N° 27137/21 Aviso del Boletín Oficial
PATAGONIA LOGISTICA S.A.
Texto del aviso
PATAGONIA LOGISTICA S.A.
CUIT N° 30-71128341-9. Reforma arts. octavo y décimo del estatuto social. Se comunica que por Asamblea
General Extraordinaria Unánime del 08/04/2021 se ha aprobado actualizar el texto del Estatuto Social y modificar
los artículos octavo y décimo, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La
dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio, compuesto del número de miembros que
fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de diez titulares, pudiendo la asamblea elegir o no igual o
menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de
su elección es de un ejercicio, pudiendo todos ser reelectos indefinidamente. La asamblea fijará el número de
directores así como su remuneración. El Directorio elegirá de su seno un presidente y un vicepresidente y creará
los demás cargos que juzgue necesarios. El vicepresidente suplirá al presidente en su ausencia o impedimento.
El Directorio sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de los directores que fueron
elegidos y resolverá por mayoría de votos presentes, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar
de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados entre sí por medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes o palabras, tales como videoconferencias, comunicaciones telefónicas o
herramientas similares. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los directores presentes como
los que participen a distancia y se adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes y/o comunicados a
través de los medios de transmisión referidos. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a
distancia, se dejará constancia en el acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada
resolución adoptada. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.
En caso de empate el presidente desempatará, votando nuevamente. En concepto de garantía por su gestión,
cada uno de los directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional
o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente
en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la
sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecido. En las reuniones de directorio, en las
cuales, al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite
la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b) Que en la convocatoria a la
reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso
a los efectos de permitir dicha participación; c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en
soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio
que la solicite; d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.”. “ARTÍCULO
DÉCIMO: Se designará una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes
por el término de un ejercicio, renovable en forma indefinida. Si por cualquier razón se produjere una vacante en la
Comisión Fiscalizadora, ocupará su lugar el síndico suplente correspondiente al titular que haya dejado la vacante.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.642 - Segunda Sección 16 Miércoles 28 de abril de 2021
Las ausencias aún accidentales de los titulares podrán ser cubiertas por sus respectivos miembros suplentes. Si
hubiere un síndico suplente ocupando el lugar de un síndico titular ausente, su voto será igual que el de los demás
síndicos. La remuneración de los síndicos será fijada por la Asamblea. La Comisión Fiscalizadora sesionará con
la presencia de por lo menos más de la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones por la mayoría de los
síndicos presentes, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea
en el país o en el extranjero- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes
o palabras, tales como videoconferencias, comunicaciones telefónicas o herramientas similares. En ese caso,
a los efectos del quórum, se computarán tanto los síndicos presentes como los que participen a distancia y se
adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes y/o comunicados a través de los medios de transmisión
referidos. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en
el acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. Cada
miembro de la Comisión Fiscalizadora que asista a distancia firmará el acta en el libro respectivo, cuando estuviere
presente en la sede social. Asimismo, la Comisión Fiscalizadora podrá designar indistintamente a cualesquiera de
sus miembros para que la represente en las reuniones de directorio. En las reuniones de la Comisión Fiscalizadora,
en las cuales, al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes
requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte
digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b) Que en
la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; c) Que el representante legal de la sociedad
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición
de cualquier socio que la solicite; d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante
social.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 08/04/2021
Daniela Karina Piñeiro - T°: 94 F°: 146 C.P.A.C.F.
e. 28/04/2021 N° 27137/21 v. 28/04/2021