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N° 25384/21 Aviso del Boletín Oficial

NORSYNC S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 22 de abril de 2021

Texto del aviso

NORSYNC S.R.L.

CUIT. 30-71490017-6. Comunica que según Reunión de Socios del 27.11.2020, se resolvió cambiar la denominación

de Norsync S.R.L. a Seabras 1 AR S.R.L. y se reformó el artículo 1º del Contrato Social; se decidió modificar el

objeto social y reformar el artículo 3° del Contrato Social quedando así redactado: TERCERA: Tiene por objeto

desarrollar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la prestación

de servicios internacionales de telecomunicación y servicios auxiliares, para clientes nacionales o en el

extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá llevar adelante las siguientes actividades, sin

que su enumeración implique limitación: (i) asesorar, comercializar, instalar y prestar servicios de desarrollo y

mantenimiento relacionados a la integración de sistemas y aplicaciones; a la integración de redes y servicios de

operación y mantenimiento para operadores de telecomunicaciones y radiodifusión; y a soluciones para redes de

telecomunicaciones de diversas tecnologías; (ii) prestar servicios de externalización de operaciones de sistemas,

comunicaciones y tecnologías de la información; (iii) prestar servicios de consultoría estratégica, tecnológica,

organizativa y de procesos, tanto para las administraciones públicas como para entidades mixtas y privadas;

cuando se hubieren cumplido los requisitos administrativos exigidos; (iv) la realización de consultoría organizativa,

administrativa, de planificación estratégica, de reingeniería de procesos y de estudios de mercado dentro de las

áreas relativas al objeto social; (v) participar en otras sociedades cuya actividad se encuentre relacionada al objeto

social referido. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones,

otorgar fianzas, avales, ceder derechos, constituir y transferir hipotecas, prendas y cualquier otra clase de garantía,

real o personal, respecto de obligaciones propias o de terceros y ejercer todos los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este Estatuto.; y se reformaron los artículos 5° y 6° del Contrato Social, estableciendo la

posibilidad de celebrar reuniones de gerencia y de socios por videoconferencia u otro medio de transmisión

simultánea. Autorizado según instrumento privado RSocios de fecha 27/11/2020

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 22/04/2021 N° 25384/21 v. 22/04/2021