N° 24430/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
LLAMADO A MEJORA DE OFERTA. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1, a cargo del
Dr. Alberto Alemán, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Juan Pablo Sala, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 5º Piso,
oficina 512 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos: “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A.S/
Inc. Inc. venta Lamarque”, (Exp. Nº 24430/2016/16), ha dispuesto el llamado a mejorar la oferta para la adquisición
del inmueble, compuesto por: a) Una fracción de terreno (Planta Lamarque) ubicada en España s/n, Lamarque,
Provincia de Rio Negro, con una superficie de 13.826,40 mts2, designada como Lote “B” de la subdivisión de la
Chacra 16, Sección IX de la Colonia de Choele Choel, Dpto. Avellaneda. Provincia de Rio Negro. Lindando al NE
con Av. En medio de 50 mts. de ancho con el égido del pueblo de Lamarque, al SO con la fracción “g” de la chacra
16 de la sección IX, al SE con el lote “c” y al NO, zona canal en medio con el lote “a”. Designación catastral 07-2-
k-007- 02; y b) Tres fracciones de terreno (Planta Lamarque) ubicada en España s/n – Lamarque, Prov. Rio Negro,
registrada en la escritura 192 F° 246 del protocolo auxiliar, designación catastral: 07-2-k-007- 04”a”, 07-2-k-007-01
y 07-2-k-007-19, en adelante Planta. Consecuentemente, se tomará como base, la oferta formulada por Agro
Service S.A. por la suma de pesos $ 8.005.540 (pesos ocho millones cinco mil quinientos cuarenta), pudiendo los
interesados formular las ofertas que igualen la misma o la superen como condición para participar en la audiencia
de mejora de oferta. Los oferentes tienen la posibilidad de consultar vía internet el expediente ingresando a: scw.
pjn.gov.ar/home.seam, linkeando el botón vinculados de este incidente Nº 16. La posibilidad de presentarse ésta
abierta a cualquier interesado. Los números telefónicos de la sindicatura y la martillera son: 114423-8251 y 114181-
4375 respectivamente. El CUIT de la fallida y de la martillera es 30-54679816-6 y 27-11735026-1 respectivamente.
Están prohibidas las compras en comisión y la cesión de la adjudicación. El inmueble se encuentra desocupado y
contiene cosas muebles de terceros que el adquirente permitirá retirar en un plazo no mayor de 60 días. La
exhibición en cuanto a fechas y horas deberá ser coordinada con la sindicatura. Los interesados deberán solicitar
mediante la casilla electrónica de e-mail habilitada por el Juzgado a ese fin, jncomercial1.sec2@pjn.gov.ar, que se
le asigne un turno (día y hora) a los fines de presentar en el tribunal su oferta bajo sobre cerrado, en cuya parte
exterior deberá constar, en forma legible “Mejora de oferta en autos Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. s/
Quiebra s/incidente de venta Planta Lamarque” (Expte. N° 24430/2016/16), sin otro dato que identifique al
presentante, el ofertante se constituirá en el día y la hora asignados, con el sobre cerrado conteniendo la oferta y
comprobante del turno asignado. Las ofertas efectuadas en su interior deberán contener los siguientes datos: a)
Nombre de la persona de existencia visible o ideal oferente, precio ofrecido, domicilio real y especial constituido
en la jurisdicción del Tribunal, y en su caso, datos personales (profesión, documento, estado civil y edad); b) En
caso de tratarse de una sociedad o persona jurídica, fotocopia del contrato social o estatuto, con constancia de
las correspondientes inscripciones ante la Inspección General de Justicia, certificado por escribano que acredite
la personería del firmante, y que se encuentra facultado para asumir las obligaciones establecidas en el proceso
liquidatorio, número de CUIT y estado frente al IVA. Las sociedades que se presenten deberán contar para ello con
la decisión en tal sentido del organismo social competente y, en su caso, facultar al representante para ofertar. El
tribunal tratará dicha documentación con los resguardos requeridos por el DISPO, y resoluciones dictadas al
efecto -vbg. RP Nº 39-20-. Los oferentes podrán ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras; c)
Original de la boleta de depósito en garantía de la oferta a efectuarse, equivalente al 10% de la suma ofertada; d)
Todas las fojas deben estar numeradas y firmadas por el oferente. No se admitirán ofertas en comisión. Las
enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la oferta. Se dejará constancia en el
expediente y registro informático del día y hora de recepción de las ofertas como el nombre del ofertante. En todos
los casos, deberán efectuar una expresa declaración manifestando estar notificados de las resoluciones adoptadas
en el presente, y estado de los bienes. Se establece a cargo del adjudicatario, la comisión de la martillera que se
fija en el 1,5%, conforme es usual en este tipo de modalidades de venta. A los fines de permitir a los interesados
tomar conocimiento de las deudas y demás condiciones del inmueble objeto del presente, se fija como plazo hasta
el cual se podrán presentar las ofertas por escrito en el expediente, en sobre cerrado hasta las 10 hs. del día previo
a la celebración de la audiencia de mejora de oferta. Se procederá a la apertura de los sobres presentados al día
siguiente a la misma hora. Será requisito de admisibilidad de las propuestas la constancia de depósito en garantía
en un 10% de la oferta presentada, la que deberá ser depositada en el Banco de la ciudad de Buenos Aires
-Sucursal Tribunales-, en la cuenta abierta a nombre de estas actuaciones, bajo el Nº 002-001-002-0826-0433-5,
CBU 02900759- 00201082604337. CUIT del Banco Ciudad 30-99903208-3. En esa cuenta, deberá integrarse el
saldo de precio, restituyéndose en caso contrario, una vez firme la adjudicación y a petición del interesado. Fíjese
como fecha de audiencia de apertura de sobres y puja para mejorar ofertas el día 20/05/21, a las 12:00 hs. en punto
en la Sala de audiencias del tribunal, sita en el 5to. piso, of. 512, conforme a las disposiciones del DISPO, pudiéndose
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.634 - Segunda Sección 86 Lunes 19 de abril de 2021
derivar a las partes a la Sala de audiencias de la Excma. Cámara en caso de evidenciarse más propicio a los fines
de su cumplimiento. Si por una situación extraordinaria, o a criterio del tribunal ello pueda resultar conducente para
llevar adelante el acto con mayor seguridad, el tribunal se reserva la posibilidad de celebrar la audiencia mediante
la plataforma digital que se comunique, lo que será informado a las partes al domicilio electrónico que indiquen al
momento expuesto en el punto previsto a los fines de obtener turno para realizar sus ofertas-. Ello será informado
con la mayor antelación posible, y con un límite de 24hs anteriores a la audiencia (19/5/21 a las 12:00hs). Ante
igualdad de mejoras de ofertas se tomará como punto de partida para abrir el acto de venta la que temporalmente
por cargo, se hubiere presentado en primer término, a los fines de eliminar la paridad de ofertas e iniciar la puja.
Los oferentes podrán mejorar sus propuestas en la misma audiencia, sin límite, imponiéndose como única
condición para ser aceptadas, que sólo podrán formularse aquellas que superen en un 5% la última oferta
efectuada. Se rechazará liminarmente toda oferta que no cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas
en esta resolución, sin posibilidad de recurso alguno. Hágase saber a los interesados que únicamente podrá
ingresar al acto el correspondiente oferente, y que no se permitirá la utilización de teléfonos celulares o dispositivos
electrónicos de ninguna especie en ese acto, expulsándose del mismo a todo aquél que incumpla con dicha
disposición, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicársele (cfr. análog. art. 446 del Código Procesal). La
integración del saldo de precio deberá ser transferido dentro de los cinco días de anoticiado el auto de adjudicación,
bajo apercibimiento de declararse postor remiso (cpr. 584) y se perderá la garantía en favor de la quiebra, debiendo
acreditarlo en autos en idéntico plazo. En ese supuesto, en caso de así entenderlo procedente el tribunal, la
adjudicación recaerá sobre el segundo, el que deberá proceder a integrar el saldo conforme los términos aquí
previstos dentro del quinto día de notificado. En caso de corresponder deberá depositar el I.V.A. En todos los
casos en el que por cualquier causa la aprobación de la adjudicación se efectué transcurridos más de 30 días
corridos desde la fecha de celebración de la audiencia del llamado de mejora de oferta, el comprador deberá
abonar al contado el saldo de precio con más los intereses -a partir de la fecha de la celebración de la audiencia
y hasta su efectivo pago-, que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento
a treinta días (conf. CNCom., en pleno, 27-10-94, “SA La Razón s/ quiebra s/ incidente de pago de los profesionales”).
Se hace saber que respecto del inmueble en cuestión, los impuestos, tasas y contribuciones devengados con
anterioridad al decreto de quiebra, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados
a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión serán a cargo de la quiebra, quedando a cargo únicamente
del adquirente los devengados con posterioridad a la toma de posesión, Se hace saber que el inmueble se vende
en las condiciones que surgen de la constatación efectuada en el expediente y en el estado en que se encuentra,
y que la participación en el acto, impide formular reclamos de ninguna especie, ante la posibilidad de exhibición
que se ha brindado a los interesados. Desde el día que se celebre la audiencia de mejora de oferta, se autoriza al
oferente que realice la oferta más elevada a brindar la seguridad que considere propicia para el predio –la que
estará a su cargo-, debiendo coordinar ello con la sindicatura. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de
la República Argentina. Buenos Aires, 8 de Abril de 2021. Alberto Alemán, Juez. Buenos Aires, abril de 2021. Juan
Pablo Sala Secretario
e. 15/04/2021 N° 23262/21 v. 21/04/2021