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N° 23855/21 Aviso del Boletín Oficial

SWISS MEDICAL ART S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 16 de abril de 2021

Texto del aviso

SWISS MEDICAL ART S.A.

33-68626286-9 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria N° 42 del 16/12/2020, se resolvió: i) Aumentar

el capital a la suma de $ 444.483.638.- (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres

mil seiscientos treinta y ocho pesos, mediante la emisión de Trescientos treinta millones ciento sesenta y tres mil

doscientos ochenta y seis pesos) representado por 444483.638 acciones ordinarias, nominativas no endosables,

de $ 1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. ii) Reformar el Estatuto Social en su artículo

cuarto. iii) Reforma integral del Estatuto Social. Texto Ordenado. Redacción actual de los artículos: TERCERO.

La Sociedad tiene por objeto exclusivo otorgar las coberturas a las que se refiere la Ley N° 24.557 y sus normas

reglamentarias, pudiendo contratar con sus afiliados las operatorias previstas en el art. 26, inciso 4° de dicha

Ley, y cumplir con las obligaciones que pone a su cargo. Podrá además, efectuar las operaciones propias de la

inversión y administración de su capital y reservas ajustándose su funcionamiento a las leyes y reglamentaciones

vigentes. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y

ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por Estatutos. CUARTO. El capital social se fija en la suma

de $ 444.483.638.- (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y

ocho pesos, mediante la emisión de Trescientos treinta millones ciento sesenta y tres mil doscientos ochenta y seis

pesos) representado por 444. 483. 638 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada

una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la

Asamblea Ordinaria, conforme lo establece el artículo 188 de la Ley 19550 (T.O. 1984), pudiendo aquella delegar en

el Directorio las decisiones vinculadas a la época de emisión, forma y condiciones de pago. Los titulares de acciones

ordinarias tendrán derecho de preferencia para suscribir las nuevas emisiones de acciones y el derecho de acrecer

en proporción a sus respectivas tenencias, en los términos del artículo 194 de la Ley 19.550 (T.O. 1984). SEPTIMO.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.633 - Segunda Sección 11 Viernes 16 de abril de 2021

La Sociedad será administrada y dirigida por un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de siete

miembros titulares, e igual cantidad de directores suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden

de su designación. El término de los mandatos de los directores será de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos

indefinidamente. La Asamblea fijara el número de directores y su remuneración. El Directorio sesionará con la

mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá

al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma

que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o

cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios,

seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en

ella establecida. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran

poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63.-

Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o

privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de

sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde

al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. OCTAVO. La fiscalización de

la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios,

pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares

en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de

Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la

Ley 19550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán

sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos

y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada

por la asamblea y se cargará a gastos generales. NOVENO. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente

en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo

allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo

día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el

artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley

19550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La asamblea extraordinaria en

segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. DECIMO.

Al cierre del ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los

estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias

realizadas y liquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital

social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso. El saldo

tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

tenencias dentro del año de su declaración. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria N° 42

de fecha 16/12/2020

Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.

e. 16/04/2021 N° 23855/21 v. 16/04/2021