N° 25567/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA XIV NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE
Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación
de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dictada en los autos caratulados “A.DE.CEN ASOCIACIÓN
DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS c/ MEDICINA ESENCIAL S.A. s/ ASEGURAMIENTO DE
PRUEBAS” (CUIJ N° 21-02910401-5), se ha dispuesto la publicación el presente edicto en el Boletín Oficial de
la República Argentina, por el término de tres (3) días, informando que mediante acuerdo conciliatorio celebrado
y homologado en los referidos autos, en los términos del art. 54 Ley N° 24.240 y concordantes, se ha resuelto
compensar a todos los asociados activos de MEDICINA ESENCIAL S.A., incorporando para ellos prestaciones
adicionales complementarias al Programa Médico Obligatorio en todos sus planes de salud, consistentes en
adicionar doce sesiones de psicología ambulatoria y diez de kinesiología más brindar la cobertura de tratamientos
de ortodoncia a menores de hasta diecisiete años de edad. También se comunica que se acordó compensar a
los asociados renunciantes a la fecha, con una cuota parte proporcional, al valor resultante en pesos por cápita,
calculada sobre el monto total previsto en el convenio para todos sus asociados. Las oposiciones pertinentes
previstas en el art. 54 de la Ley N° 24.240 y concordantes, podrán efectuarse dentro de los quince días hábiles
posteriores a la última comunicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina, dejándose
constancia que la omisión de hacerlo, implicará su inclusión en el marco de sus efectos, salvo expresión de justa
causa posterior. El convenio homologado será exigible a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en
el cual la sentencia de homologación quede firme y adquiera valor de cosa juzgada en los términos del segundo
párrafo del artículo 54 de la ley N° 24.240.
Rosario, 7/4/2021.
Dr. Marcelo Quaglia, Juez
Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.
e. 22/04/2021 N° 25567/21 v. 26/04/2021