N° 23469/21 Aviso del Boletín Oficial
TARKETT ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
TARKETT ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-71654383-4. Por Asamblea Extraordinaria del 07/04/2021 se reformaron los arts. 8, 10 y 14 del Estatuto
Social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8: La administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un
máximo de 5 con mandato por un ejercicio, renovables indefinidamente. La Asamblea podrá designar suplentes
en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en
el orden de su elección. En caso que la Sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente,
el mínimo de directores será de tres. Mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, la Asamblea designará uno o
más directores suplentes. El Directorio deberá reunirse al menos cada tres meses, o cuando un accionista lo
solicite. En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión, un Presidente y un
Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. En cualquier caso, las reuniones de
directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos con audio y video, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia
utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los
fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las
reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán
cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la Sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los
participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su
grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su
desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el
representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco
años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea
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transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y
estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de
comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados
a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante
quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema
de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer
día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo
plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas
y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el
quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no
hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el
quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción”. “ARTÍCULO 10: El Directorio
tendrá todas las facultades para, realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la
Sociedad, inclusive aquellos previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. La
representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, en caso de ausencia, impedimento
o incapacidad del presidente corresponderá al Vicepresidente, si lo hubiere, quien lo reemplazará en tales casos
a todos los efectos. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá
autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado
que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente. El Presidente asumirá la dirección general y administración
de la Sociedad y tendrá los más amplios poderes para organizar, administrar y dirigir las actividades de la Sociedad
limitado al objeto social y al interés de la Sociedad. Los siguientes actos deberán ser previamente aprobados por
escrito por los accionistas de la Sociedad: (i) Formar cualquier subsidiaria o adquirir acciones en cualquier otra
sociedad o participar en cualquier sociedad o joint venture (constituido o no); o (ii) Realizar cualquier cambio
material en la naturaleza del negocio de la Sociedad; o (iii) Participar en cualquier tipo de negocio nuevo que no
sea el negocio definido por la Sociedad o aplicar cualquier dinero que no sea de buena fe para los propósitos de
o en conexión con el desarrollo de dicho negocio; o (iv) Realizar o permitir que se realice cualquier cambio sustancial
en las políticas y principios contables adoptados por la Sociedad en la preparación de sus cuentas; o (v) Otorgar
cualquier préstamo, crédito o garantía; o (vi) Otorgar cualquier garantía, fianza o indemnización para asegurar la
responsabilidad de cualquier persona o asumir las obligaciones de cualquier persona; o (vii) Factorizar o ceder
cualquiera de las deudas contables de la Sociedad; o (viii) Establecer o modificar cualquier participación en
utilidades, opción de compra de acciones, bonificaciones u otro esquema de incentivos de cualquier naturaleza
para directores, funcionarios o empleados; o (ix) Celebrar cualquier contrato con cualquier Director; o (x) Vender,
transferir, licenciar o disponer de cualquier otra forma de la totalidad o parte sustancial de la Sociedad o del
negocio o comprar, celebrar una opción de compra, licenciar o adquirir de otra manera la totalidad o una parte
sustancial de una empresa o negocio; o (xi) Vender, transferir o enajenar de cualquier otra manera o comprar,
celebrar una opción de compra o adquirir cualquier interés en cualquier capital social de la Sociedad; o (xii)
Realizar cualquier obsequio o donación caritativa, ya sea como pago individual o en conjunto, al mismo destinatario
dentro del mismo ejercicio fiscal; o (xiii) Cambiar los auditores de la Compañía, la fecha de referencia contable o
cualquier política contable adoptada por la Sociedad; o (xiv) Pagar cualquier compensación por pérdida de cargo
a un Director, salvo en virtud de una decisión u orden de un tribunal de jurisdicción competente o un tribunal
laboral; o (xv) Celebrar, enmendar o modificar cualquier transacción, arreglo o acuerdo con o en beneficio de
cualquiera de los Directores de la Sociedad o con una persona relacionada con dicho director; o (xvi) Reembolsar,
subdividir, consolidar, capitalizar, redenominar el capital social de la Sociedad; o (xvii) Canjear, comprar o adquirir
de cualquier otro modo cualquier participación en el capital social emitido de la Sociedad; o (xviii) Adquirir acciones
o préstamos de capital o participación en la propiedad de cualquier sociedad o empresa; o (ixi) Iniciar cualquier
negociación o llegar a cualquier acuerdo para que la Sociedad venda, transfiera, arriende, otorgue licencia o
disponga de cualquier otra forma de cualquier activo significativo (incluyendo cualquier licencia u otra explotación
de la propiedad intelectual en el curso normal del negocio) o de cualquier parte importante del negocio de la
Sociedad, ya sea mediante una sola transacción o una serie de transacciones, relacionadas o no; o (xx) Modificar
o revocar el contrato laboral del Presidente; o (xxi) Aprobar la bonificación del Presidente; o (xxii) Crear asociaciones
o joint ventures con terceros”.“ARTÍCULO 14: En las Asambleas rige el quorum y mayorías determinado por los
artículos 243 y 244, Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia que se trate. En cualquier
caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas
que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del
quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales,
al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)
Que la Sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite
la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la
asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
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acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la Sociedad deje constancia
en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por
sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos
que les corresponda. d) Que el representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la
asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que
una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare
una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,
que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea
se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no
se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la
misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de
audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según
el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum
necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción”. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 07/04/2021
Lucrecia Accini - T°: 74 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 15/04/2021 N° 23469/21 v. 15/04/2021