N° 20495/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA c/Banco Macro S.A. s/Ordinario” (Expte.
N° 20495/2007) y “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa y Otro c/Banco Macro S.A. s/
Sumarísimo” (Expte. N° 37729/2007), actualmente en trámite en el Juzgado Nacional en lo Comercial 7 Secretaría
13, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 2°, CABA, Banco Macro S.A. pone en su conocimiento que: a)
reembolsará a los clientes y ex clientes personas humanas de Banco Macro S.A. el importe resultante luego de
calcular el 75% (setenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el premio cobrado en concepto de Seguro de
Vida Colectivo sobre saldo deudor y la suma que resulte de aplicar el 2,45 por mil de manera mensual sobre el
saldo o capital asegurado para el período comprendido desde el mes de mayo de 2004 hasta el 31 de julio de
2011. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa Banco Nación que publica el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal hasta la fecha de homologación firme. b) A los clientes activos
se les realizará el reembolso dentro de los 20 días corridos de homologado el Acuerdo mediante la acreditación
del importe que les corresponda en la Caja de Ahorro y/o cuenta corriente, mediante la acreditación del importe
que les corresponda en sus respectivas tarjetas de crédito. c) A los exclientes respecto de los cuales se cuenta
con su CBU, se les acreditará dentro del mismo plazo en la caja de ahorro o en su defecto cuenta corriente que
tuvieran radicada en otra entidad. Los restantes ex clientes deberán presentarse dentro de los cinco años a partir
de los quince días corridos de esta publicación: i) durante los primeros seis meses en cualquier sucursal del Banco
Macro, donde luego de verificarse los requisitos de rigor se le abonará el importe correspondiente en efectivo,
o bien -previo cumplimiento de los requisitos que se les indicará mediante transferencia bancaria a la cuenta
que indiquen; ii) con posterioridad, en el Juzgado interviniente o donde el mismo disponga al efecto. El acuerdo,
la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consultadecausas; como también
en https://www.adecua.org, ar; https://consumidoresfinancieros.org.ar y https://www.macro.com.ar. En todos los
casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes que desearan apartarse del acuerdo en los términos
del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de treinta (30) días para manifestarse
por escrito en tal sentido. El presente edicto deberá ser publicado por tres días en el Boletín Oficial. Buenos Aires,
13 de abril de 2021 FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO F. PIÑEIRO SECRETARIO
e. 19/04/2021 N° 24264/21 v. 21/04/2021