N° 27383/21 Aviso del Boletín Oficial
BACS ADMINISTRADORA DE ACTIVOS S.A. S.G.F.C.I.
Texto del aviso
BACS ADMINISTRADORA DE ACTIVOS S.A. S.G.F.C.I.
CUIT 30-66051598-0 -IGJ 06/01/1993 N° 104 LIBRO 112 Toma A de SA hace saber que por (I) Asamblea General
y Extraordinaria del 20.04.2021 se resolvió por unanimidad reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social de
acuerdo al texto que se transcribe a continuación: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con
sujeción a las leyes de los respectivos países, las siguientes actividades: (i) Sociedad Gerente de Fondos Comunes
de Inversión, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 24.083 y 26.831, sus modificatorias y complementarias
y las NORMAS CNV (N.T. 2013 y modificatorias) ejerciendo la dirección y administración de fondos comunes de
inversión, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia y las que se dicten en el futuro.
Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y
operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto; y (ii) Agente de Liquidación y Compensación
Integral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831, sus modificatorias y complementarias, y las NORMAS
CNV (N.T. 2013 y modificatorias), pudiendo intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, así como en la liquidación y
compensación de operaciones de otros Agentes de Negociación registrados en la CNV, previa formalización de
un Convenio de Liquidación y Compensación siendo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las
Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes, y asimismo de las obligaciones de los
Agentes de Negociación (para cartera propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un Convenio.
Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de cualquier otra actividad
que sea compatible conforme las normas reglamentarias, en particular las actividades previstas en la Ley 26.831,
sus modificatorias y complementarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional
de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a
las distintas categorías de agentes autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Dentro de dicho marco,
la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero,
realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. La sociedad podrá realizar todo tipo
de actos jurídicos, sin más limitaciones que las provenientes de las leyes 24.083 y 26.831, sus modificatorias y
complementarias y las NORMAS CNV (N.T. 2013 y modificatorias), la ley 19.550 –y sus normas modificatorias,
complementarias, y reglamentarias–, y este Estatuto”;
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 20/04/2021
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 28/04/2021 N° 27383/21 v. 28/04/2021