N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro,
Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 13/4/2021 se decretó la quiebra
de FRIGORIFICO PENTA S.A. (CUIT 30-68626538-9) en los autos “FRIGORIFICO PENTA S.A. s/QUIEBRA” Expte.
1983/2016. La síndica designada es Adriana Raquel Esnaola, con domicilio en la calle Paraná 489 piso 2° “10” de
CABA (domicilio electrónico: 27135285965), ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos
de sus créditos hasta el 02/7/21. En el marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó
el procedimiento de verificación tempestiva del siguiente modo: las solicitudes de verificación, observaciones y
comprobante del pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a: aresnaola@gmail.com -esnaola596@
est.derecho.uba.ar, (Teléfonos: 5811-1224 y celular: 15-31508200). El arancel debe pagarse por transferencia al
CBU N°: 0290058210000000814693-CUIT: 20- 13528596-5 – Caja de Ahorro en $ Nº 7000000580200081469 del
Banco Ciudad de Buenos Aires - cuenta de titularidad de Adriana Raquel Esnaola. Los correos electrónicos deberán
enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en el sitio web del PJN.
gov.ar. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20
CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en
cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada
por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con
la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario
para resolver cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con la información que exige la LCQ: 32, la dirección
de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines
previstos por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos
por la LCQ: 34, el síndico presentará en autos las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores
tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones deberán ser también enviadas al
correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 conforme las pautas
dispuestas en el auto de apertura. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días
1/9/21 y 21/10/21. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 15 de abril de 2021.
Fernando G. D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino
e. 21/04/2021 N° 25161/21 v. 22/04/2021