W20 Argentina W20Argentina

N° 27219/21 Aviso del Boletín Oficial

CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 28 de abril de 2021

Texto del aviso

CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS S.A.

CUIT 30-53676771-8. Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 16/10/2020 se resolvió modificar los artículos

del Estatutos quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina

“COLUMBUS SOCIEDAD ANONIMA”, siendo continuadora de “CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS

SOCIEDAD ANONIMA”, y de Instituto Alem Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Tendrá su domicilio legal en

la Ciudad autónoma de Buenos Aires, pudiendo el directorio establecer sucursales agencias, representaciones

y corresponsalías tanto en el interior como en el exterior del país. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por

objeto la explotación de agencia de viajes y turismo, remesadora de fondos, alquiler de cajas de seguridad no

bancarias y custodia de activos, pudiendo realizarlas por cuenta propia o por orden de terceros y/o asociada

con terceros, en el país y/o en el exterior, pudiendo al efecto establecer sucursales u otro tipo de filiales en todo

el territorio de la República Argentina y/o en el exterior.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este

estatuto. ARTICULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio

compuesto por un (1) miembro titular con mandato por tres (3) ejercicios.- La asamblea designará un (1) miembro

suplente por el mismo plazo, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento temporal o

definitivo, en cuyo caso deberá convocar a la asamblea para la designación del reemplazante.- Sus deliberaciones

y resoluciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto.- La asamblea fijará la remuneración del

directorio.- El director titular en garantía de su gestión depositará la suma que fijaren las leyes y disposiciones

vigentes en su oportunidad. La misma podrá constituirse en bonos, títulos públicos, o sumas de dinero nacional

o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o

avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad

que prevean las normas aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo disponga la normativa vigente.

El director suplente deberá constituir igual garantía en caso de asumir como titular en forma permanente en

reemplazo del director saliente.ARTICULO OCTAVO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y

disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo

375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/1963. Puede en consecuencia

celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,

entre ellos, operar con los bancos públicos nacionales, provinciales o municipales y demás bancos, compañías

financieras e instituciones de crédito, oficiales y privados, del país o del exterior, otorgar a una o más personas

poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen

conveniente. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente o el Vicepresidente en su

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.642 - Segunda Sección 8 Miércoles 28 de abril de 2021

caso, cuyas firmas obligan a la sociedad. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura. La

fiscalización estará a cargo de los socios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 284, último párrafo de la Ley

19.550 y modificatorias de Sociedades Comerciales. Los socios poseen el poder de contralor que les confiere el

artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso de que la Sociedad quedase comprendida en alguno

de los supuestos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550 y modificatorias de Sociedades Comerciales, la

fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un suplente, este último a los fines de suplir al

titular en caso de ausencia o impedimento. El síndico será designado por la asamblea y durará en su cargo un

ejercicio debiendo continuar en el mismo hasta que sea reemplazado por la designación de su sucesor. Podrá

ser reelecto en forma indefinida. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su

liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia de los socios o del Síndico, si

lo hubiera. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la

proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias. Por Acta de Asamblea Ordinaria del 16/10/2020, se

resolvió designar nuevas autoridades por vencimiento del mandato de los Directores Presidente: Sergio Jacobo

POLITE, Vicepresidente Gustavo GRUSCHETSKY, Director Titular: Mariana BENITEZ, quedando el directorio

compuesto: Presidente: Sergio Jacobo POLITE; Vicepresidente: Gustavo GRUSCHETSKY, todos con domicilio

especial en San Martin 529, CABA, quienes aceptaron sus cargos. Autorizado según instrumento privado Acta

de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 16/10/2020. Diego Benedicto Walsh. Matrícula: 4869 C.E.C.B.A.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 42 de fecha 08/04/2021 Reg. Nº 430

Diego Benedicto Walsh - Matrícula: 4869 C.E.C.B.A.

e. 28/04/2021 N° 27219/21 v. 28/04/2021