N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial
SODIFRA S.A.
Texto del aviso
SODIFRA S.A.
CUIT 30-71200594-3. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria: 15/04/2021 se resuelve por unanimidad:
1) Renovar los cargos del Directorio, designando Presidente a Marc Paul Zunino, CUIT 20-94418097-5, y Director
Suplente a Ronan Guevel, CUIT 20-95456331-7, ambos con domicilio especial en Gral. Juan Gregorio Lemos
Nº 245, Oficina 4 A, de la CABA; y 2) Reformar los artículos Décimo y Décimo Cuarto del Estatuto Social los que
quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO DECIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La
dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros
titulares que fije la Asamblea con un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por TRES años, siendo
reelegibles. La Asamblea también deberá designar hasta un máximo de dos (2) Directores Suplentes, con mandato
por TRES años, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el Directorio, los que se incorporarán por el orden
de su designación, en casa de fallecimiento, renuncia u otro impedimento. Los directores en su primera sesión
deben designar un Presidente, pudiendo designar un Vicepresidente que reemplace al primero en casa de ausencia
o impedimento. El directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus
resoluciones por mayoría de votos presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.
La asamblea fijará la remuneración del directorio. El directorio puede designar gerentes generales o especiales,
sean directores o no, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en las condiciones
dispuestas por el artículo 270 de la Ley 19.550. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente.
En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a
distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la
reunión. El Directorio tendrá facultades para reglamentar el procedimiento para celebrar las reuniones a distancia
observando los recaudos previstos en el Artículo 84 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, y la Resolución
General IGJ N° 11/2020”. “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ASAMBLEAS: Las convocatorias para Asambleas se
efectuarán en la oportunidad, plazo y forma dispuestos por los articules 236 y 237 de la Ley 19.550. Toda asamblea
debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por
el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea
en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Presidirá las
Asambleas el Presidente o quien lo sustituya. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán a efectos
de tratar las materias enunciadas en los artículos 234 y 235 de la Ley 19.550. En cualquier caso, las asambleas
podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo
permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y
de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. Las asambleas que sesionen a distancia
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.634 - Segunda Sección 18 Lunes 19 de abril de 2021
deberán observar los recaudos previstos en el Artículo 84 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, y la Resolución
General IGJ N° 11/2020 y, en su caso la reglamentación del Directorio”. Autorizado según instrumento privado
Asamblea General de fecha 15/04/2021
Carla María Neira Forte - T°: 71 F°: 664 C.P.A.C.F.
e. 19/04/2021 N° 24328/21 v. 19/04/2021