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N° 25383/21 Aviso del Boletín Oficial

CLUB DE BENEFICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 22 de abril de 2021

Texto del aviso

CLUB DE BENEFICIOS S.A.

CUIT N° 30-51645715-1. Comunica que según Asamblea del 15.01.2021, se resolvió (i) modificar el objeto social

y reformar el Artículo Tercero del Estatuto quedando el mismo redactadode la siguiente manera: “Artículo 3:

La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el

extranjero, las siguientes actividades: A) servicios informáticos, electrónicos, de cable, internet, satelitales,

redes sociales, marketing digital, comercio electrónico, nuevas tecnologías, sistemas de transmisión de datos,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.637 - Segunda Sección 7 Jueves 22 de abril de 2021

audiovisuales, correos electrónicos y de otros servicios vinculados a estos; B) el desarrollo, procesamiento,

difusión, representación y comercialización de archivos, banco de datos e información de todo tipo; C) el desarrollo

creativo, diseño y producción audiovisual de publicidad; ordenar la difusión, publicación y administración de

campañas de publicidad; D) importación, exportación, distribución y comercialización de productos, servicios,

equipos, insumos, contenidos, softwares y tecnologías de todo tipo; E) la compra, venta, comercialización,

distribución, representación, importación y/o exportación de todo tipo de bienes de consumo y/o servicios; F)

desarrollar, ejecutar, promocionar y comercializar todo tipo de promociones, concursos, programas de beneficios

y descuentos, para la sociedad, sus socios y terceros, ya sean personas humanas o jurídicas; G) comercialización,

organización e intermediación de viajes, paseos y excursiones, comprendiendo la recepción, asistencia, traslado

de personas y la intermediación en la venta de pasajes aéreos, marítimos y terrestres; H) comercialización a

través de cualquier tipo de canal de compra, venta y distribución, ya sean tradicionales o virtuales, de productos

alimenticios, ya sean para consumo humano o animal, y de bebidas en general, con o sin alcohol, productos de

cosmética y cuidado personal, productos de higiene para uso humano o animal, limpieza, bazar, prendas de vestir,

productos de decoraciones, productos de ferretería y construcción, artículos para el hogar y su equipamiento,

artículos eléctricos y electrónicos, y en general toda clase de bienes y servicios que pueden comercializarse

al por menor o al por mayor en almacenes, tiendas de comestibles, ferreterías, perfumerías, casas de artículos

para el hogar, su equipamiento y construcción y tiendas de dispositivos electrónicos y tecnológicos; I) organizar,

realizar y comercializar servicios de cobranzas y pagos, por cualquier concepto; ejecutar y organizar mandatos

para realizar y recibir cobranzas y pagos a nombre propio y de terceros y por cuenta y orden de terceros, a

través de todo tipo de sistemas de transferencia, pago y cobranza; J) otorgar todo tipo de garantías, incluyendo

avales, fianzas, obligaciones solidarias, hipotecas, prendas o fideicomisos, ya sea para garantizar obligaciones

propias o de terceros; K) la compra, venta y negociación de todo tipo de títulos, acciones, bonos, letras de

tesorería y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, públicos o privados; L) otorgamiento de todo

tipo de financiaciones, aportes de capital y préstamos a corto, mediano y largo plazo, a todo tipo de personas

humanas o jurídicas, empresas y asociaciones, constituidas o a constituirse, del país o del extranjero, como así la

desinversión en las mismas, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse; M) el mantenimiento,

reparación y asesoramiento técnico, relacionado con las actividades precedentemente enunciadas, tanto para la

sociedad como para terceros. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de

Entidades Financieras. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica. La Sociedad

puede adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este estatuto. La Sociedad tiene plenas facultades para producir, desarrollar, explotar, comercializar, exportar,

importar y proveer servicios, al por mayor y al por menor, a través de cualquier tipo de canal de compra, venta,

desarrollo, producción y distribución, ya sean tradicionales o virtuales.”; (ii) reformar el artículo 8° del Estatuto en

virtud de una vista cursada por la Inspección General de Justicia, adecuando el estatuto respecto del mandato

de los Directores, de la representación legal de la Sociedad y de la jurisdicción en que se realizan las reuniones

de la Sociedad, adecuándose al nuevo tipo societario; (iii) reformar el artículo 9° del Estatuto en virtud de una

vista cursada por la Inspección General de Justicia, respecto de la modalidad de celebración de las reuniones del

órgano de fiscalización de la Sociedad; (iv) y reformar el artículo 10° del Estatuto en virtud de una vista cursada

por la Inspección General de Justicia, respecto de la jurisdicción en que se realizan las reuniones del órgano de

gobierno de la Sociedad, adecuado al nuevo tipo Societario; y (v) desistir de la redacción de un Texto Ordenado

del Estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 15/01/2021

Miguel Carlos Remmer - T°: 75 F°: 292 C.P.A.C.F.

e. 22/04/2021 N° 25383/21 v. 22/04/2021