N° 25426/21 Aviso del Boletín Oficial
CLINICA PRIVADA ALCORTA S.A.
Texto del aviso
CLINICA PRIVADA ALCORTA S.A.
CUIT: 30-61565164-4 Por asamblea extraordinaria del 07/11/2019 se reformo el articulo 12º quedando redactado
el mismo de la siguiente manera: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto
del número de miembros que fije la asamblea general de accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de
nueve, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles, no obstante, deberán permanecer en su cargo hasta
su reemplazo. La asamblea designará suplentes en igual número o menor que los titulares. Las vacantes que
se produzcan en el directorio se llevarán por los suplentes en el orden de su elección. El directorio funcionará
con la presencia de todos los miembros cuando fueran dos, y con la mayoría absoluta de sus integrantes si
fueran tres o más. Si su número fuera de dos, las decisiones se tomarán por unanimidad. Si el número fuese de
tres o más, el directorio resolvera por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatara
votando nuevamente. Sus reuniones se transcribirán en el libro que se llevará a tal efecto. Sus funciones serán
remuneradas conforme lo determine la asamblea. La representación de la sociedad estará a cargo del presidente
del directorio, sin perjuicio de lo cual dos o más directores podrán tener la misma representación para casos
especiales y previa autorización de la asamblea o el directorio. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y
administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la
sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive aquellos
actos que requieran poder especial conforme lo establece el nuevo Código Civil y Comercial: adquirir, gravar,
enajenar inmuebles, operar con bancos y todo tipo de instituciones financieras, ya sean públicos y/o privados,
otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, extrajudiciales con el objeto y extensión que
juzgue conveniente a una o más personas. Autorizado por escritura Nº 193 del 01/12/2020 registro 1901 Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 193 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 1901
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 22/04/2021 N° 25426/21 v. 22/04/2021