N° 25590/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA
El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito en
Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 18 de febrero de 2021 la ASOCIACION DE DEFENSA
DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió demanda colectiva contra FINANPRO SRL con
domicilio en Av. Edison 482 de MAR DEL PLATA con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.637 - Segunda Sección 59 Jueves 22 de abril de 2021
y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no
dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en
los procesos de índole “colectiva”; a título de “certificación de clase”, dejo sentado, por lo menos “prima facie”,
los siguientes aspectos: a) que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos (correspondiente
a los usuarios titulares de los servicios que presta el accionado, Finanpro SRL);b) que las circunstancias fácticas
de las que se origina la reclamación son también homogéneas (estarían dadas por la operatoria realizada por la
demandada consistente en aplicar, el cobro de una comisión por “gastos administrativos”, que se percibe en un%
por encima del monto a pagar en cada cuota consistente en capital e intereses; solicitando se decrete la nulidad
absoluta en los términos del art. 37 ley 24240 de las cláusulas impuestas en los contratos de préstamo de consumo
(mutuos) otorgados por el demandado a usuarios y consumidores, cualquiera sea la denominación presente,
pasada y futura que se le otorgue y que se corresponda con el mismo hecho); c) que la trascendencia económica
desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que
cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por
lo que se configuraría una clara afectación del acceso a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores
y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro
procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables
a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente
Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto
resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del Plata 06 de Abril de 2021.
e. 22/04/2021 N° 25590/21 v. 26/04/2021