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N° 25567/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales lunes, 26 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE LA XIV NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE

Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación

de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dictada en los autos caratulados “A.DE.CEN ASOCIACIÓN

DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS c/ MEDICINA ESENCIAL S.A. s/ ASEGURAMIENTO DE

PRUEBAS” (CUIJ N° 21-02910401-5), se ha dispuesto la publicación el presente edicto en el Boletín Oficial de

la República Argentina, por el término de tres (3) días, informando que mediante acuerdo conciliatorio celebrado

y homologado en los referidos autos, en los términos del art. 54 Ley N° 24.240 y concordantes, se ha resuelto

compensar a todos los asociados activos de MEDICINA ESENCIAL S.A., incorporando para ellos prestaciones

adicionales complementarias al Programa Médico Obligatorio en todos sus planes de salud, consistentes en

adicionar doce sesiones de psicología ambulatoria y diez de kinesiología más brindar la cobertura de tratamientos

de ortodoncia a menores de hasta diecisiete años de edad. También se comunica que se acordó compensar a

los asociados renunciantes a la fecha, con una cuota parte proporcional, al valor resultante en pesos por cápita,

calculada sobre el monto total previsto en el convenio para todos sus asociados. Las oposiciones pertinentes

previstas en el art. 54 de la Ley N° 24.240 y concordantes, podrán efectuarse dentro de los quince días hábiles

posteriores a la última comunicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina, dejándose

constancia que la omisión de hacerlo, implicará su inclusión en el marco de sus efectos, salvo expresión de justa

causa posterior. El convenio homologado será exigible a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en

el cual la sentencia de homologación quede firme y adquiera valor de cosa juzgada en los términos del segundo

párrafo del artículo 54 de la ley N° 24.240.

Rosario, 7/4/2021.

Dr. Marcelo Quaglia, Juez

Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.

e. 22/04/2021 N° 25567/21 v. 26/04/2021