N° 26525/21 Aviso del Boletín Oficial
SEGUROP SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.
Texto del aviso
SEGUROP SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.
1) Laura Silvina OTERO (Gerente), 01/01/1975, DNI 24.222.640, divorciada, suscribe 80.000 cuotas; y Tomas
BALDRICH, 01/06/2001, DNI 43.472.844, soltero, suscribe 20.000 cuotas. Ambos Argentinos, comerciantes y
domiciliados en Pichincha 1152, CABA. 2) 20/04/2021. 4) Vidal 3839, CABA. 5) Vigilancia o custodia por cualquier
medio, de lugares o bienes dentro de inmuebles; y seguridad privada, pudiendo realizar averiguaciones de
orden y comercial, solvencia de personas y entidades, seguimientos y búsqueda de personas y domicilios,
custodias y vigilancias internas de bienes y establecimientos, y traslado de valores; la prestación de servicios de
telecomunicaciones, seguimiento y localización de vehículos por medios electrónicos. Asimismo podrá realizar
actividades de empresa de servicios; importación y exportación de elementos de seguridad; el control de carga
y descarga y empresa de vigilancia dentro de instalaciones portuarias; actuar como Organización de Protección
Reconocida(OPR), realizar tareas de protección marítima, por sí o por cuenta de terceros, en el país o en el extranjero,
inscribirse como “OPR” en el registro que a tal fin disponga la Prefectura Naval Argentina, realizar la evaluación
de protección de buques e instalaciones portuarias, elaborar los planes de protección de buques e instalaciones
portuarias y capacitar el personal respecto de los planes elaborados, la custodia y transporte de bienes y valores de
cualquier tipo o especiepor medios terrestres, marítimos o aéreos. Podrá también realizar cobro de títulos, valores,
y cheque; envíos de remesas a todo el país y al exterior; recaudaciones y pagos, ensobramiento y pago de salarios,
cobranzas y aceptación de letras, cobro de dividendos, títulos, canjes, capacitación de vigilancia para todos los
niveles; custodia personal de bancos, de entidades financieras y de compañías de seguros; instalación y operación
de sistemas de alarmas; actividades de prevención y acción contra el fuego; seguridad industrial y todas aquellas
tareas derivadas de las actividades enunciadas que no sean contrarias a las leyes; administración de propiedades.
Todas las actividades mencionadas debidamente ajustadas al cumplimiento de las normas nacionales, provinciales,
policiales y municipales vigentes que actualmente las regulen en cada jurisdicción, sus modificaciones o las que
pudieran suplantarlas en el futuro, en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo instalar las sucursales
u oficinas que sean convenientes. La exportación e importación de maquinarias y mercaderías relacionadas con
su objeto. Quedan excluidas las actividades previstas en el Artículo 9 de la Ley 1913 de CABA. En la Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad se encuentra legislada en la Ley 1913 que en su Artículo
tercero dice: Servicios con autorización de uso de armas de fuego: a) Custodias personales, mercaderías en
tránsito y en depósitos: el que tiene por objeto el acompañamiento y la protección de personas y/o bienes en la vía
pública, y en los lugares en que estos se depositen; b) Vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público:
el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y de bienes en espacios privados cerrados, con
control e identificación de acceso de personas. Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público: el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes en
espacios privados de accesopúblico con fines diversos; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o
de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación; c) Servicios de serenos en lugares fijos,
privados o edificios de propiedad horizontal; d) Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que
tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.
En la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la sociedad sólo podrá realizar aquellas actividades previstas
por el artículo segundo de la ley 12.297 y decreto Reglamentario 1897/02, concordantes, modificatorias o que sean
dictadas en su reemplazo en el futuro. Según el artículo segundo de la Ley 12.297 se podrá realizar exclusivamente
las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: a) Vigilancia y protección de bienes. b) Escolta y
Protección de personas. c) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción
del transporte de caudales. d) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales
bailables y otros eventos o reuniones análogas. e) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar
o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión
de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo o en elproceso penal. Las personas que
realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicio de seguridad privada.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.640 - Segunda Sección 27 Lunes 26 de abril de 2021
6) 99 años 7) $ 100.000.- representado por 100.000 cuotas de $ 1.- cada una. 8) Gerentes plazo: indeterminado,
domicilio especial: la sede. Fiscalización: art. 55 LGS. 9) indistinta 10) 31/12. Autorizado según instrumento privado
Contrato de SRL de fecha 20/04/2021
Martín Alberto Fandiño - T°: 67 F°: 192 C.P.A.C.F.
e. 26/04/2021 N° 26525/21 v. 26/04/2021