N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.
Texto del aviso
GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.
CUIT 30-67856482-2 Se hace saber que por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 14/4/2021
se resolvió: 1) Reformar los artículos 6°, 8°, 10°, 11° y 13° del Estatuto Social, los cuales quedaron redactados de la
siguiente manera: “ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN. 1. La sociedad será administrada por un Directorio
integrado por tres (3) miembros titulares como mínimo y 5 (cinco) como máximo, pudiendo elegir igual o menor
cantidad de directores suplentes. El número de directores será fijado por la Asamblea General de Accionistas. Los
directores, en su primera reunión posterior a la Asamblea General de Accionistas, deberán designar un Presidente,
un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º entre los directores designados por los accionistas. 2. Los directores
deberán prestar una garantía por un monto no menor a la suma que establezca la normativa vigente, que deberá
consistir en efectivo en moneda nacional, o su equivalente en bonos, títulos públicos, o moneda extranjera,
depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad cuyo costo será soportado por cada
director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. 3. El plazo del mandato de los directores es de
tres (3) ejercicios, pero se extenderá hasta la designación de sus reemplazantes, admitiéndose la reelección. 4. La
representación de la sociedad corresponde conjuntamente al Presidente y a un Vicepresidente; o también estará
a cargo, en forma conjunta, de los dos Vicepresidentes. 5. En el caso de ausencia, vacancia, licencia, fallecimiento,
renuncia de cualquiera de los directores, cualquiera de los directores suplentes podrá asumir las funciones del
director titular faltante.”, “ARTICULO OCTAVO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: 1. El Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluyendo las que requieran facultades especiales de acuerdo con el
art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo noveno del decreto-Ley N° 5965/63. Podrá especialmente,
operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; otorgar y
revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración, bancarios y otros que fueren necesarios
para la realización de los fines sociales, observando siempre los límites y formalidades establecidas en este
Estatuto. 2. Compete al Directorio; (a) establecer las normas de conducción de los negocios sociales; (b) presentar
la memoria y los estados contables de cada ejercicio, después de sometidos al dictamen de la Comisión
Fiscalizadora y proponer el destino a dar a los resultados; (c) aprobar las políticas generales de la sociedad en
materia de inversión, remuneración, finanzas y tecnología de la información entre otras; (d) velar por el cumplimiento
de las leyes y demás regulaciones aplicables a la sociedad 3. Además de las facultades que fueran necesarias
para la realización de los fines sociales, el Directorio está investido de facultades para transigir, renunciar, desistir,
adquirir, enajenar inmuebles u otros activos de la sociedad. 4. El Directorio podrá designar un Comité Ejecutivo y
cualquier otro comité y/o funcionarios que estime apropiado para el desarrollo de la administración ordinaria de los
negocios y asuntos de la sociedad. El Comité Ejecutivo podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados
entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, según lo previsto para el
Directorio y de conformidad con las disposiciones de los organismos competentes. El quórum se constituirá con
la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la asistencia de los miembros participantes,
presentes o comunicados entre sí a distancia. Serán confeccionadas actas de las reuniones en las cuales se dejará
constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes y -en su caso- de los miembros a distancia,
indicando en este último caso el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados para participar
de la reunión. Dichas actas deberán ser firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión, por
los miembros presentes. En el caso de reuniones a distancia el acta además deberá ser firmada por el representante
del órgano de fiscalización.”, “ARTICULO DÉCIMO: COMISIÓN FISCALIZADORA. La Comisión Fiscalizadora es
responsable por la fiscalización de los actos de gestión de la sociedad, constituyéndose en órgano permanente.
2. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros titulares y por tres (3) suplentes por el plazo
de un (1) ejercicio, pudiendo ser reelectos, siendo fijada su respectiva remuneración por la Asamblea General de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.640 - Segunda Sección 8 Lunes 26 de abril de 2021
Accionistas que los eligiere. 3. La Comisión Fiscalizadora tendrá entre sus atribuciones velar por el cumplimiento
de las leyes y demás regulaciones aplicables a la sociedad, presentar un informe escrito respecto de la situación
económica y financiera de la sociedad y dictaminar con relación a los Estados Financieros Contables y demás
facultades y obligaciones establecidas por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades. 4. Los miembros de la
Comisión Fiscalizadora serán reemplazados en caso de impedimento, ausencia o vacancia por cualquiera de los
suplentes. 5. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse por lo menos una vez por mes. Podrá funcionar con los
miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras, según lo previsto para el Directorio y de conformidad con las disposiciones de los organismos
competentes. Sesionará y adoptará sus resoluciones con la participación y el voto favorable de por lo menos dos
de sus miembros presentes y/o a distancia, sin perjuicio de los derechos que acuerda la ley al disidente. 6. Las
resoluciones se harán constar en un libro de actas que se llevará a tal efecto. En el acta de cada reunión se dejará
constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes y de los miembros a distancia, indicando en
este último caso el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados para participar de la reunión.
Dichas actas deberán ser firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión, por los miembros
presentes.”, “ARTICULO UNDÉCIMO: CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. 1. La
Asamblea General de Accionistas se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez por año, dentro de los cuatro
(4) meses siguientes al término del ejercicio social; y extraordinariamente, cuando fuere convocada por el Presidente
o en los casos previstos legalmente. 2. Para participar de la Asamblea General de Accionistas, los accionistas con
una anticipación no menos a tres (3) días hábiles a la fecha fijada, deberán presentar en la sociedad las constancias
de las cuentas de acciones escriturales libradas al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada,
para su registro en el libro de asistencia a asambleas. La sociedad les entregará los comprobantes de recibo
necesario, los que servirán para ser admitidos en la Asamblea General de Accionistas. Los titulares de acciones
cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedarán exceptuados de la obligación antedicha pero deberán
cursar comunicación para que los inscriban en el libro de asistencia dentro del mismo plazo. 3. La Asamblea
General de Accionistas será convocada, en primera llamada, por publicaciones durante cinco (5) días, con una
anticipación de diez (10) días a treinta (30) días de la fecha de la reunión; y en segunda llamada por publicaciones
efectuadas durante tres (3) días y con una anticipación mínima de 8 (ocho) de la fecha de la reunión. Podrán
efectuarse ambas convocatorias simultáneamente para un mismo día y con un intervalo mínimo de una (1) hora
entre ambas. 4. Podrán realizarse las Asambleas Generales de Accionistas sin previa publicación de la convocatoria
si asistieran accionistas que representen la totalidad del capital social. 5. Las referidas publicaciones serán
efectuadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en uno de los diarios de mayor circulación de la
República Argentina, salvo que la Asamblea revista el carácter de unánime de conformidad con el último párrafo
del art. 237 Ley General de Sociedades. 6. Las Asambleas podrán celebrarse con sus participantes presentes o a
distancia, siempre y cuando se garanticen los recaudos dispuestos por la normativa aplicable, entre otros: a)
deberá establecerse un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras, asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes; b) se dejará constancia en el acta de
los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los
mecanismos técnicos utilizados. Los accionistas pueden hacerse representar en la Asamblea mediante carta-
poder en instrumento privado con las firmas certificadas en forma judicial, notarial o bancaria. Cuando la Asamblea
se celebre a distancia, en el caso de tratarse de apoderados, se deberá remitir a la Sociedad con cinco (5) días
hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. El
órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad del acto en caso de reuniones a distancia. A los efectos
del quórum se computará la asistencia de los accionistas presentes y de los que participen a distancia. Las actas
de asamblea serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días, por el presidente de la asamblea y los
socios designados al efecto; y en caso de que la asamblea se celebre a distancia, el acta además deberá ser
firmada por el representante del órgano de fiscalización.”, “ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: RESULTADOS. 1. Al
término del ejercicio social, que se producirá el 31 de diciembre de cada año, serán elaborados los estados
financieros de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigor. 2. Los resultados netos
serán obligatoriamente destinados: (a) el diez por ciento (10%) al fondo de reserva legal hasta que el referido fondo
sea equivalente, como mínimo, al veinte por ciento (20%) del capital social o proporción que establezca el Banco
Central de la República Argentina; y (b) a la remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora. 3. El saldo
remanente tendrá el destino que resolviere la correspondiente Asamblea. 4. Los dividendos deberán ser pagados
a los accionistas proporcionalmente a las respectivas acciones debidamente integradas. Salvo resolución en
contrario de la Asamblea General de Accionistas, los dividendos serán pagados en el plazo máximo de 60 (sesenta)
días de la fecha en que fueren aprobados.”; y 2) Aprobar el Texto Ordenado del Estatuto de la Sociedad. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/04/2021
nazarena miño - T°: 118 F°: 63 C.P.A.C.F.
e. 26/04/2021 N° 26254/21 v. 26/04/2021