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N° 26525/21 Aviso del Boletín Oficial

SEGUROP SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 26 de abril de 2021

Texto del aviso

SEGUROP SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.

1) Laura Silvina OTERO (Gerente), 01/01/1975, DNI 24.222.640, divorciada, suscribe 80.000 cuotas; y Tomas

BALDRICH, 01/06/2001, DNI 43.472.844, soltero, suscribe 20.000 cuotas. Ambos Argentinos, comerciantes y

domiciliados en Pichincha 1152, CABA. 2) 20/04/2021. 4) Vidal 3839, CABA. 5) Vigilancia o custodia por cualquier

medio, de lugares o bienes dentro de inmuebles; y seguridad privada, pudiendo realizar averiguaciones de

orden y comercial, solvencia de personas y entidades, seguimientos y búsqueda de personas y domicilios,

custodias y vigilancias internas de bienes y establecimientos, y traslado de valores; la prestación de servicios de

telecomunicaciones, seguimiento y localización de vehículos por medios electrónicos. Asimismo podrá realizar

actividades de empresa de servicios; importación y exportación de elementos de seguridad; el control de carga

y descarga y empresa de vigilancia dentro de instalaciones portuarias; actuar como Organización de Protección

Reconocida(OPR), realizar tareas de protección marítima, por sí o por cuenta de terceros, en el país o en el extranjero,

inscribirse como “OPR” en el registro que a tal fin disponga la Prefectura Naval Argentina, realizar la evaluación

de protección de buques e instalaciones portuarias, elaborar los planes de protección de buques e instalaciones

portuarias y capacitar el personal respecto de los planes elaborados, la custodia y transporte de bienes y valores de

cualquier tipo o especiepor medios terrestres, marítimos o aéreos. Podrá también realizar cobro de títulos, valores,

y cheque; envíos de remesas a todo el país y al exterior; recaudaciones y pagos, ensobramiento y pago de salarios,

cobranzas y aceptación de letras, cobro de dividendos, títulos, canjes, capacitación de vigilancia para todos los

niveles; custodia personal de bancos, de entidades financieras y de compañías de seguros; instalación y operación

de sistemas de alarmas; actividades de prevención y acción contra el fuego; seguridad industrial y todas aquellas

tareas derivadas de las actividades enunciadas que no sean contrarias a las leyes; administración de propiedades.

Todas las actividades mencionadas debidamente ajustadas al cumplimiento de las normas nacionales, provinciales,

policiales y municipales vigentes que actualmente las regulen en cada jurisdicción, sus modificaciones o las que

pudieran suplantarlas en el futuro, en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo instalar las sucursales

u oficinas que sean convenientes. La exportación e importación de maquinarias y mercaderías relacionadas con

su objeto. Quedan excluidas las actividades previstas en el Artículo 9 de la Ley 1913 de CABA. En la Jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad se encuentra legislada en la Ley 1913 que en su Artículo

tercero dice: Servicios con autorización de uso de armas de fuego: a) Custodias personales, mercaderías en

tránsito y en depósitos: el que tiene por objeto el acompañamiento y la protección de personas y/o bienes en la vía

pública, y en los lugares en que estos se depositen; b) Vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público:

el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y de bienes en espacios privados cerrados, con

control e identificación de acceso de personas. Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: a) Vigilancia

privada en lugares fijos con acceso al público: el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes en

espacios privados de accesopúblico con fines diversos; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o

de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación; c) Servicios de serenos en lugares fijos,

privados o edificios de propiedad horizontal; d) Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que

tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.

En la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la sociedad sólo podrá realizar aquellas actividades previstas

por el artículo segundo de la ley 12.297 y decreto Reglamentario 1897/02, concordantes, modificatorias o que sean

dictadas en su reemplazo en el futuro. Según el artículo segundo de la Ley 12.297 se podrá realizar exclusivamente

las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: a) Vigilancia y protección de bienes. b) Escolta y

Protección de personas. c) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción

del transporte de caudales. d) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales

bailables y otros eventos o reuniones análogas. e) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar

o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión

de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo o en elproceso penal. Las personas que

realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicio de seguridad privada.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.640 - Segunda Sección 27 Lunes 26 de abril de 2021

6) 99 años 7) $ 100.000.- representado por 100.000 cuotas de $ 1.- cada una. 8) Gerentes plazo: indeterminado,

domicilio especial: la sede. Fiscalización: art. 55 LGS. 9) indistinta 10) 31/12. Autorizado según instrumento privado

Contrato de SRL de fecha 20/04/2021

Martín Alberto Fandiño - T°: 67 F°: 192 C.P.A.C.F.

e. 26/04/2021 N° 26525/21 v. 26/04/2021