N° 26659/21 Aviso del Boletín Oficial
LEISOR S.R.L.
Texto del aviso
LEISOR S.R.L.
Cuit 30-71532739-9. Se hace saber que por Acta de Reunión de socios de fecha 29 de diciembre de 2020 se: 1)
aumentó el capital social de la suma de $ 947.860 a la suma de $ 2.733.120 y como consecuencia de ello se reformó
el artículo cuarto del contrato social en los siguientes términos: “CUARTO: Capital Social. El capital social se fija en
la suma de $ 2.733.120 (dos millones setecientos treinta y tres mil ciento veinte) dividido en 273.312 cuotas sociales
de pesos $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. El total del capital social suscripto fue
previamente pagado en efectivo”. Las participaciones quedan de la siguiente manera: (i) Rosiel Tavares Da Silva:
136.656 cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota que representan
$ 1.366.560, (ii) Elaine Lopes Da Silva: 136.656 cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un
voto por cuota que representan $ 1.366.560; y 2) se modificó el artículo séptimo del contrato social en los siguientes
términos: “SÉPTIMO. Administración y Representación. Garantías. La administración y representación legal de la
sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, sean estos socios o no, conforme lo decidan los socios en la
designación, los que actuarán y representarán a la sociedad de manera individual e indistinta. El/los gerentes/s
tendrá/n todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive aquellas en las que la ley
requiere poderes especiales conforme a lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación
y por el artículo 5 del decreto ley 5963/63. En consecuencia, podrá/n celebrar en nombre de la sociedad todos
los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: operar con los Bancos de la Nación Argentina,
Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás Bancos e instituciones de
créditos o privados; otorgar poderes especiales y con plazo determinado, inclusive para querellar criminalmente
con el objeto y extensión que juzgue convenientes y revocarlos. La garantía de los integrantes titulares del órgano
de administración será la que determine la legislación vigente al momento de la designación pero en ningún caso
se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución
deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. Prohibiciones: Quedan expresamente prohibidos y nulos los actos realizados por cualquiera de
los socios, administradores, empleados y/o abogados que involucren a la sociedad en negocios y/u operaciones
ajenas al objeto social, con el otorgamiento de fianzas, avales o cualquier otra garantía a favor de terceros, salvo
que tales actos sean aprobados previa y expresamente por los socios que representan la mayoría simple del
capital social de la sociedad. Queda expresamente prohibido utilizar o vincular la razón social en negocios o actos
ajenos al objeto social”. Autorizado según instrumento privado acta de reunion de socios de fecha 29/12/2020
Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.
e. 27/04/2021 N° 26659/21 v. 27/04/2021