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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales miércoles, 21 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro,

Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 13/4/2021 se decretó la quiebra

de FRIGORIFICO PENTA S.A. (CUIT 30-68626538-9) en los autos “FRIGORIFICO PENTA S.A. s/QUIEBRA” Expte.

1983/2016. La síndica designada es Adriana Raquel Esnaola, con domicilio en la calle Paraná 489 piso 2° “10” de

CABA (domicilio electrónico: 27135285965), ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos

de sus créditos hasta el 02/7/21. En el marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó

el procedimiento de verificación tempestiva del siguiente modo: las solicitudes de verificación, observaciones y

comprobante del pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a: aresnaola@gmail.com -esnaola596@

est.derecho.uba.ar, (Teléfonos: 5811-1224 y celular: 15-31508200). El arancel debe pagarse por transferencia al

CBU N°: 0290058210000000814693-CUIT: 20- 13528596-5 – Caja de Ahorro en $ Nº 7000000580200081469 del

Banco Ciudad de Buenos Aires - cuenta de titularidad de Adriana Raquel Esnaola. Los correos electrónicos deberán

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.636 - Segunda Sección 63 Miércoles 21 de abril de 2021

enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en el sitio web del PJN.

gov.ar. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20

CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en

cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada

por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con

la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario

para resolver cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con la información que exige la LCQ: 32, la dirección

de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines

previstos por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos

por la LCQ: 34, el síndico presentará en autos las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores

tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones deberán ser también enviadas al

correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 conforme las pautas

dispuestas en el auto de apertura. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días

1/9/21 y 21/10/21. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

Fernando G. D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino

e. 21/04/2021 N° 25161/21 v. 22/04/2021