N° 18942/21 Aviso del Boletín Oficial
ARTLAB S.A.
Texto del aviso
ARTLAB S.A.
Edicto complementario de fecha 30/03/2021 - e. 30/03/2021 N° 18942/21 v. 30/03/2021. Se hace saber que por
Escritura Publica N° 77 del 15/04/2021, F° 254, Reg. 1665, CABA, complementaria de la Escritura Publica N° 54 del
22/03/2021, F° 164, Reg. 1665, CABA, a pedido de la IGJ se modificó el artículo tercero por el siguiente: ARTICULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en
cualquier punto de la república o del extranjero a: A) la realización de producciones o coproducciones radiofónicas,
televisivas, cinematográficas, teatrales o discográficas, organización de shows, eventos, eventos artísticos y
culturales, teatrales de todo tipo, organización de eventos deportivos, corporativos, ferias, exposiciones, festivales
nacionales o extranjeros, y toda otra actividad directa o indirectamente vinculada a su actividad principal; B) la
compra, venta, importación, exportación y distribución en general de equipos y/o servicios producidos por las
actividades de la empresa; C) e ejercicio de la actividad de editor musical, productor fonográfico, gerenciamiento
de producciones discográficas, teatrales, cinematográficas y/o de desarrollo y distribución. Las actividades que
así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante al efecto; D) la venta de cualquier forma,
en particular por medios electrónicos, informáticos, automatizados, a través de internet y de cualquier otro medio,
de localidades, entradas, boletos y tickets para todo tipo de eventos, tales como obras de teatro, espectáculos,
conciertos musicales, deportivos y otros entretenimientos; E) logística y coordinación, contratación hotelera
transporte y acreditaciones; F) diseño, impresión y fabricación de cartelería, todo tipo de materiales gráficos y
afines. Para su cumplimiento, la sociedad podrá realizar con capitales propios o de terceros todas las operaciones
conducentes a desarrollar el presente objeto social, contratando profesionales idóneos en caso de ser necesario,
obtener habilitaciones, otorgar avales, fianzas, y cualquier otra garantía, garantizar obligaciones de terceros, ya
sea mediante préstamos con o sin garantías reales a corto o largo plazo, aporte de capitales a personas, empresas
o sociedades por cuotas, existentes o a constituirse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse;
quedando excluidas las operaciones previstas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el
concurso público. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo acto, contrato o
negocio que se relacione directa o indirectamente con el objeto social y ejercer los actos y contratos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto”.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 77 de fecha 15/04/2021 Reg. Nº 1665
maria rosario giudice - T°: 79 F°: 33 C.P.A.C.F.
e. 20/04/2021 N° 24836/21 v. 20/04/2021