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N° 26659/21 Aviso del Boletín Oficial

LEISOR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 27 de abril de 2021

Texto del aviso

LEISOR S.R.L.

Cuit 30-71532739-9. Se hace saber que por Acta de Reunión de socios de fecha 29 de diciembre de 2020 se: 1)

aumentó el capital social de la suma de $ 947.860 a la suma de $ 2.733.120 y como consecuencia de ello se reformó

el artículo cuarto del contrato social en los siguientes términos: “CUARTO: Capital Social. El capital social se fija en

la suma de $ 2.733.120 (dos millones setecientos treinta y tres mil ciento veinte) dividido en 273.312 cuotas sociales

de pesos $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. El total del capital social suscripto fue

previamente pagado en efectivo”. Las participaciones quedan de la siguiente manera: (i) Rosiel Tavares Da Silva:

136.656 cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota que representan

$ 1.366.560, (ii) Elaine Lopes Da Silva: 136.656 cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un

voto por cuota que representan $ 1.366.560; y 2) se modificó el artículo séptimo del contrato social en los siguientes

términos: “SÉPTIMO. Administración y Representación. Garantías. La administración y representación legal de la

sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, sean estos socios o no, conforme lo decidan los socios en la

designación, los que actuarán y representarán a la sociedad de manera individual e indistinta. El/los gerentes/s

tendrá/n todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive aquellas en las que la ley

requiere poderes especiales conforme a lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación

y por el artículo 5 del decreto ley 5963/63. En consecuencia, podrá/n celebrar en nombre de la sociedad todos

los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: operar con los Bancos de la Nación Argentina,

Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás Bancos e instituciones de

créditos o privados; otorgar poderes especiales y con plazo determinado, inclusive para querellar criminalmente

con el objeto y extensión que juzgue convenientes y revocarlos. La garantía de los integrantes titulares del órgano

de administración será la que determine la legislación vigente al momento de la designación pero en ningún caso

se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución

deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad. Prohibiciones: Quedan expresamente prohibidos y nulos los actos realizados por cualquiera de

los socios, administradores, empleados y/o abogados que involucren a la sociedad en negocios y/u operaciones

ajenas al objeto social, con el otorgamiento de fianzas, avales o cualquier otra garantía a favor de terceros, salvo

que tales actos sean aprobados previa y expresamente por los socios que representan la mayoría simple del

capital social de la sociedad. Queda expresamente prohibido utilizar o vincular la razón social en negocios o actos

ajenos al objeto social”. Autorizado según instrumento privado acta de reunion de socios de fecha 29/12/2020

Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.

e. 27/04/2021 N° 26659/21 v. 27/04/2021