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N° 27137/21 Aviso del Boletín Oficial

PATAGONIA LOGISTICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 28 de abril de 2021

Texto del aviso

PATAGONIA LOGISTICA S.A.

CUIT N° 30-71128341-9. Reforma arts. octavo y décimo del estatuto social. Se comunica que por Asamblea

General Extraordinaria Unánime del 08/04/2021 se ha aprobado actualizar el texto del Estatuto Social y modificar

los artículos octavo y décimo, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La

dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio, compuesto del número de miembros que

fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de diez titulares, pudiendo la asamblea elegir o no igual o

menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de

su elección es de un ejercicio, pudiendo todos ser reelectos indefinidamente. La asamblea fijará el número de

directores así como su remuneración. El Directorio elegirá de su seno un presidente y un vicepresidente y creará

los demás cargos que juzgue necesarios. El vicepresidente suplirá al presidente en su ausencia o impedimento.

El Directorio sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de los directores que fueron

elegidos y resolverá por mayoría de votos presentes, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar

de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados entre sí por medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes o palabras, tales como videoconferencias, comunicaciones telefónicas o

herramientas similares. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los directores presentes como

los que participen a distancia y se adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes y/o comunicados a

través de los medios de transmisión referidos. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a

distancia, se dejará constancia en el acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada

resolución adoptada. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.

En caso de empate el presidente desempatará, votando nuevamente. En concepto de garantía por su gestión,

cada uno de los directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional

o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente

en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la

sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecido. En las reuniones de directorio, en las

cuales, al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b) Que en la convocatoria a la

reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso

a los efectos de permitir dicha participación; c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en

soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio

que la solicite; d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.”. “ARTÍCULO

DÉCIMO: Se designará una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes

por el término de un ejercicio, renovable en forma indefinida. Si por cualquier razón se produjere una vacante en la

Comisión Fiscalizadora, ocupará su lugar el síndico suplente correspondiente al titular que haya dejado la vacante.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.642 - Segunda Sección 16 Miércoles 28 de abril de 2021

Las ausencias aún accidentales de los titulares podrán ser cubiertas por sus respectivos miembros suplentes. Si

hubiere un síndico suplente ocupando el lugar de un síndico titular ausente, su voto será igual que el de los demás

síndicos. La remuneración de los síndicos será fijada por la Asamblea. La Comisión Fiscalizadora sesionará con

la presencia de por lo menos más de la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones por la mayoría de los

síndicos presentes, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea

en el país o en el extranjero- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes

o palabras, tales como videoconferencias, comunicaciones telefónicas o herramientas similares. En ese caso,

a los efectos del quórum, se computarán tanto los síndicos presentes como los que participen a distancia y se

adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes y/o comunicados a través de los medios de transmisión

referidos. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en

el acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. Cada

miembro de la Comisión Fiscalizadora que asista a distancia firmará el acta en el libro respectivo, cuando estuviere

presente en la sede social. Asimismo, la Comisión Fiscalizadora podrá designar indistintamente a cualesquiera de

sus miembros para que la represente en las reuniones de directorio. En las reuniones de la Comisión Fiscalizadora,

en las cuales, al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes

requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte

digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b) Que en

la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; c) Que el representante legal de la sociedad

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición

de cualquier socio que la solicite; d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante

social.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 08/04/2021

Daniela Karina Piñeiro - T°: 94 F°: 146 C.P.A.C.F.

e. 28/04/2021 N° 27137/21 v. 28/04/2021