N° 27219/21 Aviso del Boletín Oficial
CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS S.A.
Texto del aviso
CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS S.A.
CUIT 30-53676771-8. Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 16/10/2020 se resolvió modificar los artículos
del Estatutos quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina
“COLUMBUS SOCIEDAD ANONIMA”, siendo continuadora de “CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS
SOCIEDAD ANONIMA”, y de Instituto Alem Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Tendrá su domicilio legal en
la Ciudad autónoma de Buenos Aires, pudiendo el directorio establecer sucursales agencias, representaciones
y corresponsalías tanto en el interior como en el exterior del país. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto la explotación de agencia de viajes y turismo, remesadora de fondos, alquiler de cajas de seguridad no
bancarias y custodia de activos, pudiendo realizarlas por cuenta propia o por orden de terceros y/o asociada
con terceros, en el país y/o en el exterior, pudiendo al efecto establecer sucursales u otro tipo de filiales en todo
el territorio de la República Argentina y/o en el exterior.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este
estatuto. ARTICULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto por un (1) miembro titular con mandato por tres (3) ejercicios.- La asamblea designará un (1) miembro
suplente por el mismo plazo, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento temporal o
definitivo, en cuyo caso deberá convocar a la asamblea para la designación del reemplazante.- Sus deliberaciones
y resoluciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto.- La asamblea fijará la remuneración del
directorio.- El director titular en garantía de su gestión depositará la suma que fijaren las leyes y disposiciones
vigentes en su oportunidad. La misma podrá constituirse en bonos, títulos públicos, o sumas de dinero nacional
o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad
que prevean las normas aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo disponga la normativa vigente.
El director suplente deberá constituir igual garantía en caso de asumir como titular en forma permanente en
reemplazo del director saliente.ARTICULO OCTAVO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y
disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo
375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/1963. Puede en consecuencia
celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,
entre ellos, operar con los bancos públicos nacionales, provinciales o municipales y demás bancos, compañías
financieras e instituciones de crédito, oficiales y privados, del país o del exterior, otorgar a una o más personas
poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen
conveniente. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente o el Vicepresidente en su
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.642 - Segunda Sección 8 Miércoles 28 de abril de 2021
caso, cuyas firmas obligan a la sociedad. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura. La
fiscalización estará a cargo de los socios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 284, último párrafo de la Ley
19.550 y modificatorias de Sociedades Comerciales. Los socios poseen el poder de contralor que les confiere el
artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso de que la Sociedad quedase comprendida en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550 y modificatorias de Sociedades Comerciales, la
fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un suplente, este último a los fines de suplir al
titular en caso de ausencia o impedimento. El síndico será designado por la asamblea y durará en su cargo un
ejercicio debiendo continuar en el mismo hasta que sea reemplazado por la designación de su sucesor. Podrá
ser reelecto en forma indefinida. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su
liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia de los socios o del Síndico, si
lo hubiera. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la
proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias. Por Acta de Asamblea Ordinaria del 16/10/2020, se
resolvió designar nuevas autoridades por vencimiento del mandato de los Directores Presidente: Sergio Jacobo
POLITE, Vicepresidente Gustavo GRUSCHETSKY, Director Titular: Mariana BENITEZ, quedando el directorio
compuesto: Presidente: Sergio Jacobo POLITE; Vicepresidente: Gustavo GRUSCHETSKY, todos con domicilio
especial en San Martin 529, CABA, quienes aceptaron sus cargos. Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 16/10/2020. Diego Benedicto Walsh. Matrícula: 4869 C.E.C.B.A.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 42 de fecha 08/04/2021 Reg. Nº 430
Diego Benedicto Walsh - Matrícula: 4869 C.E.C.B.A.
e. 28/04/2021 N° 27219/21 v. 28/04/2021