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N° 23307/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 15 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro

brindado por PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA que se encuentra en trámite

el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ PRUDENCIA

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 5580/2020). El grupo

potencialmente afectado se compone por los clientes de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el

cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida por el aislamiento preventivo social y

obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tiene por objeto la devolución de parte de las primas percibidas

por Liderar desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de

PRUDENCIA SEGUROS S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer

el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten

expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente

a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente

publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución

dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará

cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse

denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. La publicación de edictos

en el boletín oficial es por el término de dos días, sin previo pago.

Buenos Aires, 13 de abril de 2021 JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 15/04/2021 N° 23307/21 v. 16/04/2021