W20 Argentina W20Argentina

N° 548/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Edictos Judiciales lunes, 19 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

En la causa Nº 548/19, caratulada: “FALWASH S.R.L. y otros s/Inf. Art. 40 –Ley 11.683-“, del registro del Juzgado

Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO. Secretaria Nº 5, interinamente a cargo de

la Dra. Rosana BERLINGIERI, se notifica a FALWASH S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71436180-2) lo siguiente: “///nos Aires,

26 de noviembre de 2020... SE FALLA: I) CONDENANDO a Fernando Ariel LAZARA de los demás datos obrantes

en estos autos, como coautor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable de la situación fáctica detallada por el

considerando 1º de la presente, la cual se califica con el art. 44 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones),

a la pena de CLAUSURA por el termino de seis días del establecimiento comercial “CAR WASH & COFFEE” sito

en Av. del Campo 1002 de esta ciudad, explotado por la sociedad FALWASH S.R.L.. y a la pena de ARRESTO por

el plazo de diez (10) días. II) CONDENANDO a Gustavo Antonio LAZARA de los demás datos obrantes en estos

autos, como coautor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable de la situación fáctica detallada por el considerando

1º de la presente, la cual se califica con el art. 44 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a la pena

de CLAUSURA por el termino de seis días del establecimiento comercial “CAR WASH & COFFEE” sito en Av. del

Campo 1002 de esta ciudad, explotado por la sociedad FALWASH S.R.L. y a la pena de ARRESTO por el plazo

de diez (10) días. III) CONDENANDO a FALWASH S.R.L. de los demás datos obrantes en estos autos, como

penalmente responsable de la situación fáctica detallada por el considerando 1º de la presente, la cual se califica

con el art. 44 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a la pena de CLAUSURA por el termino de seis

días del establecimiento comercial “CAR WASH & COFFEE” sito en Av. del Campo 1002 de esta ciudad, explotado

por la sociedad mencionada. IV) CON COSTAS en orden a lo resuelto por los puntos I a III que anteceden (arts. 144

del C.P.M.P.) …”. Fdo. Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Rosana BERLINGIERI. Secretaria.

RAFAEL CAPUTO Juez - ROSANA BERLINGIERI SECRETARIA

e. 19/04/2021 N° 24047/21 v. 23/04/2021