N° 25384/21 Aviso del Boletín Oficial
NORSYNC S.R.L.
Texto del aviso
NORSYNC S.R.L.
CUIT. 30-71490017-6. Comunica que según Reunión de Socios del 27.11.2020, se resolvió cambiar la denominación
de Norsync S.R.L. a Seabras 1 AR S.R.L. y se reformó el artículo 1º del Contrato Social; se decidió modificar el
objeto social y reformar el artículo 3° del Contrato Social quedando así redactado: TERCERA: Tiene por objeto
desarrollar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la prestación
de servicios internacionales de telecomunicación y servicios auxiliares, para clientes nacionales o en el
extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá llevar adelante las siguientes actividades, sin
que su enumeración implique limitación: (i) asesorar, comercializar, instalar y prestar servicios de desarrollo y
mantenimiento relacionados a la integración de sistemas y aplicaciones; a la integración de redes y servicios de
operación y mantenimiento para operadores de telecomunicaciones y radiodifusión; y a soluciones para redes de
telecomunicaciones de diversas tecnologías; (ii) prestar servicios de externalización de operaciones de sistemas,
comunicaciones y tecnologías de la información; (iii) prestar servicios de consultoría estratégica, tecnológica,
organizativa y de procesos, tanto para las administraciones públicas como para entidades mixtas y privadas;
cuando se hubieren cumplido los requisitos administrativos exigidos; (iv) la realización de consultoría organizativa,
administrativa, de planificación estratégica, de reingeniería de procesos y de estudios de mercado dentro de las
áreas relativas al objeto social; (v) participar en otras sociedades cuya actividad se encuentre relacionada al objeto
social referido. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones,
otorgar fianzas, avales, ceder derechos, constituir y transferir hipotecas, prendas y cualquier otra clase de garantía,
real o personal, respecto de obligaciones propias o de terceros y ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este Estatuto.; y se reformaron los artículos 5° y 6° del Contrato Social, estableciendo la
posibilidad de celebrar reuniones de gerencia y de socios por videoconferencia u otro medio de transmisión
simultánea. Autorizado según instrumento privado RSocios de fecha 27/11/2020
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 22/04/2021 N° 25384/21 v. 22/04/2021