas desde su presentación. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las
solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá
notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas. Cualquiera de las listas podrá solicitar la
revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral dentro de
las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24)
horas de su presentación. La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a
los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin
más al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas
del dictado de la resolución confirmatoria. Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden
hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso
de entrega, por carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.-
Artículo 51. Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales
vigentes.-
Artículo 52. Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se
producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego
la de suplentes.-
TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS DEL DISTRITO PROVINCIA DE SAN JUAN
De las candidaturas para el Distrito de San Juan
Artículo 53. El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos
electivos de la Provincia de San Juan, siendo de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos vigentes al momento de la elección.-
Artículo 54. De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será
mediante la implementación de elecciones internas.-
Artículo 55. La Junta de Gobierno será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos
electorales.-
Artículo 56. La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.-
Artículo 57. Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o ejecutivos deberán ser
convocadas con 90 días de anticipación a la oficialización de las listas de la elección general. La oficialización de
precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna. Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá
un plazo de 5 días para impugnaciones. Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las
elecciones para cargos legislativos y/o ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas
con 30 días de anticipación al acto eleccionario.-
Artículo 58. Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por ciento (2%) de los afiliados (según
el último padrón oficial utilizado en elecciones), tener 2 año de antigüedad en la afiliación, presentar declaraciones
juradas de antecedentes y patrimonial, debiendo suscribir la carta compromiso que al efecto apruebe la Junta de
Gobierno.-
Artículo 59. Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con
los requisitos de las leyes electorales vigentes.-
Artículo 60. Podrá la Junta de Gobierno proponer a la Convención la participación de extrapartidarios, conjuntamente
con la propuesta del lugar a ocupar por éstos en la lista quienes deberán suscribir la carta compromiso referida
en el artículo 58. La resolución en ambos casos deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los presentes. No
requerirán el aval del 2% ni van a internas.-
Artículo 61. La elección de los candidatos se hará en forma directa: a) Para los casos de candidatos a Gobernador y
Vicegobernador, se tomará a la provincia como distrito único. La presentación de las candidaturas será binominal,
siendo elegido candidato el binomio que obtuviese la mayor cantidad de sufragios. b) Para los casos de candidatos
a legisladores; o a integrar las Juntas Comunales; o Constituyentes, se tomará a la misma como distrito único. La
presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando
electos los precandidatos más votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en que sea votado
el precandidato, resultando electos los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 24012
(de Cupo Femenino). c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los candidatos acordar su
presentación integrando listas por consenso, a los efectos de intervenir en los distintos comicios.-
Artículo 62. Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se
producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego
la de suplentes.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.631 - Segunda Sección 78 Miércoles 14 de abril de 2021
TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 63. La extinción de PARTE en el distrito Provincia de San Juan, sólo puede ser decidida por la Convención
del Distrito, citada al efecto por la Junta de Gobierno (con la aprobación de 2/3 de sus miembros), resolviendo con
la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas
legalmente. Los bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación
vigente.-
TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 64. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales o del Distrito, que participaren en las
listas de PARTE o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación de la candidatura
por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso aceptando en
todos los términos lo establecido en la presente. Asimismo deberán acompañar con carácter previo: Certificado
de reincidencia criminal vigente, Certificado del veraz actualizado y Curriculum laboral, académico y de los cargos
públicos nacionales, provinciales, municipales desempeñados en los últimos 10 años.-
Artículo 65. En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería
definitiva, para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la
afiliación para ser candidato o elector.-
Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del
reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo 9
puntos I, II y III de Título III, así como también los Delegados por el Distrito a la Convención Nacional, serán
designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.-
En la Ciudad de San Juan, a los dos días del mes de Mayo de 2019.-
DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan
e. 14/04/2021 N° 22818/21 v. 14/04/2021