N° 23308/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro
brindado por SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES. que se encuentra en trámite el
expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ SAN CRISTOBAL
SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ORDINARIO” (Expte. 5563/2020). El grupo potencialmente
afectado se compone por los clientes de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las
“primas” sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida por el aislamiento preventivo social y obligatorio
(DNU 297/2020). La presente acción tiene por objeto la devolución de parte de las primas percibidas por Caja de
Seguros S.A. desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes
de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES), dentro del plazo de treinta días desde la
respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo)
es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este
juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar)
dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales
por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La
sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se
les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la
vía judicial individual.
Se expide el presente en Buenos Aires, 25 de marzo de 2021. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS
FUNES SECRETARIO
e. 15/04/2021 N° 23308/21 v. 16/04/2021