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N° 25426/21 Aviso del Boletín Oficial

CLINICA PRIVADA ALCORTA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 22 de abril de 2021

Texto del aviso

CLINICA PRIVADA ALCORTA S.A.

CUIT: 30-61565164-4 Por asamblea extraordinaria del 07/11/2019 se reformo el articulo 12º quedando redactado

el mismo de la siguiente manera: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto

del número de miembros que fije la asamblea general de accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de

nueve, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles, no obstante, deberán permanecer en su cargo hasta

su reemplazo. La asamblea designará suplentes en igual número o menor que los titulares. Las vacantes que

se produzcan en el directorio se llevarán por los suplentes en el orden de su elección. El directorio funcionará

con la presencia de todos los miembros cuando fueran dos, y con la mayoría absoluta de sus integrantes si

fueran tres o más. Si su número fuera de dos, las decisiones se tomarán por unanimidad. Si el número fuese de

tres o más, el directorio resolvera por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatara

votando nuevamente. Sus reuniones se transcribirán en el libro que se llevará a tal efecto. Sus funciones serán

remuneradas conforme lo determine la asamblea. La representación de la sociedad estará a cargo del presidente

del directorio, sin perjuicio de lo cual dos o más directores podrán tener la misma representación para casos

especiales y previa autorización de la asamblea o el directorio. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y

administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la

sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive aquellos

actos que requieran poder especial conforme lo establece el nuevo Código Civil y Comercial: adquirir, gravar,

enajenar inmuebles, operar con bancos y todo tipo de instituciones financieras, ya sean públicos y/o privados,

otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, extrajudiciales con el objeto y extensión que

juzgue conveniente a una o más personas. Autorizado por escritura Nº 193 del 01/12/2020 registro 1901 Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 193 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 1901

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 22/04/2021 N° 25426/21 v. 22/04/2021