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N° 23469/21 Aviso del Boletín Oficial

TARKETT ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 15 de abril de 2021

Texto del aviso

TARKETT ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-71654383-4. Por Asamblea Extraordinaria del 07/04/2021 se reformaron los arts. 8, 10 y 14 del Estatuto

Social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8: La administración de la Sociedad estará a

cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un

máximo de 5 con mandato por un ejercicio, renovables indefinidamente. La Asamblea podrá designar suplentes

en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en

el orden de su elección. En caso que la Sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente,

el mínimo de directores será de tres. Mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, la Asamblea designará uno o

más directores suplentes. El Directorio deberá reunirse al menos cada tres meses, o cuando un accionista lo

solicite. En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión, un Presidente y un

Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. En cualquier caso, las reuniones de

directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos con audio y video, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia

utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los

fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las

reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán

cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la Sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los

participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su

grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su

desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de

comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el

representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco

años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea

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transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de

comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados

a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante

quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema

de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer

día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo

plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas

y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el

quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no

hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el

quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción”. “ARTÍCULO 10: El Directorio

tendrá todas las facultades para, realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la

Sociedad, inclusive aquellos previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. La

representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, en caso de ausencia, impedimento

o incapacidad del presidente corresponderá al Vicepresidente, si lo hubiere, quien lo reemplazará en tales casos

a todos los efectos. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá

autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado

que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente. El Presidente asumirá la dirección general y administración

de la Sociedad y tendrá los más amplios poderes para organizar, administrar y dirigir las actividades de la Sociedad

limitado al objeto social y al interés de la Sociedad. Los siguientes actos deberán ser previamente aprobados por

escrito por los accionistas de la Sociedad: (i) Formar cualquier subsidiaria o adquirir acciones en cualquier otra

sociedad o participar en cualquier sociedad o joint venture (constituido o no); o (ii) Realizar cualquier cambio

material en la naturaleza del negocio de la Sociedad; o (iii) Participar en cualquier tipo de negocio nuevo que no

sea el negocio definido por la Sociedad o aplicar cualquier dinero que no sea de buena fe para los propósitos de

o en conexión con el desarrollo de dicho negocio; o (iv) Realizar o permitir que se realice cualquier cambio sustancial

en las políticas y principios contables adoptados por la Sociedad en la preparación de sus cuentas; o (v) Otorgar

cualquier préstamo, crédito o garantía; o (vi) Otorgar cualquier garantía, fianza o indemnización para asegurar la

responsabilidad de cualquier persona o asumir las obligaciones de cualquier persona; o (vii) Factorizar o ceder

cualquiera de las deudas contables de la Sociedad; o (viii) Establecer o modificar cualquier participación en

utilidades, opción de compra de acciones, bonificaciones u otro esquema de incentivos de cualquier naturaleza

para directores, funcionarios o empleados; o (ix) Celebrar cualquier contrato con cualquier Director; o (x) Vender,

transferir, licenciar o disponer de cualquier otra forma de la totalidad o parte sustancial de la Sociedad o del

negocio o comprar, celebrar una opción de compra, licenciar o adquirir de otra manera la totalidad o una parte

sustancial de una empresa o negocio; o (xi) Vender, transferir o enajenar de cualquier otra manera o comprar,

celebrar una opción de compra o adquirir cualquier interés en cualquier capital social de la Sociedad; o (xii)

Realizar cualquier obsequio o donación caritativa, ya sea como pago individual o en conjunto, al mismo destinatario

dentro del mismo ejercicio fiscal; o (xiii) Cambiar los auditores de la Compañía, la fecha de referencia contable o

cualquier política contable adoptada por la Sociedad; o (xiv) Pagar cualquier compensación por pérdida de cargo

a un Director, salvo en virtud de una decisión u orden de un tribunal de jurisdicción competente o un tribunal

laboral; o (xv) Celebrar, enmendar o modificar cualquier transacción, arreglo o acuerdo con o en beneficio de

cualquiera de los Directores de la Sociedad o con una persona relacionada con dicho director; o (xvi) Reembolsar,

subdividir, consolidar, capitalizar, redenominar el capital social de la Sociedad; o (xvii) Canjear, comprar o adquirir

de cualquier otro modo cualquier participación en el capital social emitido de la Sociedad; o (xviii) Adquirir acciones

o préstamos de capital o participación en la propiedad de cualquier sociedad o empresa; o (ixi) Iniciar cualquier

negociación o llegar a cualquier acuerdo para que la Sociedad venda, transfiera, arriende, otorgue licencia o

disponga de cualquier otra forma de cualquier activo significativo (incluyendo cualquier licencia u otra explotación

de la propiedad intelectual en el curso normal del negocio) o de cualquier parte importante del negocio de la

Sociedad, ya sea mediante una sola transacción o una serie de transacciones, relacionadas o no; o (xx) Modificar

o revocar el contrato laboral del Presidente; o (xxi) Aprobar la bonificación del Presidente; o (xxii) Crear asociaciones

o joint ventures con terceros”.“ARTÍCULO 14: En las Asambleas rige el quorum y mayorías determinado por los

artículos 243 y 244, Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia que se trate. En cualquier

caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas

que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del

quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales,

al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)

Que la Sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la

asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.632 - Segunda Sección 13 Jueves 15 de abril de 2021

acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la Sociedad deje constancia

en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por

sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos

que les corresponda. d) Que el representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la

asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que

una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia

de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare

una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,

que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea

se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no

se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la

misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de

audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según

el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido

considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum

necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción”. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 07/04/2021

Lucrecia Accini - T°: 74 F°: 45 C.P.A.C.F.

e. 15/04/2021 N° 23469/21 v. 15/04/2021