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N° 23104/21 Aviso del Boletín Oficial

ALPARGATAS S.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 15 de abril de 2021

Texto del aviso

ALPARGATAS S.A.I.C.

CUIT 30-50052532-7 Hace saber por un (1) día que la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de abril

de 2021 resolvió por unanimidad modificar los artículos 1°, 5°, 8° y 13° del estatuto social, la eliminación de

los artículos 14°, 15° y 16°, y la incorporación de un nuevo artículo 14°, cuya redacciones son las siguientes:

“Artículo 1: Con la denominación “Topper Argentina S.A.” (en adelante, en este instrumento referida como la

“Sociedad”) continúa funcionando la sociedad anónima “Alpargatas Sociedad Anónima, Industrial y Comercial”,

que a su vez era continuadora de las sociedades Alpargatas Textil S.A, Alpargatas Textil Exportadora S.A, Textil

Catamarca S.A, Confecciones Textiles S.A, Fiduciaria del Sur S.A, Alpaline S.A, Alpargatas Calzados S.A y Calzado

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.632 - Segunda Sección 4 Jueves 15 de abril de 2021

Catamarca S.A. Los estatutos primitivos de la Sociedad fueron aprobados con la denominación de Sociedad

Anónima “Fábrica Argentina de Alpargatas” por el Excelentísimo Gobierno Argentino el 6 de febrero de 1885; que

funcionó desde el año 1946 con la denominación de “Sociedad Anónima Industrial y Comercial, Fábrica Argentina

de Alpargatas”, desde el año 1951 con la de “Fábrica Argentina de Alpargatas Sociedad Anónima Industrial y

Comercial”, y desde el año 1969 con la de “Alpargatas Sociedad Anónima Industrial y Comercial”. “Artículo 5:

El capital social es de pesos tres mil ciento cinco millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y

seis ($ 3.105.839.576), representado por tres mil ciento cinco millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos

setenta y seis (3.105.839.576) acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un (1) voto cada una

y de valor nominal Un Peso ($ 1) por acción. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. Los

títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas en los

artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (t.o. decreto 841/84). El capital social podrá ser aumentado por decisión de la

Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su importe, en una o más veces, conforme al artículo 188 de la ley 19.550

(t.o. decreto 841/84). En caso de aumento de capital, la Asamblea podrá decidir la emisión de acciones, nominativas

no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones que en cada caso se establezcan.” “Artículo

8: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por la cantidad de

Directores titulares que designe la Asamblea de accionistas entre 1 (uno) y cinco (5) miembros, pudiendo dicha

Asamblea designar igual o menor número de directores suplentes. Los mandatos de los Directores tendrán una

duración de tres (3) años y éstos permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Los Directores serán

reelegibles. El Directorio designará a un Director para que, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y

del Vicepresidente, reemplace al primero. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. El Directorio elegirá de entre sus miembros, a un

Presidente y un Vicepresidente, y determinará los demás cargos que crea conveniente establecer, incluso los de

Directores Delegados para determinadas funciones. El Directorio será convocado por el Presidente o a pedido

de cualquiera de sus miembros y deberá reunirse, como mínimo, una vez cada tres (3) meses. La Asamblea

fijará la remuneración del Directorio con las limitaciones del artículo 261 de la ley 19.550. Las retribuciones de

los miembros del Directorio por su desempeño hasta la fecha de la Asamblea Ordinaria serán aprobadas por

dicha Asamblea; sin perjuicio de lo cual el Directorio podrá ad referéndum de la misma, autorizar a sus miembros

retiros a cuenta de dichas retribuciones. La representación legal de la Sociedad la ejercerán el Presidente y/o

el Vicepresidente indistintamente, o uno o más de los miembros del Directorio especialmente designados por

el propio Directorio. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso

aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial, y

al artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de

actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos, entidades financieras

y/o instituciones de crédito, tanto oficiales como privados, nacionales, provinciales o municipales; otorgar todo

tipo de garantías a favor de terceros en los términos del art. 4° de este Estatuto; establecer agencias, sucursales u

otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales; inclusive

para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; y efectuar todos

los demás actos, contratos y operaciones ordenados o facultados por la ley y este Estatuto toda vez que la

enumeración precedente es enunciativa y no limitativa.” “Artículo 13: La constitución de la asamblea ordinaria

en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con

derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea ordinaria se considerará constituida cualquiera sea el

número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta

de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. La asamblea extraordinaria se reúne en

primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones

con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el

treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas

por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión” “Artículo 14: Tanto las

reuniones de Directorio como las Asambleas podrán realizarse a distancia, utilizando medios que les permitan a

los participantes la libre accesibilidad y la comunicación simultánea entre ellos, en la forma y con los requisitos que

establezcan las normas vigentes. En el caso de las Asambleas que se celebraran con la participación de miembros

a distancia, la convocatoria informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y el

modo de acceso a la reunión. En cualquier caso, tanto en las reuniones de Directorio como en las Asambleas de

Accionistas celebradas a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva de los nombres de los participantes,

sus manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas deberán quedar registradas en

los libros de actas respectivos y ser firmadas por el representante legal. Asimismo, corresponderá que la reunión

de Directorio o la Asamblea celebrada a distancia sea grabada en soporte digital y que el representante social

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición

de cualquier accionista que la solicite.” Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 13/04/2021

María Cristina Schiavone - T°: 58 F°: 387 C.P.A.C.F.

e. 15/04/2021 N° 23104/21 v. 15/04/2021