N° 24049/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 11.03.21 en el Exp. Nro.
25279/2019 se decretó la quiebra de FIOFIO PRODUCCIONES S.A. (C.U.I.T. Nro. 33-70868769-9) con domicilio
en Arévalo 1629 CABA inscripta en la IGJ bajo N° 2668 del L° 24 de Sociedades por Acciones con fecha 03.03.04.
Hasta el 27.05.21 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con
toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 25279/2019/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento
a lo dispuesto con fecha 11.03.21 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal inc. deberán también formularse
digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho
decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU
0720762688000001989254 de titularidad de Cristina Nieberding (CUIT 27-10084634-4). A los fines de presentar su
solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar
turno al síndico Cdor. Ricardo Agustín Sardón -con domicilio en la calle Cerrito 1136, piso 9° CABA y tel: 4814-
0204- mediante email a do@estudiolorenti.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en
el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 11.03.21 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen
los arts. 35 y 39 los días 02.08.21 y 14.09.21 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence
el 17.08.21. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 07.09.21 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias
del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese
al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86
LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del Juzgado. Buenos Aires, 15 de abril de 2021. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA
CLAUS SECRETARIA
e. 19/04/2021 N° 24049/21 v. 23/04/2021