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N° 20495/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales miércoles, 21 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA c/Banco Macro S.A. s/Ordinario” (Expte.

N° 20495/2007) y “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa y Otro c/Banco Macro S.A. s/

Sumarísimo” (Expte. N° 37729/2007), actualmente en trámite en el Juzgado Nacional en lo Comercial 7 Secretaría

13, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 2°, CABA, Banco Macro S.A. pone en su conocimiento que: a)

reembolsará a los clientes y ex clientes personas humanas de Banco Macro S.A. el importe resultante luego de

calcular el 75% (setenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el premio cobrado en concepto de Seguro de

Vida Colectivo sobre saldo deudor y la suma que resulte de aplicar el 2,45 por mil de manera mensual sobre el

saldo o capital asegurado para el período comprendido desde el mes de mayo de 2004 hasta el 31 de julio de

2011. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa Banco Nación que publica el

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal hasta la fecha de homologación firme. b) A los clientes activos

se les realizará el reembolso dentro de los 20 días corridos de homologado el Acuerdo mediante la acreditación

del importe que les corresponda en la Caja de Ahorro y/o cuenta corriente, mediante la acreditación del importe

que les corresponda en sus respectivas tarjetas de crédito. c) A los exclientes respecto de los cuales se cuenta

con su CBU, se les acreditará dentro del mismo plazo en la caja de ahorro o en su defecto cuenta corriente que

tuvieran radicada en otra entidad. Los restantes ex clientes deberán presentarse dentro de los cinco años a partir

de los quince días corridos de esta publicación: i) durante los primeros seis meses en cualquier sucursal del Banco

Macro, donde luego de verificarse los requisitos de rigor se le abonará el importe correspondiente en efectivo,

o bien -previo cumplimiento de los requisitos que se les indicará mediante transferencia bancaria a la cuenta

que indiquen; ii) con posterioridad, en el Juzgado interviniente o donde el mismo disponga al efecto. El acuerdo,

la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consultadecausas; como también

en https://www.adecua.org, ar; https://consumidoresfinancieros.org.ar y https://www.macro.com.ar. En todos los

casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes que desearan apartarse del acuerdo en los términos

del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de treinta (30) días para manifestarse

por escrito en tal sentido. El presente edicto deberá ser publicado por tres días en el Boletín Oficial. Buenos Aires,

13 de abril de 2021 FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO F. PIÑEIRO SECRETARIO

e. 19/04/2021 N° 24264/21 v. 21/04/2021