N° 23855/21 Aviso del Boletín Oficial
SWISS MEDICAL ART S.A.
Texto del aviso
SWISS MEDICAL ART S.A.
33-68626286-9 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria N° 42 del 16/12/2020, se resolvió: i) Aumentar
el capital a la suma de $ 444.483.638.- (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres
mil seiscientos treinta y ocho pesos, mediante la emisión de Trescientos treinta millones ciento sesenta y tres mil
doscientos ochenta y seis pesos) representado por 444483.638 acciones ordinarias, nominativas no endosables,
de $ 1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. ii) Reformar el Estatuto Social en su artículo
cuarto. iii) Reforma integral del Estatuto Social. Texto Ordenado. Redacción actual de los artículos: TERCERO.
La Sociedad tiene por objeto exclusivo otorgar las coberturas a las que se refiere la Ley N° 24.557 y sus normas
reglamentarias, pudiendo contratar con sus afiliados las operatorias previstas en el art. 26, inciso 4° de dicha
Ley, y cumplir con las obligaciones que pone a su cargo. Podrá además, efectuar las operaciones propias de la
inversión y administración de su capital y reservas ajustándose su funcionamiento a las leyes y reglamentaciones
vigentes. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por Estatutos. CUARTO. El capital social se fija en la suma
de $ 444.483.638.- (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y
ocho pesos, mediante la emisión de Trescientos treinta millones ciento sesenta y tres mil doscientos ochenta y seis
pesos) representado por 444. 483. 638 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada
una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la
Asamblea Ordinaria, conforme lo establece el artículo 188 de la Ley 19550 (T.O. 1984), pudiendo aquella delegar en
el Directorio las decisiones vinculadas a la época de emisión, forma y condiciones de pago. Los titulares de acciones
ordinarias tendrán derecho de preferencia para suscribir las nuevas emisiones de acciones y el derecho de acrecer
en proporción a sus respectivas tenencias, en los términos del artículo 194 de la Ley 19.550 (T.O. 1984). SEPTIMO.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.633 - Segunda Sección 11 Viernes 16 de abril de 2021
La Sociedad será administrada y dirigida por un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de siete
miembros titulares, e igual cantidad de directores suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden
de su designación. El término de los mandatos de los directores será de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. La Asamblea fijara el número de directores y su remuneración. El Directorio sesionará con la
mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá
al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma
que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o
cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios,
seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en
ella establecida. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran
poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63.-
Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o
privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de
sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde
al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. OCTAVO. La fiscalización de
la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios,
pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares
en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de
Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la
Ley 19550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán
sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos
y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada
por la asamblea y se cargará a gastos generales. NOVENO. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo
allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo
día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el
artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley
19550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La asamblea extraordinaria en
segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. DECIMO.
Al cierre del ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los
estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias
realizadas y liquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital
social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso. El saldo
tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
tenencias dentro del año de su declaración. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria N° 42
de fecha 16/12/2020
Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.
e. 16/04/2021 N° 23855/21 v. 16/04/2021