N° 25524/21 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO POLITICA OBRERA
Texto del aviso
PARTIDO POLITICA OBRERA
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Luis Fernando Poviña,
hace saber, que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica
presentada por el Partido Política Obrera:
CARTA ORGÁNICA del PARTIDO POLÍTICA OBRERA
(DISTRITO TUCUMÁN)
I
Art 1°. El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido Política Obrera. El PPO es una organización
política del Distrito y de la Provincia de TUCUMÁN, integrada por aquellos afiliados que han aceptado su Declaración
de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, conforme la legislación vigente de Partidos
Políticos y demás normativas que hacen a la acción política de los ciudadanos y habitantes de Argentina y de la
Provincia.
II: De la Afiliación
Art. 2º.Podrán ser miembros de POLÍTICA OBRERA los argentinos nativos o por opción y los extranjeros con
residencia permanente en el país con las restricciones establecidas en el Art. 3º de esta Carta Orgánica; que hayan
cumplido los 16 años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan
a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos
correspondientes. Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad
laboral le corresponda.
Art. 3º.Podrán ser afiliados a POLÍTICA OBRERA los extranjeros que tengan la calidad de residente permanente en
el país en los términos de la Ley de Migraciones, posean DNI de Extranjero con último domicilio en la Provincia de
Tucumán y se encuentren empadronados en el Registro Especial de Electores de la Provincia de Tucumán. A tal fin
se confeccionará un padrón partidario especial de afiliados extranjeros, los cuales tendrán derecho a elegir y ser
elegidos en cargos partidarios y como candidatos en aquellos cargos que las leyes electorales vigentes autoricen.
Art. 4º.El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por escrito
al Círculo de Militantes correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable del
Comité de Distrito, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión en contrario la solicitud se tendrá por aprobada. La antigüedad
de afiliación se considerará desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias,
Art. 5º.Además de las incompatibilidades determinadas por la Ley de Partidos Políticos no podrán ser afiliados de
POLÍTICA OBRERA quienes actúen como representantes o asesores de corporaciones patronales, o integren sus
directorios o cuerpos gerenciales. Tampoco podrán los afiliados a POLÍTICA OBRERA ejercer la representación
patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser
separados del Partido, el desempeño de cargos políticos en la estructura del Estado de todos los niveles, sin la
previa conformidad del Comité de Distrito.
Art. 6º.La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo
dispuesto en la presente Carta Orgánica c) Por la extinción del Partido.
III, De las Autoridades partidarias
Art. 7º.Los órganos de dirección, administración y control del Partido POLÍTICA OBRERA en el orden distrital son:
a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario)
b) El Comité De Distrito.
c) El Comité de Disciplina.
d) La Comisión Revisora de cuentas
IVDel Congreso
Art. 8º.El Congreso de Distrito es la autoridad máxima del PARTIDO POLÍTICA OBRERA. La convocatoria del
Congreso General Ordinario la efectúa el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden
del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario también podrá ser convocado a
solicitud de los Círculos de Militantes que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple
de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el Orden
del día propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones.
Art. 9º.El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito
Extraordinario puede ser convocado por resolución fundada del Comité de Distrito, y notificado fehacientemente
a todos los delegados al Congreso con una anterioridad mínima de siete (7) días hábiles. Asimismo el Congreso
de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la
presentación por escrito de los Círculos de Militantes que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados,
solicitando tal convocatoria.
Art. 10º.El Congreso se constituye con los delegados electos, de acuerdo a una proporción de un delegado cada
200 afiliados o fracción mayor de 100. La elección de los delegados deberá tener en cuenta la paridad de género
establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 11°.La representación de los delegados contará con una vigencia de cuatro años, y sólo será válida para
ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso. El mandato no es imperativo pero los delegados son
responsables ante quienes los eligieron.
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Art. 12º.En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia
en la fecha de su realización.
Art. 13º.Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y
hacer cumplir sus resoluciones. El Congreso asegurará la representación de las minorías expresadas en el mismo,
así como su manifestación en los órganos partidarios y ante la opinión pública.
Art. 14º.Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes nominada
“adhoc” se constituirá el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa
Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vicepresidentes que podrán ser delegados o no, y por
dos secretarios que deberán serlo.
Art. 15º.Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales
observadas.
Art. 16°.El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados electos y con mandato
vigente. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.
Art. 17°.En todo lo que no esté normado por la presente Carta Orgánica, el Congreso deberá elaborar y aprobar
su propio reglamento. Es facultad privativa del Congreso la interpretación y reglamentación de las disposiciones
de esta Carta Orgánica.
Art. 18º.La sanción del programa de POLITICA OBRERA es facultad privativa del Congreso, aunque el Comité de
distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicios.
Art. 19°.El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, tiene la facultad de designar o remover a los
miembros del Comité de Distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos para las elecciones internas a
cargos electivos nacionales, de parlamentarios del Mercosur, de la Provincia de Tucumán, comunales y cualquier
otro cargo público electivo, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Es facultad del Congreso aprobar
precandidaturas extrapartidarias a cargos públicos electivos de carácter nacional, a parlamentarios del Mercosur
a Gobernador y Vicegobernador de Tucumán, a Diputados provinciales, Intendentes, concejales y cualquier otro
cargo público electivo para su postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 26.571. Asimismo, en todos los casos se tendrá en cuenta la paridad de género
establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 20º: El Congreso de distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo
de al menos las dos terceras partes de los delegados congresales electos.
V.DEL COMITÉ DE DISTRITO
Art. 21°.El Comité de Distrito será designado por el Congreso de Distrito en su primera sesión entre los delegados
que lo integran, determinándose en siete (7) el número de sus integrantes titulares y de tres (3) los integrantes
suplentes. Se tendrá en cuenta la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 22°.Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelegidos, pudiendo ser removidos total o parcialmente antes del cumplimiento de ese plazo por el Congreso
de Distrito en base a decisión fundada y reemplazados por otros Delegados del Congreso hasta completar la
cantidad de miembros establecida en el Art. 21º. De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente
y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes, deberá designarse un Tesorero suplente. El Presidente,
Tesorero Titular y Tesorero suplente podrán ser removidos y reemplazados por decisión fundada del Comité de
Distrito o del Congreso de Distrito.
Art. 23°.Cinco (5) miembros del Comité de Distrito constituirán quórum. Se reunirá en los plazos y lugares que
él mismo establezca, ó, en su defecto, que establezca su Comité Ejecutivo, que lo podrá convocar en cualquier
momento.
Art. 24º.Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:
a) Establecer la acción política cotidiana del partido según lo establecido por su declaración de principios, el
programa o bases de acción política y las resoluciones de los congresos
b) Organizar e instrumentar la propaganda permanente y las campañas electorales
c) Organizar departamentos, comisiones y secretarías.
d) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja
Central.
e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.
f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.
g) Instrumentar regularmente los medios necesarios para capacitar a los cuadros partidarios en la problemática
local, regional, provincial, nacional e internacional.
h) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Carta Orgánica, conforme a la reglamentación
aprobada por el Congreso.
i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica, previo fallo de la Comisión de Disciplina,
adoptado luego de un procedimiento que garantice el derecho de defensa del afiliado.
j) Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e Instituciones.
k) Designar al Apoderado partidario y si resultare necesario coapoderado, para que actúen en forma indistinta ante
la Justicia Electoral y demás instituciones estatales, en representación del Partido.
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l) Designar de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.215, a los dos (2) Responsables económico – financieros de
cada campaña electoral.;
m) El Comité de Distrito será el encargado de realizar la convocatoria a elecciones internas de autoridades
partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.
n) Designar a la Junta Electoral partidaria, para los procesos de elecciones internas a cargos partidarios o cargos
electivos nacionales, provinciales o municipales. El número de sus integrantes titulares será de tres (3) miembros y
dos (2) suplentes. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 26.571.
o) Efectuar la más amplia publicidad de todas las convocatorias que realice, en medios masivos de comunicación
y en los medios de comunicación del Partido.
VI, DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art. 25º.Comisión de Disciplina. Todos los afiliados deben dar estricto seguimiento a la declaración de principios, a
la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los cuerpos
directivos; al método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión de Disciplina.
Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la
falta cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación; suspensión
de hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido.
Art. 26°.La Comisión de Disciplina se compone de cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Será designada
por el Congreso y sus miembros duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. No podrán ocupar
cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos partidarios. Se tendrá en cuenta la paridad de género
establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 27º.El quórum de la Comisión de Disciplina será de 3 (tres) miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas
y requerirán tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el
derecho a la defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso de Distrito.
Art. 28°.Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del
Partido, sin perjuicio de lo que determine al respecto la legislación vigente.
VII, DEL PATRIMONIO Y LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 29º.El Patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones de los afiliados y por todos los bienes y
recursos que se puedan obtener y no estén expresamente prohibidos por la ley.
Art. 30º.El Comité de Distrito mantiene permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y de
los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación y
empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el
primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de diciembre.
Art. 31°.La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso de Distrito del Partido su propio informe
específico, que detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos, fecha
de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del Comité de
Distrito.
Art. 32º.Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación
Argentina o bancos oficiales de la Provincia, a nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente/a y Tesorero/a.
Art. 33°.La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el Congreso de Distrito, con el número que este
determine y sus integrantes no podrán ser miembros del Comité de Distrito o del Ejecutivo. Se tendrá en cuenta la
paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 34º: Serán funciones del Tesorero/a: a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer
la situación económico –financiera del partido; b) elevar en término a los organismos de control la información
requerida (por la ley 26.215); c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
VIII De los libros y documentos
Art. 35°.El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:
a) Libro de inventario.
b) Libro de caja.
c) Libro Diario
d) Libro de actas y resoluciones.
Art. 36º.El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y
subtesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del
congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Congreso de Distrito.
IX De las Elecciones partidarias internas
Art. 37º.Los delegados al Congreso, serán electos democráticamente, a través del voto secreto y directo de los
afiliados. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que obtuvieren más
del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos. En la elección por parte del
Congreso distrital del Comité de Distrito y de la Comisión de Disciplina, se mantendrá este derecho. En todos los
casos, se tendrá en cuenta la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 38°.Para participar en las elecciones internas se requiere una antigüedad de sesenta días (60) a la fecha de
elección. Este requisito no será exigible, por única vez, para la primera elección interna de delegados al Congreso
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que se realizará para designar las autoridades definitivas del partido conforme lo dispuesto por el Art. 7ºbis de la
ley 23.298; pudiendo postularse y votar en las mismas todos los afiliados reconocidos por la Justicia Electoral.
IX de los Círculos Partidarios
Art. 39° La forma elemental de la estructura partidaria es el Círculo, que podrá crearse con un mínimo de tres
afiliados. Son funciones esenciales del Círculo: organizar la difusión de las ideas partidarias en los ámbitos
laborales, estudiantiles y territoriales, y llevar al seno de la organización las inquietudes obreras y populares; por
esa vía, interesar y conquistar a nuevos afiliados.
Art. 40º.Los afiliados del Círculo, reunidos en Asamblea, elegirán un secretariado de tres miembros que se
distribuirán las distintas funciones, teniendo en cuenta la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Art. 41° El Círculo se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente todas las veces que sea
convocado por la secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados.
Art. 42°.El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea
de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas.
X De los Comités Zonales.
Art. 43º.El organismo ejecutivo inmediato superior del círculo de base es el Comité Zonal, que es elegido en la
Conferencia de delegados de los Círculos de su jurisdicción teniendo en cuenta la paridad de género establecida
por la Ley 27.412. El número de delegados de cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número
de sus afiliados.
Art. 44°.La Conferencia de delegados es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez por año
para discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo comité. La Conferencia también
puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que
representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito.
Art. 45º.El Comité Zonal aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los
organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción.
Art. 46°.El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se tendrá en
cuenta la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 47°.El Comité Zonal designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige de su seno un
secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento de las
resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.
XI DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS
Art. 48°.POLITICA OBRERA podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos del Distrito)
cuando la confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de
distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.
Art. 49°.El Partido POLÍTICA OBRERA y las confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias
con motivo de una elección determinada.
Art. 50º.POLÍTICA OBRERA podrá fusionarse con uno o más partidos de Distrito según el carácter del partido
resultante de la fusión.
Art. 51 °.La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros
partidos es facultad del Congreso Partidario.
XII de la Aprobación y vigencia
Art. 52°.La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario
están reservadas de manera exclusiva al Congreso partidario.
XIII Disposiciones transitorias
Art. 53°.Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza la
Junta Promotora para, que de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales,
efectúe las enmiendas necesarias.
Art. 54º.Hasta la consecución de la personería jurídico política por parte de la Justicia Electoral, la Junta Promotora
estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los Círculos y Comités Zonales, así como a designar
apoderados partidarios.
Aprobado el 17 de octubre de 2020 por la Asamblea Fundacional del partido POLÍTICA OBRERA del Distrito
Tucumán.
En San Miguel de Tucumán, a veinte días del mes de Abril del año 2021. Dr. Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario
Electoral.
Dr. Fernando Luis Poviña Juez - Dr. Rogelio Rodriguez del Busto Secretario Electoral
e. 22/04/2021 N° 25524/21 v. 22/04/2021