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N° 17/2021 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 20 de abril de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia N° 17, en los autos: “GÓMEZ ROBERTO- VERA JORGE S/TENENCIA DE

ARMA DE GUERRA (ART. 189- 4 PAR) MOD. LEY 25886” FCT 14116/2018/TO1, respecto de: JORGE VERA, D.N.l

N° 26.247.783, de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Pirané, provincia de Formosa, el día 27 de Agosto

de 1.972, casado y separado de hecho, de profesión o actividad retirado de Gendarmería Nacional, instruido,

domiciliado en calle Alexi Garre N° 1.211, Barrio Los Troncos del Talar, de la ciudad de Tigre, provincia de Buenos

Aires, hijo de Ramón R. Vera (f) y de doña Miguela Centurión Salinas (f); S E N T E N C I A - Nº 17/2021 - Corrientes,

22 de marzo del 2021 - Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1°) DECLARAR formalmente admisible el

Juicio Abreviado (art. 431bis C.P.P.N.): 2°) … 3°) … 4º) CONDENAR a JORGE VERA, DNl N° 26.247.783, a la pena

de cuatro (04) años de prisión, y multa de pesos diez mil ($ 10.000), más accesorias legales y costas, como autor

de los delitos de “tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil” (Art. 189 bis, inc. 2 del Código Penal) en concurso

ideal (art. 54 del código penal) con el delito de “ tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional – guerra”

(Art. 189 bis, inc. 2, segundo párrafo); “acopio de armas y municiones” (Art. 189 bis, inc. 3, primer párrafo del

Código Penal), “adulteración y supresión del numero de un arma de fuego” (Art. 189 bis, inc. 5, segundo párrafo,

del Código Penal), todo en concurso real entre sí (art. 55 del Código Penal, arts. 12, 40, 41, 55 del Código Penal,

y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). La multa impuesta precedentemente deberá hacerse efectiva dentro del término

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.635 - Segunda Sección 54 Martes 20 de abril de 2021

de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento.; 5°) … 6°) … 7°) … 8°) REGISTRAR, agregar el original

al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su

vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR. Con lo

que no siendo para más, se dio por finalizado el presente acuerdo, y previa íntegra lectura y ratificación, suscribe

el señor magistrado, todo por ante mí, Secretario Autorizante, de lo que doy fe. Fdo.: Fermín Amado Ceroleni –Juez

de cámara – Dr. Delgado Ramón – Secretario de Juzgado – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR.

FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 20/04/2021 N° 24737/21 v. 26/04/2021